I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2023-11639)
Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68171
ANEXO I
Explotaciones excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto conforme
al artículo 1.3.a)
1.
Aves:
Pollita de recría: menor a 750 animales.
Gallinas reproductoras pesadas: menor a 150 animales.
Gallinas reproductoras ligeras: menor a 188 animales.
Pavo reproductor: menor a 75 animales.
Pavo de engorde: menor a 150 animales.
Pato reproductor: menor a 125 animales.
Pato de engorde: menor a 250 animales.
Pintada: menor a 107 animales.
Oca reproductora: menor a 125 animales.
Oca de engorde: menor a 250 animales.
Avestruz: menor a 2 animales.
Perdiz reproductora: menor a 375 animales.
Perdiz de engorde: menor a 833 animales.
Codorniz reproductora y ponedora: menor a 833 animales.
Codorniz de engorde: menor a 1.875 animales.
Faisán reproductor: menor a 125 animales.
Faisán de engorde: menor a 250 animales.
Paloma: menor a 375 animales.
2. Especies cinegéticas de caza mayor criadas, mantenidas o cebadas como
animales de producción:
a)
Corzos, ciervos, gamos:
Explotaciones de producción y reproducción con censo:
i. Menor a 20 reproductoras.
ii. Menor a 50 animales para cebo.
b) Jabalíes: Según lo establecido en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero,
por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas
intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de
ganado porcino extensivo.
3.
Especies peleteras: visón, zorro rojo, nutria y chinchilla:
Explotaciones con menos de diez animales.
ANEXO II
Datos mínimos que deberá contener la declaración responsable a la que hace
referencia el artículo 3:
Datos de la explotación:
Código REGA.
Especie/s.
cve: BOE-A-2023-11639
Verificable en https://www.boe.es
Declaración responsable que debe presentar el titular de la explotación en relación
con la designación del veterinario de la explotación según lo establecido en el
artículo 3
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68171
ANEXO I
Explotaciones excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto conforme
al artículo 1.3.a)
1.
Aves:
Pollita de recría: menor a 750 animales.
Gallinas reproductoras pesadas: menor a 150 animales.
Gallinas reproductoras ligeras: menor a 188 animales.
Pavo reproductor: menor a 75 animales.
Pavo de engorde: menor a 150 animales.
Pato reproductor: menor a 125 animales.
Pato de engorde: menor a 250 animales.
Pintada: menor a 107 animales.
Oca reproductora: menor a 125 animales.
Oca de engorde: menor a 250 animales.
Avestruz: menor a 2 animales.
Perdiz reproductora: menor a 375 animales.
Perdiz de engorde: menor a 833 animales.
Codorniz reproductora y ponedora: menor a 833 animales.
Codorniz de engorde: menor a 1.875 animales.
Faisán reproductor: menor a 125 animales.
Faisán de engorde: menor a 250 animales.
Paloma: menor a 375 animales.
2. Especies cinegéticas de caza mayor criadas, mantenidas o cebadas como
animales de producción:
a)
Corzos, ciervos, gamos:
Explotaciones de producción y reproducción con censo:
i. Menor a 20 reproductoras.
ii. Menor a 50 animales para cebo.
b) Jabalíes: Según lo establecido en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero,
por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas
intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de
ganado porcino extensivo.
3.
Especies peleteras: visón, zorro rojo, nutria y chinchilla:
Explotaciones con menos de diez animales.
ANEXO II
Datos mínimos que deberá contener la declaración responsable a la que hace
referencia el artículo 3:
Datos de la explotación:
Código REGA.
Especie/s.
cve: BOE-A-2023-11639
Verificable en https://www.boe.es
Declaración responsable que debe presentar el titular de la explotación en relación
con la designación del veterinario de la explotación según lo establecido en el
artículo 3