I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2023-11639)
Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Miércoles 17 de mayo de 2023
Dos.

Sec. I. Pág. 68166

El artículo 6.2 queda redactado como sigue:

«2. El veterinario de explotación elaborará aquellos apartados del Sistema
Integral de Gestión de las Explotaciones de ganado porcino que correspondan al
Plan sanitario integral de explotación ganadera, tal y como se describe en el
artículo 4 del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, y que incluirá aspectos
relacionados con sanidad, higiene y bioseguridad, así como el Plan de bienestar
animal y uso responsable de antimicrobianos.»
Tres. Se suprime el anexo II.
Cuatro. El anexo IV queda redactado de la siguiente forma:
«ANEXO IV
Contenido mínimo del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones de
ganado porcino
1. Identificación de quien ejerza de veterinario de explotación y
establecimiento de competencias y responsabilidades dentro de la explotación.
2. Plan sanitario integral de acuerdo con el artículo 6 del Real
Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de
desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a
las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al Plan sanitario integral
de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de
ordenación ganaderas.
3. Plan de mantenimiento de las instalaciones.
4. Plan de formación en materia de bienestar animal, medio ambiente,
bioseguridad, sanidad, higiene y manejo de los animales, resistencia a los
tratamientos incluidas las resistencias antimicrobianas y sus consecuencias.
5. Plan de gestión de residuos no sanitarios.
6. Plan de gestión ambiental y de lucha contra el cambio climático:
a) Medidas para la optimización del uso de agua y energía.
b) Medidas para el control de ruidos, partículas, polvo y olores.
c) Plan de producción y gestión de estiércol. Este plan incluirá, como mínimo,
las siguientes cuestiones:

7.

Plan de bienestar animal, con el siguiente contenido mínimo:

a) Descripción de las condiciones estructurales y ambientales de la
explotación.
b) Evaluación de factores de riesgo para el bienestar de los animales
incluyendo el riesgo de desastres naturales (tales como inundaciones, terremotos
o incendios) de acuerdo con las características del lugar donde se encuentra la
explotación.
c) Plan de acción con medidas a adoptar sobre los riesgos identificados.»

cve: BOE-A-2023-11639
Verificable en https://www.boe.es

i. Sistema de recogida e instalaciones previstas para el almacenamiento de
los estiércoles.
ii. Producción anual estimada de estiércoles.
iii. Descripción de la gestión prevista para los estiércoles, señalando la
cuantía de los que se destinarán directamente a la valorización agronómica y las
cuantías de los que se destinarán a un tratamiento autorizado.
iv. Superficie agrícola o forestal para la utilización de los estiércoles por el
productor e identificación de las parcelas destinatarias, así como identificación de
los operadores autorizados a los que se haya entregado el estiércol o, en su caso,
las instalaciones de tratamiento autorizadas de destino de los estiércoles.