III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-11635)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat Autònoma de Barcelona, para el desarrollo de tesis doctorales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68123
Las actividades objeto de este convenio serán de carácter no laboral y no
remuneradas, por lo que de su realización en virtud de este convenio no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo, todo ello sin
perjuicio de que los doctorandos/as se encuentren vinculados al CSIC mediante un
contrato predoctoral u otra fórmula contractual.
En el supuesto que exista una convocatoria de personal investigador en formación
que exija la realización de docencia, la UAB se compromete a facilitarla en los términos
que establezca dicha convocatoria. En tal caso la firma de este convenio y del anexo
previsto en el mismo se considerará como el convenio de colaborador/a docente para
cada una de las personas interesadas que establece el Reglamento de Personal
Académico de la UAB.
Segunda. Condiciones generales de la participación del personal del CSIC en los
programas de Doctorado.
De acuerdo con la normativa sobre el procedimiento de elaboración de propuestas
de enseñanzas de Doctorado vigente y el Real Decreto 99/2011, por el que se regulan
las enseñanzas oficiales de Doctorado, en la dirección de tesis de los programas de
Doctorado podrán colaborar profesionales o investigadores/as, que no formen parte del
profesorado universitario, bajo la supervisión de la comisión académica del programa de
Doctorado y ajustándose al procedimiento establecido por la Universidad.
En caso de doctorados en colaboración UAB-CSIC, esta tiene que constar en la
memoria del título y en el correspondiente convenio específico con el CSIC. En el
convenio se establecerán los términos de la colaboración, entre las cuales tendrán que
constar: la participación en la comisión académica del programa o la posible tutorización
de tesis doctorales.
Condiciones generales del desarrollo de las tesis doctorales.
1. La relación del doctorando/a con el CSIC será exclusivamente de formación
investigadora, sin que de ella se derive vínculo jurídico alguno o relación laboral, todo
ello sin perjuicio de que los doctorandos/as se encuentren vinculados al CSIC mediante
un contrato predoctoral u otra fórmula contractual.
En este sentido, las previsiones contenidas en los apartados 5, 6, 8 y 9 de la
presente cláusula solo serán de aplicación en los casos de doctorandos/as de la UAB
que no cuenten con contrato predoctoral con el CSIC. En el caso de contratados
predoctorales por el CSIC las cuestiones reguladas en los citados apartados se regirán
por la relación laboral con el CSIC derivada de dichos contratos.
2. El personal del CSIC que participe en tareas de los programas de doctorado
(dirección de tesis, miembro del tribunal, etc.) podrá obtener el certificado de la Universidad
que pudiera corresponder, en el que se recojan los términos de la labor realizada.
3. El personal de la Universidad que participe en el desarrollo de las tesis deberá
guardar confidencialidad en relación con la información interna de los ICU del CSIC, así
como secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de las mismas y,
por un período de tres años, finalizadas éstas.
4. Ninguna de las cláusulas de este convenio supone la cesión o transmisión de
cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC. En este
sentido, la realización de las tesis doctorales en el CSIC previstas en este convenio, a
los efectos previstos en el artículo 11.8 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el
que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, en ningún caso supondrá la
existencia o generación de derechos de propiedad intelectual o industrial a favor de la
Universidad derivados de los trabajos de investigación realizados.
5. El CSIC no asumirá obligaciones relacionadas con el seguro necesario para la
realización de las tesis y su presencia en las instalaciones, ni con cualquier gasto médico
que pueda surgir o con gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención, en los
cve: BOE-A-2023-11635
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68123
Las actividades objeto de este convenio serán de carácter no laboral y no
remuneradas, por lo que de su realización en virtud de este convenio no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo, todo ello sin
perjuicio de que los doctorandos/as se encuentren vinculados al CSIC mediante un
contrato predoctoral u otra fórmula contractual.
En el supuesto que exista una convocatoria de personal investigador en formación
que exija la realización de docencia, la UAB se compromete a facilitarla en los términos
que establezca dicha convocatoria. En tal caso la firma de este convenio y del anexo
previsto en el mismo se considerará como el convenio de colaborador/a docente para
cada una de las personas interesadas que establece el Reglamento de Personal
Académico de la UAB.
Segunda. Condiciones generales de la participación del personal del CSIC en los
programas de Doctorado.
De acuerdo con la normativa sobre el procedimiento de elaboración de propuestas
de enseñanzas de Doctorado vigente y el Real Decreto 99/2011, por el que se regulan
las enseñanzas oficiales de Doctorado, en la dirección de tesis de los programas de
Doctorado podrán colaborar profesionales o investigadores/as, que no formen parte del
profesorado universitario, bajo la supervisión de la comisión académica del programa de
Doctorado y ajustándose al procedimiento establecido por la Universidad.
En caso de doctorados en colaboración UAB-CSIC, esta tiene que constar en la
memoria del título y en el correspondiente convenio específico con el CSIC. En el
convenio se establecerán los términos de la colaboración, entre las cuales tendrán que
constar: la participación en la comisión académica del programa o la posible tutorización
de tesis doctorales.
Condiciones generales del desarrollo de las tesis doctorales.
1. La relación del doctorando/a con el CSIC será exclusivamente de formación
investigadora, sin que de ella se derive vínculo jurídico alguno o relación laboral, todo
ello sin perjuicio de que los doctorandos/as se encuentren vinculados al CSIC mediante
un contrato predoctoral u otra fórmula contractual.
En este sentido, las previsiones contenidas en los apartados 5, 6, 8 y 9 de la
presente cláusula solo serán de aplicación en los casos de doctorandos/as de la UAB
que no cuenten con contrato predoctoral con el CSIC. En el caso de contratados
predoctorales por el CSIC las cuestiones reguladas en los citados apartados se regirán
por la relación laboral con el CSIC derivada de dichos contratos.
2. El personal del CSIC que participe en tareas de los programas de doctorado
(dirección de tesis, miembro del tribunal, etc.) podrá obtener el certificado de la Universidad
que pudiera corresponder, en el que se recojan los términos de la labor realizada.
3. El personal de la Universidad que participe en el desarrollo de las tesis deberá
guardar confidencialidad en relación con la información interna de los ICU del CSIC, así
como secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de las mismas y,
por un período de tres años, finalizadas éstas.
4. Ninguna de las cláusulas de este convenio supone la cesión o transmisión de
cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC. En este
sentido, la realización de las tesis doctorales en el CSIC previstas en este convenio, a
los efectos previstos en el artículo 11.8 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el
que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, en ningún caso supondrá la
existencia o generación de derechos de propiedad intelectual o industrial a favor de la
Universidad derivados de los trabajos de investigación realizados.
5. El CSIC no asumirá obligaciones relacionadas con el seguro necesario para la
realización de las tesis y su presencia en las instalaciones, ni con cualquier gasto médico
que pueda surgir o con gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención, en los
cve: BOE-A-2023-11635
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.