III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Convenios. (BOE-A-2023-11636)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con asociaciones del sector de la distribución de productos no alimenticios, para el establecimiento de un marco de colaboración en materia de la Red de Alertas de productos no alimenticios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Martes 16 de mayo de 2023
Quinta.

Sec. III. Pág. 68133

Modificación del convenio.

La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de las Partes. En el
supuesto de llevarse a cabo cualquier modificación se formalizará mediante adenda,
conforme a lo establecido en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Vigencia del convenio.
El convenio es efectivo desde el momento de inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, tras su inscripción en el REOICO, el convenio será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado»
La vigencia del convenio se establece en un plazo de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo
anterior, las Partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta
cuatro años adicionales o su extinción.
Séptima.

Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por incurrir en alguna de las siguientes causas de
resolución recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
1) Por acuerdo unánime de todas las Partes, si bien cualquiera de ellas podrá dar
por extinguido anticipadamente el presente convenio mediante el oportuno preaviso a las
otras partes con un plazo mínimo de un mes, siempre que den su consentimiento y se
suscriba por las Partes restantes esta circunstancia.
2) Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por este motivo alguna de las Partes se viera
obligada a resolver este convenio deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra
Parte.
3) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio en el sentido de
la cláusula tercera.
4) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras normas.
En caso de resolución, las Partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar
la continuación y finalización de las actuaciones en curso en la forma en que hubiesen
sido acordadas.
Régimen jurídico del Convenio y Resolución de controversias.

El presente convenio se regirá por la normativa española, en especial, por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, con arreglo a la cual deberá ser interpretado su contenido.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán
preferentemente entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión. En su
defecto, dichas cuestiones serán sometidas a los juzgados y tribunales que resulten
competentes de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
Novena.

Protección de datos.

El control y seguridad de los datos suministrados y tratados se regirá por lo dispuesto en
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos

cve: BOE-A-2023-11636
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Octava.