I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2023-11639)
Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Miércoles 17 de mayo de 2023
5.

Sec. I. Pág. 68170

Plan de gestión ambiental:

a) Medidas para la optimización del uso de agua y energía.
b) Medidas para el control de ruidos, partículas, polvo y olores.
c) Plan de gestión de residuos.
d) Plan de producción y gestión de estiércol. Este plan incluirá, como mínimo,
las siguientes cuestiones:
i. Sistema de recogida e instalaciones previstas para el almacenamiento de
los estiércoles.
ii. Producción anual estimada de estiércoles.
iii. Descripción de la gestión prevista para los estiércoles, señalando la
cuantía de los que se destinarán directamente a la valorización agronómica y las
cuantías de los que se destinarán a un tratamiento autorizado.
iv. Superficie agrícola o forestal para la aplicación al suelo de los estiércoles
e identificación de las parcelas destinatarias, así como identificación de las
instalaciones de tratamiento o de los operadores o gestores autorizados a los que
se haya entregado el estiércol.»
Disposición final octava.

Título competencial.

Las disposiciones del presente real decreto tendrán el carácter de normativa básica
estatal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación
general de la sanidad.
Los reales decretos que se modifican por esta norma seguirán amparándose en los
títulos competenciales que en los mismos se expresan.
Disposición final novena.

Facultad de modificación.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el
contenido de los anexos, con el fin de adaptarlos a la normativa de la Unión Europea.
Disposición final décima.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado»
Dado en Madrid, el 16 de mayo de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

cve: BOE-A-2023-11639
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LUIS PLANAS PUCHADES