I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2023-11639)
Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Miércoles 17 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 68167

Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el
que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
El Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas
básicas de ordenación de las granjas avícolas, queda modificado como sigue:
Uno.

Los apartados b) y c) del artículo 4.1 se modifican como sigue:

«b) Quien tenga la condición de titular de la explotación designará una
persona que ejerza de veterinario de explotación, que tendrá las funciones y
obligaciones incluidas en el Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se
establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de
sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la
explotación y al Plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el
que se modifican varias normas de ordenación ganaderas, y será el encargado de
asesorar e informar al titular de la explotación sobre las obligaciones y requisitos
del presente real decreto en materia de bioseguridad, higiene, sanidad y bienestar
animal y uso responsable de antimicrobianos.
c) Las explotaciones del ámbito de aplicación de este real decreto
dispondrán de un Plan sanitario integral en los términos del artículo 1 y 6 del Real
Decreto 364/2023, de 16 de mayo.
Tal y como establece el Reglamento (UE) 2016/429, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 9 de marzo de 2016, las explotaciones deberán estar sometidas a un
plan de visitas zoosanitarias, realizadas por el veterinario de explotación. La
frecuencia de las visitas zoosanitarias será proporcional al nivel de riesgo del
establecimiento, y se determinará por la autoridad competente basándose en los
criterios incluidos en el anexo III del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo. El
contenido y la frecuencia de las visitas serán los establecidos en el artículo 7 de dicho
real decreto, e incluirá una evaluación de los requisitos de bioseguridad y otros
aspectos zoosanitarios, como el uso racional de los antimicrobianos, así como la
verificación de estos aspectos incluidos en el Sistema Integral de Gestión de las
explotaciones avícolas que establece el artículo 9 del presente real decreto.»
Dos. Se elimina el apartado d) del artículo 4.1.
Tres. El artículo 9.2 se modifica como sigue:

Cuatro. Se suprime el anexo III.
Cinco. El anexo V queda redactado de la siguiente forma.
«ANEXO V
Contenido mínimo del Sistema Integral de Gestión de las explotaciones avícolas
1. Identificación del veterinario de la explotación.
2. Plan sanitario integral de acuerdo con el Real Decreto 364/2023, de 16 de
mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la

cve: BOE-A-2023-11639
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«2. Quien ejerza de veterinario de explotación elaborará aquellos apartados
del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones avícolas, que correspondan
al Plan sanitario Integral de explotación ganadera, tal y como se describe en el
artículo 4 del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las
bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo
relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al Plan
sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias
normas de ordenación ganaderas, y que incluirá aspectos relacionados con
sanidad, higiene y bioseguridad, así como el Plan de bienestar animal y uso
responsable de antimicrobianos.»