III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-11613)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre del Puerto de la Bahía de Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Martes 16 de mayo de 2023

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contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y
estará entrenado para su eficaz utilización. Para garantizar el compromiso respecto a la
formación en materia de lucha contra la contaminación marina accidental, el solicitante
deberá presentar junto a la solicitud de licencia, una declaración responsable del
cumplimiento de los requisitos de formación que sean de aplicación según el PIM,
participando además en los ejercicios de simulacro organizados por la Autoridad
Portuaria y en aquellos otros en los que la Autoridad Portuaria pueda participar.
7. Todos los trabajadores dispondrán de los EPIs necesarios para la prestación del
servicio, conforme a la evaluación de riesgo aprobada por la empresa y vigente en cada
momento.
8. El prestador del servicio de amarre deberá acreditar el conocimiento suficiente y
la debida fluidez de la lengua castellana de todos los amarradores y el conocimiento del
inglés marítimo por parte del capataz. A estos efectos, tanto el conocimiento de la lengua
castellana como el conocimiento del inglés marítimo del capataz quedará acreditado
mediante declaración responsable del prestador donde se haga constar que todos los
amarradores y el capataz cumplen estos requisitos.
9. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el
prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las
actividades que comprende el servicio.
10. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades
contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.
En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de
dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral asociada.
11. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45
de la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en
dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que
emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no
sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y
fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,
corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Si la empresa cuenta
con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva mínima del 2%
de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que
se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.
b.

Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar el servicio son los siguientes:
a) Base de operaciones situada en la zona de servicio del puerto.
b) 2 embarcaciones para recoger cabos a flote.
c) 2 vehículo(s) auxiliar(es).
d) Equipamiento de trabajo y dispositivos individuales de seguridad y salud.
Las embarcaciones adscritas al servicio reunirán las siguientes características:

a) Serán estructuralmente adecuadas para la prestación del servicio. El resto del
equipamiento garantizará la no generación de fuentes de ignición. Dispondrá de
suficiente estabilidad con tiro lateral para el arrastre de cabos.
b) Cubierta con suficiente plataforma de trabajo.
c) Defensas adecuadas que ofrezcan protección suficiente.
d) Disponer de sistema de propulsión conformado por 1 motor de 75 CV.
e) La hélice y el timón, o las aspiraciones en caso de propulsión por jets, deberán
estar protegidas para evitar su contacto con los cabos de amarre.

cve: BOE-A-2023-11613
Verificable en https://www.boe.es

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