I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2023-11639)
Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68168
Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia
del titular de la explotación y al Plan sanitario integral de las explotaciones
ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.
3. Plan de mantenimiento de las instalaciones.
4. Plan de formación en materia de bienestar animal, medio ambiente,
bioseguridad, sanidad, higiene, manejo de los animales y prevención de
resistencias antimicrobianas y sus consecuencias.
5. Plan de gestión de los residuos no sanitarios.
6. Plan de gestión ambiental:
a) Medidas para la optimización del uso de agua y energía.
b) Medidas para el control de emisiones de partículas y olores.
c) Plan de producción y gestión de estiércoles. Este Plan incluirá como
mínimo, las siguientes cuestiones:
i. Sistema de recogida e instalaciones previstas para el almacenamiento de
estiércoles.
ii. Producción anual estimada de estiércoles.
iii. Descripción de la gestión prevista para los estiércoles, señalando la
cuantía de los que se destinarán directamente a su aplicación en suelos agrícolas
y las cuantías de los que se destinarán a instalaciones de tratamiento autorizado.
iv. Superficie agrícola o forestal para la utilización de los estiércoles por el
productor e identificación de las parcelas destinatarias, así como la identificación
de los operadores autorizados a los que se haya entregado el estiércol o, en su
caso, las instalaciones de tratamiento autorizadas de destino de los estiércoles.
7.
Plan de bienestar animal, con el siguiente contenido mínimo:
a) Descripción de las condiciones estructurales y ambientales de la
explotación.
b) Evaluación de factores de riesgo para el bienestar de los animales
incluyendo el riesgo de desastres naturales (tales como inundaciones, terremotos
o incendios) de acuerdo con las características del lugar donde se encuentra la
explotación.
c) Plan de contingencia en caso de corte de suministro de agua para
garantizar el acceso libre al agua.»
Disposición final sexta. Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se
establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies
de interés ganadero.
El artículo 5 del Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se establece
el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés
ganadero, queda redactado como sigue:
Responsabilidad.
La persona titular de la explotación ganadera será la responsable de que se
cumplan y mantengan las obligaciones y medidas contempladas en los
apartados 1 y 2 del artículo 4, que deberán recogerse en la revisión realizada en el
Plan sanitario integral de la explotación, conforme a los plazos establecidos para
las medidas correctoras propuestas por quien ejerza de veterinario de explotación
o la autoridad competente, de acuerdo con el Real Decreto 364/2023, de 16 de
mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la
Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia
del titular de la explotación y al Plan sanitario integral de las explotaciones
ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.»
cve: BOE-A-2023-11639
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 5.
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68168
Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia
del titular de la explotación y al Plan sanitario integral de las explotaciones
ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.
3. Plan de mantenimiento de las instalaciones.
4. Plan de formación en materia de bienestar animal, medio ambiente,
bioseguridad, sanidad, higiene, manejo de los animales y prevención de
resistencias antimicrobianas y sus consecuencias.
5. Plan de gestión de los residuos no sanitarios.
6. Plan de gestión ambiental:
a) Medidas para la optimización del uso de agua y energía.
b) Medidas para el control de emisiones de partículas y olores.
c) Plan de producción y gestión de estiércoles. Este Plan incluirá como
mínimo, las siguientes cuestiones:
i. Sistema de recogida e instalaciones previstas para el almacenamiento de
estiércoles.
ii. Producción anual estimada de estiércoles.
iii. Descripción de la gestión prevista para los estiércoles, señalando la
cuantía de los que se destinarán directamente a su aplicación en suelos agrícolas
y las cuantías de los que se destinarán a instalaciones de tratamiento autorizado.
iv. Superficie agrícola o forestal para la utilización de los estiércoles por el
productor e identificación de las parcelas destinatarias, así como la identificación
de los operadores autorizados a los que se haya entregado el estiércol o, en su
caso, las instalaciones de tratamiento autorizadas de destino de los estiércoles.
7.
Plan de bienestar animal, con el siguiente contenido mínimo:
a) Descripción de las condiciones estructurales y ambientales de la
explotación.
b) Evaluación de factores de riesgo para el bienestar de los animales
incluyendo el riesgo de desastres naturales (tales como inundaciones, terremotos
o incendios) de acuerdo con las características del lugar donde se encuentra la
explotación.
c) Plan de contingencia en caso de corte de suministro de agua para
garantizar el acceso libre al agua.»
Disposición final sexta. Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se
establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies
de interés ganadero.
El artículo 5 del Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se establece
el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés
ganadero, queda redactado como sigue:
Responsabilidad.
La persona titular de la explotación ganadera será la responsable de que se
cumplan y mantengan las obligaciones y medidas contempladas en los
apartados 1 y 2 del artículo 4, que deberán recogerse en la revisión realizada en el
Plan sanitario integral de la explotación, conforme a los plazos establecidos para
las medidas correctoras propuestas por quien ejerza de veterinario de explotación
o la autoridad competente, de acuerdo con el Real Decreto 364/2023, de 16 de
mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la
Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia
del titular de la explotación y al Plan sanitario integral de las explotaciones
ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.»
cve: BOE-A-2023-11639
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«Artículo 5.