III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-11635)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat Autònoma de Barcelona, para el desarrollo de tesis doctorales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68124
que se pueda incurrir en el desarrollo de las tesis objeto del convenio. Esta cláusula no
será de aplicación en el caso de contratados predoctorales por el CSIC.
6. Las incidencias en el desarrollo de la dirección de tesis se resolverán y regirán
por lo dispuesto en la normativa de la UAB sobre los Programas de Doctorado.
7. La duración de las tesis de cada uno/a de los/las doctorandos/as se ajustará a lo
previsto en la normativa de aplicación y al Programa de Doctorado correspondiente.
8. Los horarios de realización de las tesis se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de los ICU del CSIC.
9. Para que el doctorando/a de la Universidad, que no tiene contrato predoctoral
con el CSIC, pueda iniciar el desarrollo de su tesis en el CSIC, será necesario que esté
cubierto por una póliza de seguro con el alcance económico adecuado para indemnizar
los daños y perjuicios que él pueda causar o puedan causarle a él durante el desarrollo
de las actividades. La cobertura de los riesgos alcanzará las contingencias de accidente,
fallecimiento, responsabilidad civil. La Universidad velará por el cumplimiento de este
requisito, sin perjuicio del deber que asumirá la Dirección del ICU del CSIC de efectuar la
oportuna comprobación de que existe póliza de seguro.
10. La realización del trabajo de investigación completo correspondiente a la tesis
doctoral se desarrollará de acuerdo con lo establecido en la normativa de la Universidad
relativa a las enseñanzas oficiales de doctorado.
11. La persona encargada de la dirección de la tesis será la máxima responsable
de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación del/de la doctorando/a, del
impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la
planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se
inscriba el trabajo de investigación que deba realizar.
Cuarta. Derechos y obligaciones de los doctorandos/as.
Los doctorandos/as que realicen su tesis doctoral en el CSIC, quedan vinculados a
efectos académicos a la Universidad. Los derechos y deberes de este alumnado
mientras realicen su tesis en el CSIC, serán los siguientes:
Derechos del alumnado:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente tesis, por un
tutor/a de la Universidad y por el director/a de tesis del CSIC, de acuerdo con la
Normativa Académica aplicable a los estudios de doctorado de la UAB.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte del director/a de tesis del CSIC, de
conformidad con la normativa universitaria de aplicación.
d) Al finalizar sus actividades, el ICU del CSIC expedirá a solicitud del doctorando/a
un certificado en el que conste las actividades realizadas y su duración.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte del CSIC, información de los aspectos incluidos en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo normativo relativos al lugar donde van
a desarrollar su actividad, sin perjuicio de las competencias que tenga la Universidad en
relación al cumplimiento normativo antes referido y aquellas derivadas de la
Coordinación de Actividades Empresariales con el CSIC.
g) A cumplir con su actividad formativa, de representación y de participación, previa
comunicación con antelación suficiente al CSIC.
h) A disponer, en caso de discapacidad, de los recursos necesarios para el acceso
a la tutela, a la información y a la evaluación de la tesis en igualdad de condiciones,
según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas
con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre.
cve: BOE-A-2023-11635
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68124
que se pueda incurrir en el desarrollo de las tesis objeto del convenio. Esta cláusula no
será de aplicación en el caso de contratados predoctorales por el CSIC.
6. Las incidencias en el desarrollo de la dirección de tesis se resolverán y regirán
por lo dispuesto en la normativa de la UAB sobre los Programas de Doctorado.
7. La duración de las tesis de cada uno/a de los/las doctorandos/as se ajustará a lo
previsto en la normativa de aplicación y al Programa de Doctorado correspondiente.
8. Los horarios de realización de las tesis se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de los ICU del CSIC.
9. Para que el doctorando/a de la Universidad, que no tiene contrato predoctoral
con el CSIC, pueda iniciar el desarrollo de su tesis en el CSIC, será necesario que esté
cubierto por una póliza de seguro con el alcance económico adecuado para indemnizar
los daños y perjuicios que él pueda causar o puedan causarle a él durante el desarrollo
de las actividades. La cobertura de los riesgos alcanzará las contingencias de accidente,
fallecimiento, responsabilidad civil. La Universidad velará por el cumplimiento de este
requisito, sin perjuicio del deber que asumirá la Dirección del ICU del CSIC de efectuar la
oportuna comprobación de que existe póliza de seguro.
10. La realización del trabajo de investigación completo correspondiente a la tesis
doctoral se desarrollará de acuerdo con lo establecido en la normativa de la Universidad
relativa a las enseñanzas oficiales de doctorado.
11. La persona encargada de la dirección de la tesis será la máxima responsable
de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación del/de la doctorando/a, del
impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la
planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se
inscriba el trabajo de investigación que deba realizar.
Cuarta. Derechos y obligaciones de los doctorandos/as.
Los doctorandos/as que realicen su tesis doctoral en el CSIC, quedan vinculados a
efectos académicos a la Universidad. Los derechos y deberes de este alumnado
mientras realicen su tesis en el CSIC, serán los siguientes:
Derechos del alumnado:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente tesis, por un
tutor/a de la Universidad y por el director/a de tesis del CSIC, de acuerdo con la
Normativa Académica aplicable a los estudios de doctorado de la UAB.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte del director/a de tesis del CSIC, de
conformidad con la normativa universitaria de aplicación.
d) Al finalizar sus actividades, el ICU del CSIC expedirá a solicitud del doctorando/a
un certificado en el que conste las actividades realizadas y su duración.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte del CSIC, información de los aspectos incluidos en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo normativo relativos al lugar donde van
a desarrollar su actividad, sin perjuicio de las competencias que tenga la Universidad en
relación al cumplimiento normativo antes referido y aquellas derivadas de la
Coordinación de Actividades Empresariales con el CSIC.
g) A cumplir con su actividad formativa, de representación y de participación, previa
comunicación con antelación suficiente al CSIC.
h) A disponer, en caso de discapacidad, de los recursos necesarios para el acceso
a la tutela, a la información y a la evaluación de la tesis en igualdad de condiciones,
según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas
con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre.
cve: BOE-A-2023-11635
Verificable en https://www.boe.es
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