III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Convenios. (BOE-A-2023-11636)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con asociaciones del sector de la distribución de productos no alimenticios, para el establecimiento de un marco de colaboración en materia de la Red de Alertas de productos no alimenticios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68131
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y ámbito de aplicación del convenio.
El presente convenio tiene como objeto establecer un marco de colaboración entre
las Partes con la finalidad de garantizar la información y la seguridad de los productos no
alimenticios puestos a disposición de los consumidores mediante la transmisión de
alertas.
Este convenio es de aplicación a todos los productos no alimenticios, exceptuándose
aquellos que son competencia exclusiva de otras autoridades diferentes a las de
consumo, a saber: (i) Medicamentos; (ii) Productos sanitarios; (iii) Productos para
profesionales; (iv) Productos con riesgo medioambiental; (v) Productos con riesgo en el
ámbito laboral; (vi) Aparatos de telecomunicaciones; (vii) Cosméticos y productos de
cuidado personal; (viii) Artículos pirotécnicos; (ix) Embarcaciones de recreo; y (x)
Cigarrillos electrónicos con nicotina.
Segunda.
1.
Obligaciones y compromisos de las partes.
Obligaciones de la DGC:
Ejecutar el Protocolo de actuaciones en lo que corresponda a su ámbito
competencial. El Protocolo de actuaciones sobre la transmisión de alertas de productos
no alimenticios se recoge en el Anexo del presente convenio. A dichos efectos la DGC
se compromete, en esencia, a:
a) Facilitar a ACES, ANGED y ASEDAS los accesos necesarios al sistema de la
Red de Alertas de productos no alimenticios.
b) Favorecer la comunicación entre las empresas asociadas y las autoridades
competentes en vigilancia del mercado en materia de consumo (AACVMC)
2.
Obligaciones de ACES, ANGED y ASEDAS:
Ejecutar el Protocolo de actuaciones (recogido en el anexo) en lo que corresponda a
su ámbito de actuación y el de sus empresas asociadas, procedimiento que se describe
en el anexo. A dichos efectos las asociaciones se comprometen, en esencia, a:
Este compromiso se añade al deber normativo que los distribuidores tienen que
cumplir con las medidas que los órganos administrativos competentes adopten para
garantizar la seguridad de los consumidores, así como de realizar cuantas actuaciones
sean convenientes para la plena efectividad de aquellas.
Las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones sean necesarias para la
correcta ejecución del convenio, de tal modo que deberá facilitarse la información,
asistencia técnica y colaboración que se requiera para la adecuada ejecución de las
actuaciones que les corresponden.
Las actividades a desarrollar en virtud del presente convenio no implicarán ningún
compromiso financiero para ninguna de las partes; no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes; y no supondrán incremento del gasto
cve: BOE-A-2023-11636
Verificable en https://www.boe.es
a) Autorizar a las empresas asociadas el acceso a la aplicación de la Red de
Alertas de productos no alimenticios.
b) Instar a dichas empresas a mantenerse informadas de las alertas que se
incluyan en la aplicación mencionada.
c) Proporcionar la relación de empresas asociadas y sus puntos de contacto para
facilitar la comunicación entre ellas y la autoridad competente en vigilancia de mercado
en materia de consumo (ACVMC).
d) Promover entre las empresas asociadas el cumplimiento del Protocolo de
actuaciones y la retirada cautelar de la venta de los productos incluidos en el sistema de
la Red de Alertas que estén comercializando.
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68131
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y ámbito de aplicación del convenio.
El presente convenio tiene como objeto establecer un marco de colaboración entre
las Partes con la finalidad de garantizar la información y la seguridad de los productos no
alimenticios puestos a disposición de los consumidores mediante la transmisión de
alertas.
Este convenio es de aplicación a todos los productos no alimenticios, exceptuándose
aquellos que son competencia exclusiva de otras autoridades diferentes a las de
consumo, a saber: (i) Medicamentos; (ii) Productos sanitarios; (iii) Productos para
profesionales; (iv) Productos con riesgo medioambiental; (v) Productos con riesgo en el
ámbito laboral; (vi) Aparatos de telecomunicaciones; (vii) Cosméticos y productos de
cuidado personal; (viii) Artículos pirotécnicos; (ix) Embarcaciones de recreo; y (x)
Cigarrillos electrónicos con nicotina.
Segunda.
1.
Obligaciones y compromisos de las partes.
Obligaciones de la DGC:
Ejecutar el Protocolo de actuaciones en lo que corresponda a su ámbito
competencial. El Protocolo de actuaciones sobre la transmisión de alertas de productos
no alimenticios se recoge en el Anexo del presente convenio. A dichos efectos la DGC
se compromete, en esencia, a:
a) Facilitar a ACES, ANGED y ASEDAS los accesos necesarios al sistema de la
Red de Alertas de productos no alimenticios.
b) Favorecer la comunicación entre las empresas asociadas y las autoridades
competentes en vigilancia del mercado en materia de consumo (AACVMC)
2.
Obligaciones de ACES, ANGED y ASEDAS:
Ejecutar el Protocolo de actuaciones (recogido en el anexo) en lo que corresponda a
su ámbito de actuación y el de sus empresas asociadas, procedimiento que se describe
en el anexo. A dichos efectos las asociaciones se comprometen, en esencia, a:
Este compromiso se añade al deber normativo que los distribuidores tienen que
cumplir con las medidas que los órganos administrativos competentes adopten para
garantizar la seguridad de los consumidores, así como de realizar cuantas actuaciones
sean convenientes para la plena efectividad de aquellas.
Las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones sean necesarias para la
correcta ejecución del convenio, de tal modo que deberá facilitarse la información,
asistencia técnica y colaboración que se requiera para la adecuada ejecución de las
actuaciones que les corresponden.
Las actividades a desarrollar en virtud del presente convenio no implicarán ningún
compromiso financiero para ninguna de las partes; no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes; y no supondrán incremento del gasto
cve: BOE-A-2023-11636
Verificable en https://www.boe.es
a) Autorizar a las empresas asociadas el acceso a la aplicación de la Red de
Alertas de productos no alimenticios.
b) Instar a dichas empresas a mantenerse informadas de las alertas que se
incluyan en la aplicación mencionada.
c) Proporcionar la relación de empresas asociadas y sus puntos de contacto para
facilitar la comunicación entre ellas y la autoridad competente en vigilancia de mercado
en materia de consumo (ACVMC).
d) Promover entre las empresas asociadas el cumplimiento del Protocolo de
actuaciones y la retirada cautelar de la venta de los productos incluidos en el sistema de
la Red de Alertas que estén comercializando.