III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Convenios. (BOE-A-2023-11636)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con asociaciones del sector de la distribución de productos no alimenticios, para el establecimiento de un marco de colaboración en materia de la Red de Alertas de productos no alimenticios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68135
ANEXO
Protocolo de actuaciones sobre la transmisión de alertas de productos
no alimenticios entre la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo,
la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados (ACES), la Asociación
Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), la Asociación Española
de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados (ASEDAS), sus empresas
asociadas adheridas
Sistema de comunicación de las alertas
El sistema de la Red de Alertas de productos no alimenticios se gestiona a través de
una aplicación informática por la DGC, que es quien da acceso a la misma.
En este sistema se incluyen las notificaciones de productos inseguros (alertas) que
se efectúan en España, bien por las AACVMC, bien por la DGC, y que emite como
consecuencia de los rechazos a la importación que efectúa el Servicio Oficial de
Inspección, Vigilancia y Regulación de Comercio Exterior (SOIVRE), y también las
notificaciones que proceden de la Unión Europea realizadas por los diferentes Estados
miembros.
Las asociaciones podrán acceder a este sistema para visualizar las referidas
notificaciones, tendrán acceso a los datos establecidos en el artículo 17.1. del Real
Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, de
forma que las empresas que forman parte de tales asociaciones dispongan de
información suficiente para localizar el producto en sus establecimientos mercantiles o
en las instalaciones de los operadores implicados, en el caso de la venta presencial; o en
internet u otros medios electrónicos en el caso de la venta a distancia y proceder, en su
caso, a adoptar las medidas que en cada caso resulten pertinentes.
Las actuaciones que se detallan a continuación están en consonancia con el
Procedimiento Normalizado de Trabajo que siguen las AACVMC, aprobado en fecha 15
de marzo de 2023 por la Comisión Sectorial de Consumo y ratificado posteriormente, con
fecha 27 de marzo de 2023, por la Conferencia Sectorial de Consumo. La Comisión
Sectorial de Consumo es el órgano de trabajo y apoyo de carácter general de la
Conferencia Sectorial de Consumo, cuya finalidad es la cooperación, la comunicación y
la información entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas
en aquellas materias que afecten a la defensa de los derechos de los consumidores y
usuarios.
Actuaciones
1. La DGC, cuando reciba una alerta, transmitirá a las asociaciones, a través de la
aplicación informática de Red de Alertas, la información de dicha alerta a la que se
refiere el artículo 17.1. del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, que permita a
las empresas que forman parte de las asociaciones localizar el producto en sus
establecimientos mercantiles y en la venta a distancia, y adoptar las medidas
correspondientes.
2. Las empresas asociadas podrán acceder directamente a la aplicación
informática, previa autorización de la asociación a la que pertenezcan.
3. Las empresas asociadas que comercialicen el producto alertado, lo hayan
comercializado o tengan previsto comercializarlo, así como si el producto se comercializa
bajo una marca de la empresa, sea distribuidor (minorista o no), importador o fabricante,
deberán comunicar a la ACVMC donde tengan su domicilio social, en un plazo de 2 días
hábiles desde que reciben la información, los siguientes datos relativos a la
comercialización del producto notificado:
1. Confirmación de aceptación de retirada de la mercancía del mercado y destino
que va a dar a la mercancía retirada/recuperada, o, en caso de no aceptación, causa
motivada de la negativa a retirar la mercancía del mercado.
cve: BOE-A-2023-11636
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68135
ANEXO
Protocolo de actuaciones sobre la transmisión de alertas de productos
no alimenticios entre la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo,
la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados (ACES), la Asociación
Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), la Asociación Española
de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados (ASEDAS), sus empresas
asociadas adheridas
Sistema de comunicación de las alertas
El sistema de la Red de Alertas de productos no alimenticios se gestiona a través de
una aplicación informática por la DGC, que es quien da acceso a la misma.
En este sistema se incluyen las notificaciones de productos inseguros (alertas) que
se efectúan en España, bien por las AACVMC, bien por la DGC, y que emite como
consecuencia de los rechazos a la importación que efectúa el Servicio Oficial de
Inspección, Vigilancia y Regulación de Comercio Exterior (SOIVRE), y también las
notificaciones que proceden de la Unión Europea realizadas por los diferentes Estados
miembros.
Las asociaciones podrán acceder a este sistema para visualizar las referidas
notificaciones, tendrán acceso a los datos establecidos en el artículo 17.1. del Real
Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, de
forma que las empresas que forman parte de tales asociaciones dispongan de
información suficiente para localizar el producto en sus establecimientos mercantiles o
en las instalaciones de los operadores implicados, en el caso de la venta presencial; o en
internet u otros medios electrónicos en el caso de la venta a distancia y proceder, en su
caso, a adoptar las medidas que en cada caso resulten pertinentes.
Las actuaciones que se detallan a continuación están en consonancia con el
Procedimiento Normalizado de Trabajo que siguen las AACVMC, aprobado en fecha 15
de marzo de 2023 por la Comisión Sectorial de Consumo y ratificado posteriormente, con
fecha 27 de marzo de 2023, por la Conferencia Sectorial de Consumo. La Comisión
Sectorial de Consumo es el órgano de trabajo y apoyo de carácter general de la
Conferencia Sectorial de Consumo, cuya finalidad es la cooperación, la comunicación y
la información entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas
en aquellas materias que afecten a la defensa de los derechos de los consumidores y
usuarios.
Actuaciones
1. La DGC, cuando reciba una alerta, transmitirá a las asociaciones, a través de la
aplicación informática de Red de Alertas, la información de dicha alerta a la que se
refiere el artículo 17.1. del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, que permita a
las empresas que forman parte de las asociaciones localizar el producto en sus
establecimientos mercantiles y en la venta a distancia, y adoptar las medidas
correspondientes.
2. Las empresas asociadas podrán acceder directamente a la aplicación
informática, previa autorización de la asociación a la que pertenezcan.
3. Las empresas asociadas que comercialicen el producto alertado, lo hayan
comercializado o tengan previsto comercializarlo, así como si el producto se comercializa
bajo una marca de la empresa, sea distribuidor (minorista o no), importador o fabricante,
deberán comunicar a la ACVMC donde tengan su domicilio social, en un plazo de 2 días
hábiles desde que reciben la información, los siguientes datos relativos a la
comercialización del producto notificado:
1. Confirmación de aceptación de retirada de la mercancía del mercado y destino
que va a dar a la mercancía retirada/recuperada, o, en caso de no aceptación, causa
motivada de la negativa a retirar la mercancía del mercado.
cve: BOE-A-2023-11636
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116