III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Convenios. (BOE-A-2023-11636)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con asociaciones del sector de la distribución de productos no alimenticios, para el establecimiento de un marco de colaboración en materia de la Red de Alertas de productos no alimenticios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68136
2. Identificación del proveedor.
3. Número total de unidades en existencias (stock) de que dispone el operador.
4. Número total de unidades adquiridas por el operador y documentación que
justifique la adquisición del producto (Documento Único Administrativo, (D.U.A.), factura
de compra, albarán de entrega, etc).
5. Listado de distribución del producto a sus clientes en España y en otros Estados
Miembros de la Unión Europea, indicando el número de unidades vendidas a cada uno
de ellos.
6. Confirmación de si se encuentra a la espera algún pedido en relación con el
producto y cantidad de productos.
7. Comunicaciones a los consumidores que hayan adquirido directamente el
producto.
Esta información deberá ser comunicada por las empresas asociadas a la citada
ACVMC a través de los medios electrónicos habilitados al efecto, según lo dispuesto en
el artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. No obstante, dicha información podrá ser
comunicada asimismo por correo electrónico.
Los datos referidos a los puntos 4, 5, 6 y 7 pueden comunicarse en un plazo máximo
de 5 días hábiles. Este plazo podrá reducirse a la mitad de acuerdo a lo establecido en el
artículo 33.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en casos de urgencia, como
riesgo para la vida o existencia de accidentes mortales, así como en aquellas situaciones
en las que el riesgo notificado se transmite y comunica fuera del horario de apertura o
atención al público de las oficinas públicas.
4. Las empresas asociadas, una vez informadas, estén o no de acuerdo con la
alerta, se comprometen, ante la existencia de indicios de riesgo y sobre la base del
deber que les impone el artículo 5 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, a
retirar inmediatamente de la venta los productos alertados en todos sus establecimientos
y, en su caso, de todos sus sitios web u otros medios de venta electrónica, a fin de evitar
riesgos para la salud y seguridad de los consumidores.
Las empresas no devolverán los productos alertados al proveedor hasta que reciban
información de la ACVMC de si ese o el responsable último del producto acepta las
medidas y las devoluciones o hasta pasados 10 días desde la la comunicación a la
ACVMC en caso de notificaciones de riesgo grave (art. 19 del RD 1801/2003) y de 16
días en caso de notificaciones de riesgo no grave (art. 18 del RD 1801/2003) en caso de
no recibir información de la ACVMC.
5. Si el proveedor no acepta devoluciones, las empresas asociadas decidirán si
continuar con la retención de la mercancía, o proceder a su destrucción. Todo ello sin
perjuicio de que una ACVMC por motivos justificados adopte las medidas necesarias que
considere oportunas en el momento.
6. Las empresas asociadas informarán de la devolución del producto alertado a la
ACVMC donde tengan su domicilio social así como a la ACVMC desde la que se realiza
la devolución. En caso de que el producto haya sido devuelto previamente a la
publicación de la alerta, la empresa deberá informar y justificar documentalmente a la
ACVMC de su domicilio social, el motivo de dicha devolución.
7. Cuando una empresa asociada devuelva al proveedor un producto notificado a
través de la Red de Alertas, indicará en la factura de devolución o albarán de recogida el
motivo de devolución (ej: producto alertado o producto inseguro que no se puede
comercializar), si esto no es posible lo indicará mediante un documento anexo a la
factura o albarán.
8. Cuando una empresa asociada indique que el destino de la mercancía retirada
de la venta será su destrucción, esta se podrá realizar de forma descentralizada en cada
uno de los centros. A tal efecto, la empresa, que tendrá en cuenta la normativa aplicable
en materia de residuos, lo comunicará a la ACVMC donde tenga lugar la destrucción
aportando justificación documental de la misma.
cve: BOE-A-2023-11636
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68136
2. Identificación del proveedor.
3. Número total de unidades en existencias (stock) de que dispone el operador.
4. Número total de unidades adquiridas por el operador y documentación que
justifique la adquisición del producto (Documento Único Administrativo, (D.U.A.), factura
de compra, albarán de entrega, etc).
5. Listado de distribución del producto a sus clientes en España y en otros Estados
Miembros de la Unión Europea, indicando el número de unidades vendidas a cada uno
de ellos.
6. Confirmación de si se encuentra a la espera algún pedido en relación con el
producto y cantidad de productos.
7. Comunicaciones a los consumidores que hayan adquirido directamente el
producto.
Esta información deberá ser comunicada por las empresas asociadas a la citada
ACVMC a través de los medios electrónicos habilitados al efecto, según lo dispuesto en
el artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. No obstante, dicha información podrá ser
comunicada asimismo por correo electrónico.
Los datos referidos a los puntos 4, 5, 6 y 7 pueden comunicarse en un plazo máximo
de 5 días hábiles. Este plazo podrá reducirse a la mitad de acuerdo a lo establecido en el
artículo 33.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en casos de urgencia, como
riesgo para la vida o existencia de accidentes mortales, así como en aquellas situaciones
en las que el riesgo notificado se transmite y comunica fuera del horario de apertura o
atención al público de las oficinas públicas.
4. Las empresas asociadas, una vez informadas, estén o no de acuerdo con la
alerta, se comprometen, ante la existencia de indicios de riesgo y sobre la base del
deber que les impone el artículo 5 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, a
retirar inmediatamente de la venta los productos alertados en todos sus establecimientos
y, en su caso, de todos sus sitios web u otros medios de venta electrónica, a fin de evitar
riesgos para la salud y seguridad de los consumidores.
Las empresas no devolverán los productos alertados al proveedor hasta que reciban
información de la ACVMC de si ese o el responsable último del producto acepta las
medidas y las devoluciones o hasta pasados 10 días desde la la comunicación a la
ACVMC en caso de notificaciones de riesgo grave (art. 19 del RD 1801/2003) y de 16
días en caso de notificaciones de riesgo no grave (art. 18 del RD 1801/2003) en caso de
no recibir información de la ACVMC.
5. Si el proveedor no acepta devoluciones, las empresas asociadas decidirán si
continuar con la retención de la mercancía, o proceder a su destrucción. Todo ello sin
perjuicio de que una ACVMC por motivos justificados adopte las medidas necesarias que
considere oportunas en el momento.
6. Las empresas asociadas informarán de la devolución del producto alertado a la
ACVMC donde tengan su domicilio social así como a la ACVMC desde la que se realiza
la devolución. En caso de que el producto haya sido devuelto previamente a la
publicación de la alerta, la empresa deberá informar y justificar documentalmente a la
ACVMC de su domicilio social, el motivo de dicha devolución.
7. Cuando una empresa asociada devuelva al proveedor un producto notificado a
través de la Red de Alertas, indicará en la factura de devolución o albarán de recogida el
motivo de devolución (ej: producto alertado o producto inseguro que no se puede
comercializar), si esto no es posible lo indicará mediante un documento anexo a la
factura o albarán.
8. Cuando una empresa asociada indique que el destino de la mercancía retirada
de la venta será su destrucción, esta se podrá realizar de forma descentralizada en cada
uno de los centros. A tal efecto, la empresa, que tendrá en cuenta la normativa aplicable
en materia de residuos, lo comunicará a la ACVMC donde tenga lugar la destrucción
aportando justificación documental de la misma.
cve: BOE-A-2023-11636
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116