III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Convenios. (BOE-A-2023-11636)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con asociaciones del sector de la distribución de productos no alimenticios, para el establecimiento de un marco de colaboración en materia de la Red de Alertas de productos no alimenticios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de mayo de 2023

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público. Asimismo, no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de
otros gastos de personal por parte de la DGC.
Tercera. Consecuencias en caso de incumplimiento.
En el caso de que una de las Partes considere que se ha producido incumplimiento
de las obligaciones derivadas de las actuaciones establecidas en la cláusula segunda,
requerirá fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo de 15 días desde la
recepción de requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los representantes de la Comisión
de Seguimiento (en adelante, la Comisión) prevista en la cláusula cuarta del presente
convenio.
En todo caso, la Comisión podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas
correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en
el presente convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la
Comisión persistiera injustificadamente el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará
fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución del presente
convenio en el sentido de la cláusula séptima.
Cuarta. Seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento, la Comisión, que velará por el
correcto funcionamiento del presente convenio.
Esta Comisión estará compuesta por dos representantes de la DGC y un
representante por cada una de las asociaciones firmantes de este convenio en
representación del sector, tomándose las decisiones por votación. Uno de los
representantes de la DGC corresponderá a la jefatura de área de la Red de Alertas, que
será quién presida la Comisión y tendrá voto de calidad en caso de empate a la hora de
tomar decisiones. Como Secretario/a de la Comisión actuará un representante de las
asociaciones, acordado entre ellas y con carácter rotatorio anual.
La DGC tendrá un voto y las asociaciones tendrán otro voto, este último acordado
entre ellas por mayoría.
La Comisión tendrá esencialmente carácter técnico y le corresponderán las
siguientes funciones:
a) Efectuar un seguimiento de la ejecución del convenio.
b) Solución de dudas o controversias que puedan surgir en la aplicación del
convenio.
c) Informar sobre las actualizaciones que se produzcan en la gestión de la Red de
alertas.
d) Cualesquiera otras que se deriven de este convenio, siempre que no afecten al
contenido mínimo y esencial del mismo.
La Comisión se reunirá al menos una vez al año, pudiendo llevarse a cabo estas
reuniones a través de medios telemáticos. Asimismo, podrá reunirse cuantas veces se
considere necesario, dentro del plazo de vigencia del convenio y siempre que alguna de
las partes lo solicite.
A las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz, pero sin voto, representantes
de las AACVMC, así como representantes de las empresas asociadas a ACES, ANGED
y ASEDAS.
La DGC remitirá el acta de las reuniones de la Comisión a todas las AACVMC y
ACES, ANGED y ASEDAS lo remitirán a sus empresas asociadas.

cve: BOE-A-2023-11636
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Núm. 116