I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2023-11639)
Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68165
Tal y como establece el Reglamento (UE) 2016/429, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 9 de marzo de 2016, las explotaciones deberán estar sometidas a
un plan de visitas zoosanitarias. Dichas visitas sanitarias serán realizadas por el
veterinario de explotación y su frecuencia será proporcional al nivel de riesgo del
establecimiento, que se determinará por la autoridad competente basándose en
los criterios incluidos en el anexo III de dicho real decreto. El contenido y la
frecuencia de las visitas serán los establecidos en su artículo 7, e incluirá una
evaluación de los requisitos de bioseguridad y otros aspectos zoosanitarios, como
el uso racional de los antimicrobianos.»
Dos.
Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 7.
«3. Quien tenga la condición de titular de la explotación designará una
persona que ejerza de veterinario de explotación, conforme al artículo 3 y la
disposición transitoria primera apartado 2 del Real Decreto 364/2023, de 16 de
mayo, que tendrá las funciones y obligaciones recogidas en su artículo 4, y será el
encargado de asesorar e informar al titular de la explotación sobre las obligaciones
y requisitos del presente real decreto en materia de bioseguridad, higiene, sanidad
y bienestar animal y uso responsable de antimicrobianos.»
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por
el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas
intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de
ganado porcino extensivo.
El Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas
básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa
básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, queda
modificado como sigue:
Los apartados 2 y 3 del artículo 4 se modifican como sigue:
«2. Quien tenga la condición de titular de la explotación designará una
persona que ejerza de veterinario de explotación, que tendrá las funciones y
obligaciones recogidas en el artículo 4 del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo,
por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión
Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular
de la explotación y al Plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por
el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas, y será el encargado
de asesorar e informar al titular de la explotación sobre las obligaciones y
requisitos del presente real decreto en materia de bioseguridad, higiene, sanidad y
bienestar animal y uso responsable de antimicrobianos.
3. Las explotaciones del ámbito de aplicación de este real decreto
dispondrán de un Plan sanitario integral en los términos del artículo 1 y 6 del Real
Decreto 364/2023, de 16 de mayo.
Tal y como establece el Reglamento (UE) 2016/429, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 9 de marzo de 2016, las explotaciones deberán estar sometidas a
un plan de visitas zoosanitarias. Dichas visitas sanitarias serán realizadas quien
ejerza de veterinario de explotación y su frecuencia será proporcional al nivel de
riesgo del establecimiento, que se determinará por la autoridad competente
basándose en los criterios incluidos en el anexo III del Real Decreto 364/2023,
de 16 de mayo. El contenido y la frecuencia de las visitas serán los establecidos
en el artículo 7 del citado real decreto, e incluirá una evaluación de los requisitos
de bioseguridad y otros aspectos zoosanitarios, como el uso racional de los
antimicrobianos, así como la verificación de estos aspectos incluidos en el Sistema
Integral de Gestión de las Explotaciones de ganado porcino que establece el
artículo 6 del presente real decreto.»
cve: BOE-A-2023-11639
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68165
Tal y como establece el Reglamento (UE) 2016/429, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 9 de marzo de 2016, las explotaciones deberán estar sometidas a
un plan de visitas zoosanitarias. Dichas visitas sanitarias serán realizadas por el
veterinario de explotación y su frecuencia será proporcional al nivel de riesgo del
establecimiento, que se determinará por la autoridad competente basándose en
los criterios incluidos en el anexo III de dicho real decreto. El contenido y la
frecuencia de las visitas serán los establecidos en su artículo 7, e incluirá una
evaluación de los requisitos de bioseguridad y otros aspectos zoosanitarios, como
el uso racional de los antimicrobianos.»
Dos.
Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 7.
«3. Quien tenga la condición de titular de la explotación designará una
persona que ejerza de veterinario de explotación, conforme al artículo 3 y la
disposición transitoria primera apartado 2 del Real Decreto 364/2023, de 16 de
mayo, que tendrá las funciones y obligaciones recogidas en su artículo 4, y será el
encargado de asesorar e informar al titular de la explotación sobre las obligaciones
y requisitos del presente real decreto en materia de bioseguridad, higiene, sanidad
y bienestar animal y uso responsable de antimicrobianos.»
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por
el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas
intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de
ganado porcino extensivo.
El Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas
básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa
básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, queda
modificado como sigue:
Los apartados 2 y 3 del artículo 4 se modifican como sigue:
«2. Quien tenga la condición de titular de la explotación designará una
persona que ejerza de veterinario de explotación, que tendrá las funciones y
obligaciones recogidas en el artículo 4 del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo,
por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión
Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular
de la explotación y al Plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por
el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas, y será el encargado
de asesorar e informar al titular de la explotación sobre las obligaciones y
requisitos del presente real decreto en materia de bioseguridad, higiene, sanidad y
bienestar animal y uso responsable de antimicrobianos.
3. Las explotaciones del ámbito de aplicación de este real decreto
dispondrán de un Plan sanitario integral en los términos del artículo 1 y 6 del Real
Decreto 364/2023, de 16 de mayo.
Tal y como establece el Reglamento (UE) 2016/429, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 9 de marzo de 2016, las explotaciones deberán estar sometidas a
un plan de visitas zoosanitarias. Dichas visitas sanitarias serán realizadas quien
ejerza de veterinario de explotación y su frecuencia será proporcional al nivel de
riesgo del establecimiento, que se determinará por la autoridad competente
basándose en los criterios incluidos en el anexo III del Real Decreto 364/2023,
de 16 de mayo. El contenido y la frecuencia de las visitas serán los establecidos
en el artículo 7 del citado real decreto, e incluirá una evaluación de los requisitos
de bioseguridad y otros aspectos zoosanitarios, como el uso racional de los
antimicrobianos, así como la verificación de estos aspectos incluidos en el Sistema
Integral de Gestión de las Explotaciones de ganado porcino que establece el
artículo 6 del presente real decreto.»
cve: BOE-A-2023-11639
Verificable en https://www.boe.es
Uno.