III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-11613)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre del Puerto de la Bahía de Cádiz.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67988
2. Esta solvencia técnico profesional deberá acreditarse de forma previa al
otorgamiento de licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo
ser objeto de verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
Prescripción 12.ª.
Medios humanos y materiales mínimos exigidos.
En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
humanos y materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar el servicio durante
la vigencia de la licencia son los siguientes:
a. Medios humanos mínimos y su cualificación exigidos para acceder a la
prestación del servicio.
1. El prestador deberá disponer del número de amarradores necesarios para
mantener los turnos de servicio con presencia en el puerto para la prestación del servicio
en las condiciones de seguridad, calidad y eficiencia exigidas en este PPP.
2. Los turnos que el prestador deberá mantener para cubrir el servicio estarán
formados por el número mínimo de amarradores siguiente:
a) Cuatro amarradores con presencia permanente en el puerto de los cuales, al
menos 1 será patrón para las embarcaciones de amarre. Asimismo, cada turno deberá
contar con un coordinador-amarrador encargado de coordinar la operativa del servicio y
la comunicación con el buque, el centro de control y otros prestadores.
No obstante, el prestador queda obligado a reforzar los turnos de personal, a
requerimiento de la Autoridad Portuaria y con carácter excepcional, para atender los
servicios coincidentes o cualquier emergencia que se produzca.
– Certificado de profesionalidad de amarre de puertos y monoboyas, conforme a la
categoría MAPN0310 del catálogo regulado por el Real Decreto 1533/2011, de 31 de
octubre, por el que se establecen siete certificados de profesionalidad de la familia
profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados
de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 622/2013, de 2 de agosto.
– Certificado del curso de nivel operativo básico regulado en la Orden
FOM/555/2005, de 2 de marzo, por la que se establecen cursos de formación en materia
de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y
manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario.
– Adicionalmente, las tripulaciones de las embarcaciones del servicio deberán
poseer la titulación profesional y formación correspondiente exigidas por la
Administración marítima en el certificado de dotación mínima de seguridad de cada
embarcación.
5. Sin perjuicio del debido cumplimiento del punto 4 anterior, se considerará que
cumplen los requisitos necesarios para el acceso a la prestación del servicio, los
amarradores que acrediten haber prestado el servicio de amarre y desamarre de buques
en una empresa prestadora del servicio portuario en el ámbito de la Unión Europea
durante un plazo mínimo de 12 meses en los últimos 5 años.
6. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa
destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
cve: BOE-A-2023-11613
Verificable en https://www.boe.es
3. El prestador deberá cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se
refiere, con la legislación laboral vigente y con la disposición adicional trigésimo-segunda
del TRLPEMM. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente
en cada momento y deberá velar porque los trabajadores reciban la formación continua
necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función.
4. El personal que desarrolle directamente las operaciones de amarre y desamarre
de buques en el puerto, acreditará la formación mediante la posesión de los siguientes
certificados:
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67988
2. Esta solvencia técnico profesional deberá acreditarse de forma previa al
otorgamiento de licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo
ser objeto de verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
Prescripción 12.ª.
Medios humanos y materiales mínimos exigidos.
En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
humanos y materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar el servicio durante
la vigencia de la licencia son los siguientes:
a. Medios humanos mínimos y su cualificación exigidos para acceder a la
prestación del servicio.
1. El prestador deberá disponer del número de amarradores necesarios para
mantener los turnos de servicio con presencia en el puerto para la prestación del servicio
en las condiciones de seguridad, calidad y eficiencia exigidas en este PPP.
2. Los turnos que el prestador deberá mantener para cubrir el servicio estarán
formados por el número mínimo de amarradores siguiente:
a) Cuatro amarradores con presencia permanente en el puerto de los cuales, al
menos 1 será patrón para las embarcaciones de amarre. Asimismo, cada turno deberá
contar con un coordinador-amarrador encargado de coordinar la operativa del servicio y
la comunicación con el buque, el centro de control y otros prestadores.
No obstante, el prestador queda obligado a reforzar los turnos de personal, a
requerimiento de la Autoridad Portuaria y con carácter excepcional, para atender los
servicios coincidentes o cualquier emergencia que se produzca.
– Certificado de profesionalidad de amarre de puertos y monoboyas, conforme a la
categoría MAPN0310 del catálogo regulado por el Real Decreto 1533/2011, de 31 de
octubre, por el que se establecen siete certificados de profesionalidad de la familia
profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados
de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 622/2013, de 2 de agosto.
– Certificado del curso de nivel operativo básico regulado en la Orden
FOM/555/2005, de 2 de marzo, por la que se establecen cursos de formación en materia
de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y
manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario.
– Adicionalmente, las tripulaciones de las embarcaciones del servicio deberán
poseer la titulación profesional y formación correspondiente exigidas por la
Administración marítima en el certificado de dotación mínima de seguridad de cada
embarcación.
5. Sin perjuicio del debido cumplimiento del punto 4 anterior, se considerará que
cumplen los requisitos necesarios para el acceso a la prestación del servicio, los
amarradores que acrediten haber prestado el servicio de amarre y desamarre de buques
en una empresa prestadora del servicio portuario en el ámbito de la Unión Europea
durante un plazo mínimo de 12 meses en los últimos 5 años.
6. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa
destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
cve: BOE-A-2023-11613
Verificable en https://www.boe.es
3. El prestador deberá cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se
refiere, con la legislación laboral vigente y con la disposición adicional trigésimo-segunda
del TRLPEMM. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente
en cada momento y deberá velar porque los trabajadores reciban la formación continua
necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función.
4. El personal que desarrolle directamente las operaciones de amarre y desamarre
de buques en el puerto, acreditará la formación mediante la posesión de los siguientes
certificados: