III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Convenios. (BOE-A-2023-11636)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con asociaciones del sector de la distribución de productos no alimenticios, para el establecimiento de un marco de colaboración en materia de la Red de Alertas de productos no alimenticios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68137
cve: BOE-A-2023-11636
Verificable en https://www.boe.es
9. Las empresas asociadas se comprometen a participar en las acciones
informativas a los consumidores de los productos alertados con riesgo grave que hayan
comercializado, así como a retirar la oferta y publicidad del producto en cuestión en los
establecimientos comerciales abiertos al público, sitios web, folletos y en cualquier medio
que se haya utilizado para ofrecerlo o anunciarlo. Asimismo, cuando así se acuerde por
el productor o por los órganos administrativos competentes, facilitarán y procederán a la
recuperación de los productos en manos del consumidor.
La información al consumidor sobre cada producto alertado comercializado por la
empresa se mantendrá durante un periodo mínimo de 3 meses, salvo que los órganos
administrativos competentes recomienden uno mayor.
10. Las empresas asociadas que hayan comercializado un producto alertado sobre
el que hayan remitido información anteriormente informarán a la ACVMC de las
actuaciones posteriores que efectúen como consecuencia de una alerta.
11. Si una empresa asociada detectara un producto similar a uno alertado con
distinto modelo/referencia, lote o código de barras, que pudiera presentar el mismo
problema de seguridad que el alertado, lo comunicará a la ACVMC donde tenga su
domicilio social.
12. La DGC informará a las asociaciones sobre las anulaciones, recalificaciones,
modificaciones y ampliaciones de alertas a través de la aplicación informática de la Red
de Alertas.
13. Las asociaciones y sus empresas asociadas se comprometen a usar la
información que se les facilite como consecuencia de este protocolo exclusivamente con
la finalidad establecida en él, así como a guardar la debida confidencialidad de aquellas
notificaciones en las que no sean responsables sus empresas asociadas.
14. La DGC facilitará a las asociaciones una relación de puntos de contacto de las
AACVMC a las que deberán remitir la información establecida en este protocolo.
15. Las empresas asociadas deberán designar y mantener actualizados unos
puntos de contacto que permitan una comunicación directa y efectiva con las
Administraciones públicas competentes en materia de seguridad de los productos. Los
datos de los puntos de contacto deberán incluir nombre, dirección, teléfono de contacto y
correo electrónico. Además, deberán figurar los datos de los puntos de contacto (nombre
y teléfono) para casos de urgencia, que podrían surgir en cualquier momento, así como
para la transmisión de información fuera del horario de oficina, en los casos en que ésta
sea precisa.
16. La DGC facilitará a las asociaciones el modelo de formulario con el que las
empresas asociadas deberán informar a las AACVMC, según lo previsto en el
apartado 3.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68137
cve: BOE-A-2023-11636
Verificable en https://www.boe.es
9. Las empresas asociadas se comprometen a participar en las acciones
informativas a los consumidores de los productos alertados con riesgo grave que hayan
comercializado, así como a retirar la oferta y publicidad del producto en cuestión en los
establecimientos comerciales abiertos al público, sitios web, folletos y en cualquier medio
que se haya utilizado para ofrecerlo o anunciarlo. Asimismo, cuando así se acuerde por
el productor o por los órganos administrativos competentes, facilitarán y procederán a la
recuperación de los productos en manos del consumidor.
La información al consumidor sobre cada producto alertado comercializado por la
empresa se mantendrá durante un periodo mínimo de 3 meses, salvo que los órganos
administrativos competentes recomienden uno mayor.
10. Las empresas asociadas que hayan comercializado un producto alertado sobre
el que hayan remitido información anteriormente informarán a la ACVMC de las
actuaciones posteriores que efectúen como consecuencia de una alerta.
11. Si una empresa asociada detectara un producto similar a uno alertado con
distinto modelo/referencia, lote o código de barras, que pudiera presentar el mismo
problema de seguridad que el alertado, lo comunicará a la ACVMC donde tenga su
domicilio social.
12. La DGC informará a las asociaciones sobre las anulaciones, recalificaciones,
modificaciones y ampliaciones de alertas a través de la aplicación informática de la Red
de Alertas.
13. Las asociaciones y sus empresas asociadas se comprometen a usar la
información que se les facilite como consecuencia de este protocolo exclusivamente con
la finalidad establecida en él, así como a guardar la debida confidencialidad de aquellas
notificaciones en las que no sean responsables sus empresas asociadas.
14. La DGC facilitará a las asociaciones una relación de puntos de contacto de las
AACVMC a las que deberán remitir la información establecida en este protocolo.
15. Las empresas asociadas deberán designar y mantener actualizados unos
puntos de contacto que permitan una comunicación directa y efectiva con las
Administraciones públicas competentes en materia de seguridad de los productos. Los
datos de los puntos de contacto deberán incluir nombre, dirección, teléfono de contacto y
correo electrónico. Además, deberán figurar los datos de los puntos de contacto (nombre
y teléfono) para casos de urgencia, que podrían surgir en cualquier momento, así como
para la transmisión de información fuera del horario de oficina, en los casos en que ésta
sea precisa.
16. La DGC facilitará a las asociaciones el modelo de formulario con el que las
empresas asociadas deberán informar a las AACVMC, según lo previsto en el
apartado 3.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X