I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2023-11639)
Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Miércoles 17 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 68163

Disposición transitoria primera. Plazo para adaptar el Sistema Integral de Gestión de la
Explotación (SIGE), para la designación del personal que ejerza de veterinario de
explotación y para disponer del Plan sanitario integral.
1. Se establece el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto
para la adaptación de los Sistemas Integrales de Gestión de las Explotaciones
ganaderas a lo dispuesto en este real decreto en relación con los Planes sanitarios
integrales que recojan.
2. En aquellas explotaciones que no tuvieran establecida la obligación de tener un
Sistema Integral de Gestión en su normativa sectorial, se establece el plazo de un año
desde la entrada en vigor de este real decreto para la designación de un veterinario de
explotación conforme al artículo 3.1 y su comunicación a la autoridad competente en
materia de sanidad animal, según se establece en el artículo 3.3.
3. Se establece el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto
para disponer de un Plan sanitario integral conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.
Disposición transitoria segunda.
explotaciones ganaderas.

Determinación del riesgo zoosanitario de las

Se establece el plazo de dos años desde la entrada en vigor de este real decreto
para determinar el riesgo zoosanitario de las explotaciones ganaderas por parte de la
autoridad competente conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero,
por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
El Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de
ordenación de las explotaciones apícolas, queda modificado como sigue:
Se introducen dos nuevos apartados 4 y 5 en el artículo 10:

«4. Quien tenga la condición de titular de la explotación designará una
persona que ejerza de veterinario de explotación, conforme al artículo 3 y la
disposición transitoria primera apartado 2 del Real Decreto 364/2023, de 16 de
mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la
Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia
del titular de la explotación y al Plan sanitario integral de las explotaciones
ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas, que
tendrá las funciones y obligaciones recogidas en su artículo 4, y será el encargado
de asesorar e informar al titular de la explotación sobre las obligaciones y
requisitos del presente real decreto en materia de bioseguridad, higiene, sanidad y
bienestar animal y uso responsable de antimicrobianos.
5. Las explotaciones del ámbito de aplicación de este real decreto,
dispondrán de un Plan sanitario integral en los términos del artículo 1 y 6 y la
disposición transitoria primera apartado 3 del Real Decreto 364/2023, de 16 de
mayo.
Tal y como establece el Reglamento (UE) 2016/429, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 9 de marzo de 2016, las explotaciones deberán estar sometidas a
un plan de visitas zoosanitarias. Dichas visitas sanitarias serán realizadas por el
veterinario de explotación y su frecuencia será proporcional al nivel de riesgo del
establecimiento, que se determinará por la autoridad competente basándose en
los criterios incluidos en el anexo III de dicho real decreto. El contenido y la
frecuencia de las visitas serán los establecidos en su artículo 7, e incluirá una
evaluación de los requisitos de bioseguridad y otros aspectos zoosanitarios, como
el uso racional de los antimicrobianos.»
Dos.

Se eliminan las letras i) y j) del anexo I.

cve: BOE-A-2023-11639
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Uno.