I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2023-11639)
Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68169
Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto 1053/2022, de 27 de
diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas
bovinas.
El Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas
básicas de ordenación de las granjas bovinas, queda modificado como sigue:
Uno.
El apartado 2 del artículo 4 queda modificado como sigue:
«2. Quien tenga la condición de titular de la explotación designará una
persona que ejerza de veterinario de explotación, que tendrá las funciones y
obligaciones recogidas en el artículo 4 del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo,
por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión
Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular
de la explotación y al Plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por
el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas, y será el encargado
de asesorar e informar al titular de la explotación sobre las obligaciones y
requisitos del presente real decreto en materia de bioseguridad, higiene, sanidad y
bienestar animal y uso responsable de antimicrobianos.
Las explotaciones del ámbito de aplicación de este real decreto, dispondrán de
un Plan sanitario integral en los términos del artículo 1 y 6 del Real
Decreto 364/2023, de 16 de mayo.
Tal y como establece el Reglamento (UE) 2016/429, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 9 de marzo de 2016, las explotaciones deberán estar sometidas a
un plan de visitas zoosanitarias. Dichas visitas sanitarias serán realizadas por el
veterinario de explotación y su frecuencia será proporcional al nivel de riesgo del
establecimiento, que se determinará por la autoridad competente basándose en
los criterios incluidos en el anexo III del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo. El
contenido y la frecuencia de las visitas serán los establecidos en el artículo 7 del
citado real decreto, e incluirá una evaluación de los requisitos de bioseguridad y
otros aspectos zoosanitarios, como el uso racional de los antimicrobianos, así
como la verificación de estos aspectos incluidos en el Sistema Integral de Gestión
de las Explotaciones Bovinas que establece el artículo 9 del presente real
decreto.»
Dos. Se modifica el anexo III de la siguiente manera:
«ANEXO III
Contenido mínimo del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones
bovinas
1. Identificación del veterinario de explotación.
2. Plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas de acuerdo con el
Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de
desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a
las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al Plan sanitario integral
de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de
ordenación ganaderas.
3. Plan de bienestar animal regulado en la normativa que establece
disposiciones de aplicación de la normativa sobre aplicación en España de
normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar.
4. Plan de formación en materia de bienestar animal, medio ambiente, y
manejo de los animales.
cve: BOE-A-2023-11639
Verificable en https://www.boe.es
El SIGE deberá incluir:
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68169
Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto 1053/2022, de 27 de
diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas
bovinas.
El Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas
básicas de ordenación de las granjas bovinas, queda modificado como sigue:
Uno.
El apartado 2 del artículo 4 queda modificado como sigue:
«2. Quien tenga la condición de titular de la explotación designará una
persona que ejerza de veterinario de explotación, que tendrá las funciones y
obligaciones recogidas en el artículo 4 del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo,
por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión
Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular
de la explotación y al Plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por
el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas, y será el encargado
de asesorar e informar al titular de la explotación sobre las obligaciones y
requisitos del presente real decreto en materia de bioseguridad, higiene, sanidad y
bienestar animal y uso responsable de antimicrobianos.
Las explotaciones del ámbito de aplicación de este real decreto, dispondrán de
un Plan sanitario integral en los términos del artículo 1 y 6 del Real
Decreto 364/2023, de 16 de mayo.
Tal y como establece el Reglamento (UE) 2016/429, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 9 de marzo de 2016, las explotaciones deberán estar sometidas a
un plan de visitas zoosanitarias. Dichas visitas sanitarias serán realizadas por el
veterinario de explotación y su frecuencia será proporcional al nivel de riesgo del
establecimiento, que se determinará por la autoridad competente basándose en
los criterios incluidos en el anexo III del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo. El
contenido y la frecuencia de las visitas serán los establecidos en el artículo 7 del
citado real decreto, e incluirá una evaluación de los requisitos de bioseguridad y
otros aspectos zoosanitarios, como el uso racional de los antimicrobianos, así
como la verificación de estos aspectos incluidos en el Sistema Integral de Gestión
de las Explotaciones Bovinas que establece el artículo 9 del presente real
decreto.»
Dos. Se modifica el anexo III de la siguiente manera:
«ANEXO III
Contenido mínimo del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones
bovinas
1. Identificación del veterinario de explotación.
2. Plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas de acuerdo con el
Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de
desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a
las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al Plan sanitario integral
de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de
ordenación ganaderas.
3. Plan de bienestar animal regulado en la normativa que establece
disposiciones de aplicación de la normativa sobre aplicación en España de
normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar.
4. Plan de formación en materia de bienestar animal, medio ambiente, y
manejo de los animales.
cve: BOE-A-2023-11639
Verificable en https://www.boe.es
El SIGE deberá incluir: