I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2023-11639)
Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68164
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio,
por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.
El Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de
ordenación de las explotaciones cunícolas, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 4.1.a) del Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se
establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, queda modificado
como sigue:
«a) Las explotaciones del ámbito de aplicación de este real decreto
dispondrán de un Plan sanitario integral en los términos del artículo 1 y 6 y la
disposición transitoria primera, apartado 3, del Real Decreto 364/2023, de 16 de
mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la
Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia
del titular de la explotación y al Plan sanitario integral de las explotaciones
ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.
Tal y como establece el Reglamento (UE) 2016/429, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 9 de marzo de 2016, las explotaciones deberán estar sometidas a
un plan de visitas zoosanitarias. Dichas visitas sanitarias serán realizadas por
quien ejerza de veterinario de explotación y su frecuencia será proporcional al
nivel de riesgo del establecimiento, que se determinará por la autoridad
competente basándose en los criterios incluidos en el anexo III de dicho real
decreto. El contenido y la frecuencia de las visitas serán los establecidos en su
artículo 7, e incluirá una evaluación de los requisitos de bioseguridad y otros
aspectos zoosanitarios, como el uso racional de los antimicrobianos.»
Dos. Se introduce un nuevo apartado f) en el artículo 9.
«f) Designar una persona que ejerza de veterinario de explotación, conforme
al artículo 3 y la disposición transitoria primera apartado 2 del Real
Decreto 364/2023, de 16 de mayo, que tendrá las funciones y obligaciones
recogidas en su artículo 4, y será el encargado de asesorar e informar a la
persona titular de la explotación sobre las obligaciones y requisitos del presente
real decreto en materia de bioseguridad, higiene, sanidad y bienestar animal y uso
responsable de antimicrobianos.»
Tres. Se suprime la disposición transitoria primera.
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el
que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las
explotaciones equinas.
El Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación
zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas, queda
modificado como sigue:
Uno. El artículo 4.4 del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula
la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas,
queda modificado como sigue:
«4. Las explotaciones del ámbito de aplicación de este real decreto
dispondrán de un Plan sanitario integral en los términos del artículo 1 y 6 y la
disposición transitoria primera apartado 3 del Real Decreto 364/2023, de 16 de
mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la
Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia
del titular de la explotación y al Plan sanitario integral de las explotaciones
ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.
cve: BOE-A-2023-11639
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 68164
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio,
por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.
El Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de
ordenación de las explotaciones cunícolas, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 4.1.a) del Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se
establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, queda modificado
como sigue:
«a) Las explotaciones del ámbito de aplicación de este real decreto
dispondrán de un Plan sanitario integral en los términos del artículo 1 y 6 y la
disposición transitoria primera, apartado 3, del Real Decreto 364/2023, de 16 de
mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la
Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia
del titular de la explotación y al Plan sanitario integral de las explotaciones
ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.
Tal y como establece el Reglamento (UE) 2016/429, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 9 de marzo de 2016, las explotaciones deberán estar sometidas a
un plan de visitas zoosanitarias. Dichas visitas sanitarias serán realizadas por
quien ejerza de veterinario de explotación y su frecuencia será proporcional al
nivel de riesgo del establecimiento, que se determinará por la autoridad
competente basándose en los criterios incluidos en el anexo III de dicho real
decreto. El contenido y la frecuencia de las visitas serán los establecidos en su
artículo 7, e incluirá una evaluación de los requisitos de bioseguridad y otros
aspectos zoosanitarios, como el uso racional de los antimicrobianos.»
Dos. Se introduce un nuevo apartado f) en el artículo 9.
«f) Designar una persona que ejerza de veterinario de explotación, conforme
al artículo 3 y la disposición transitoria primera apartado 2 del Real
Decreto 364/2023, de 16 de mayo, que tendrá las funciones y obligaciones
recogidas en su artículo 4, y será el encargado de asesorar e informar a la
persona titular de la explotación sobre las obligaciones y requisitos del presente
real decreto en materia de bioseguridad, higiene, sanidad y bienestar animal y uso
responsable de antimicrobianos.»
Tres. Se suprime la disposición transitoria primera.
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el
que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las
explotaciones equinas.
El Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación
zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas, queda
modificado como sigue:
Uno. El artículo 4.4 del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula
la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas,
queda modificado como sigue:
«4. Las explotaciones del ámbito de aplicación de este real decreto
dispondrán de un Plan sanitario integral en los términos del artículo 1 y 6 y la
disposición transitoria primera apartado 3 del Real Decreto 364/2023, de 16 de
mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la
Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia
del titular de la explotación y al Plan sanitario integral de las explotaciones
ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.
cve: BOE-A-2023-11639
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Núm. 117