III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Convenios. (BOE-A-2023-11636)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con asociaciones del sector de la distribución de productos no alimenticios, para el establecimiento de un marco de colaboración en materia de la Red de Alertas de productos no alimenticios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68130
de Secretario General Técnico de la Asociación, cargo para el que fue elegido por el
Consejo General de la Asociación de fecha treinta de septiembre de 2019.
En adelante, y de forma conjunta, las Partes:
EXPONEN
1. Que la Dirección General de Consumo (DGC) es el órgano encargado de
gestionar la Red de Alertas de productos no alimenticios, en virtud del artículo 3.2. e) del
Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales, así como de coordinar las actuaciones de las autoridades de consumo de
las comunidades autónomas en este aspecto, según lo establecido en el artículo 19.9 del
Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.
2. Que ACES, ANGED Y ASEDAS son organizaciones patronales de ámbito
nacional que representan los intereses de las empresas de la mediana y gran
distribución asociadas y que desarrollan su actividad en todo tipo de formatos
comerciales, distribuyendo productos no alimenticios de forma directa a los
consumidores.
3. Que garantizar la seguridad de los productos no alimenticios puestos en el
mercado es una tarea que incumbe no solo a las administraciones públicas, sino también
a todos los operadores económicos implicados en la producción y distribución de los
mismos.
4. Que el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de
los productos, establece en su artículo 5 el deber de los distribuidores de comercializar
solo productos seguros y de colaborar con las Administraciones públicas competentes
con la finalidad de alcanzar el objetivo de no lesionar ni poner en peligro la seguridad de
los consumidores y usuarios.
5. Que esta colaboración se materializa, entre otras vías, a través del Sistema de
Intercambio Rápido de Información, comúnmente denominado Red de Alertas, que
contribuye al buen funcionamiento del mercado.
6. Que, de acuerdo con los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de
diciembre, el sistema de la Red de Alertas tiene como objetivo el intercambio rápido de
información entre las autoridades encargadas del control del mercado, nacionales y de la
Unión Europea (en adelante UE), ante la presencia de un producto que pueda crear un
riesgo, para evitar que los productos inseguros puedan llegar al consumidor.
7. Que el sistema de la Red de Alertas permite al sector disponer de información
directa sobre los productos inseguros en el mercado y evitar que lleguen al consumidor a
través de sus establecimientos.
8. Que, sobre esta base, se hace necesaria la suscripción de este convenio, por el
que se establece la colaboración entre la DGC y las asociaciones ACES, ANGED y
ASEDAS en el marco de la Red de Alertas, para que, a través de estas entidades, se
conforme un canal de interlocución para la adecuada gestión de determinada
información que pueda comprometer la salud de los consumidores en relación con
productos no alimenticios.
9. Que este convenio se suscribe entre la DGC y los sujetos de derecho privado
ACES, ANGED y ASEDAS, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015, de 1 de octubre), en
virtud del cual las partes se comprometen a una serie de compromisos jurídicos
concretos y exigibles, de acuerdo con lo previsto en las siguientes.
cve: BOE-A-2023-11636
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68130
de Secretario General Técnico de la Asociación, cargo para el que fue elegido por el
Consejo General de la Asociación de fecha treinta de septiembre de 2019.
En adelante, y de forma conjunta, las Partes:
EXPONEN
1. Que la Dirección General de Consumo (DGC) es el órgano encargado de
gestionar la Red de Alertas de productos no alimenticios, en virtud del artículo 3.2. e) del
Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales, así como de coordinar las actuaciones de las autoridades de consumo de
las comunidades autónomas en este aspecto, según lo establecido en el artículo 19.9 del
Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.
2. Que ACES, ANGED Y ASEDAS son organizaciones patronales de ámbito
nacional que representan los intereses de las empresas de la mediana y gran
distribución asociadas y que desarrollan su actividad en todo tipo de formatos
comerciales, distribuyendo productos no alimenticios de forma directa a los
consumidores.
3. Que garantizar la seguridad de los productos no alimenticios puestos en el
mercado es una tarea que incumbe no solo a las administraciones públicas, sino también
a todos los operadores económicos implicados en la producción y distribución de los
mismos.
4. Que el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de
los productos, establece en su artículo 5 el deber de los distribuidores de comercializar
solo productos seguros y de colaborar con las Administraciones públicas competentes
con la finalidad de alcanzar el objetivo de no lesionar ni poner en peligro la seguridad de
los consumidores y usuarios.
5. Que esta colaboración se materializa, entre otras vías, a través del Sistema de
Intercambio Rápido de Información, comúnmente denominado Red de Alertas, que
contribuye al buen funcionamiento del mercado.
6. Que, de acuerdo con los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de
diciembre, el sistema de la Red de Alertas tiene como objetivo el intercambio rápido de
información entre las autoridades encargadas del control del mercado, nacionales y de la
Unión Europea (en adelante UE), ante la presencia de un producto que pueda crear un
riesgo, para evitar que los productos inseguros puedan llegar al consumidor.
7. Que el sistema de la Red de Alertas permite al sector disponer de información
directa sobre los productos inseguros en el mercado y evitar que lleguen al consumidor a
través de sus establecimientos.
8. Que, sobre esta base, se hace necesaria la suscripción de este convenio, por el
que se establece la colaboración entre la DGC y las asociaciones ACES, ANGED y
ASEDAS en el marco de la Red de Alertas, para que, a través de estas entidades, se
conforme un canal de interlocución para la adecuada gestión de determinada
información que pueda comprometer la salud de los consumidores en relación con
productos no alimenticios.
9. Que este convenio se suscribe entre la DGC y los sujetos de derecho privado
ACES, ANGED y ASEDAS, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015, de 1 de octubre), en
virtud del cual las partes se comprometen a una serie de compromisos jurídicos
concretos y exigibles, de acuerdo con lo previsto en las siguientes.
cve: BOE-A-2023-11636
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116