III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-11613)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre del Puerto de la Bahía de Cádiz.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
f)
Sec. III. Pág. 67990
Equipos de comunicaciones y navegación:
i. VHF de banda marina de 25W
ii. Del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de Clase A. Estarán
exentas de este requisito aquellas embarcaciones que carezcan de puente cubierto
cuando no sea viable la instalación de este equipamiento a bordo».
g) Aro salvavidas con homologación SOLAS, con rabiza de longitud mínima de 30
metros y luz blanca flotante.
h) Gancho con disparador o dispositivo similar que facilite el arrastre de cabos, y
demás elementos auxiliares para el manejo de cabos.
i) Cuando una embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a
disposición una nueva de características similares que cubra las necesidades del
servicio antes de retirar la afectada, previo informe a la Autoridad Portuaria. En el caso
de que una embarcación quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias
imprevistas, el plazo para reponerla será de 15 días. En cualquier caso, la sustitución de
una embarcación deberá realizarse por otra de características similares y deberá ser
autorizado previamente por la Autoridad Portuaria
j) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento UE 2017/352 y
conforme a lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, las embarcaciones
serán de bandera española y estarán inscritas en el Registro Ordinario.
3.
Características de la base de operaciones adscrita al servicio:
a) Deberá contar con un local de espera, descanso y de servicios higiénicos.
b) Estará dotada de los sistemas de comunicaciones que permitan el desarrollo y
coordinación de las operaciones habituales.
4.
Los vehículos irán provistos de:
a) Un gancho con disparador, cabrestante o dispositivo similar.
b) Un aro salvavidas con luz y rabiza.
c) Foco de iluminación independiente.
d) Dispositivo de bajada automático de las ventanillas.
e) Equipo VHF de banda marina de 25 W.
5.
EPIs para cada amarrador, patrón o marinero:
a) Chaleco salvavidas autoinflable con homologación SOLAS.
b) Casco, calzado de seguridad y guantes de protección.
c) Vestimenta corporativa de la empresa de colores vivos con tiras reflectantes.
d) Linterna o luz frontal.
6.
Equipos de comunicaciones individuales:
7. El prestador deberá poner a disposición de la Autoridad Portuaria, a
requerimiento de esta y en los términos establecidos en el Plan de Autoprotección (PAU)
y Plan Interior Marítimo (PIM), los medios adscritos al servicio para cooperar en las
labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así como
la prevención y control de emergencias:
i. Los medios deberán estar preparados para su utilización inminente.
ii. El prestador tendrá la obligación de utilizar los elementos adscritos al PAU y/o
PIM que la Autoridad Portuaria ponga a su disposición para su utilización, para lo que
deberá aceptar la formación impartida por la Autoridad Portuaria a su personal.
cve: BOE-A-2023-11613
Verificable en https://www.boe.es
a) VHF portátil para cada amarrador.
b) Teléfono móvil para el coordinador-amarrador.
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
f)
Sec. III. Pág. 67990
Equipos de comunicaciones y navegación:
i. VHF de banda marina de 25W
ii. Del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de Clase A. Estarán
exentas de este requisito aquellas embarcaciones que carezcan de puente cubierto
cuando no sea viable la instalación de este equipamiento a bordo».
g) Aro salvavidas con homologación SOLAS, con rabiza de longitud mínima de 30
metros y luz blanca flotante.
h) Gancho con disparador o dispositivo similar que facilite el arrastre de cabos, y
demás elementos auxiliares para el manejo de cabos.
i) Cuando una embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a
disposición una nueva de características similares que cubra las necesidades del
servicio antes de retirar la afectada, previo informe a la Autoridad Portuaria. En el caso
de que una embarcación quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias
imprevistas, el plazo para reponerla será de 15 días. En cualquier caso, la sustitución de
una embarcación deberá realizarse por otra de características similares y deberá ser
autorizado previamente por la Autoridad Portuaria
j) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento UE 2017/352 y
conforme a lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, las embarcaciones
serán de bandera española y estarán inscritas en el Registro Ordinario.
3.
Características de la base de operaciones adscrita al servicio:
a) Deberá contar con un local de espera, descanso y de servicios higiénicos.
b) Estará dotada de los sistemas de comunicaciones que permitan el desarrollo y
coordinación de las operaciones habituales.
4.
Los vehículos irán provistos de:
a) Un gancho con disparador, cabrestante o dispositivo similar.
b) Un aro salvavidas con luz y rabiza.
c) Foco de iluminación independiente.
d) Dispositivo de bajada automático de las ventanillas.
e) Equipo VHF de banda marina de 25 W.
5.
EPIs para cada amarrador, patrón o marinero:
a) Chaleco salvavidas autoinflable con homologación SOLAS.
b) Casco, calzado de seguridad y guantes de protección.
c) Vestimenta corporativa de la empresa de colores vivos con tiras reflectantes.
d) Linterna o luz frontal.
6.
Equipos de comunicaciones individuales:
7. El prestador deberá poner a disposición de la Autoridad Portuaria, a
requerimiento de esta y en los términos establecidos en el Plan de Autoprotección (PAU)
y Plan Interior Marítimo (PIM), los medios adscritos al servicio para cooperar en las
labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así como
la prevención y control de emergencias:
i. Los medios deberán estar preparados para su utilización inminente.
ii. El prestador tendrá la obligación de utilizar los elementos adscritos al PAU y/o
PIM que la Autoridad Portuaria ponga a su disposición para su utilización, para lo que
deberá aceptar la formación impartida por la Autoridad Portuaria a su personal.
cve: BOE-A-2023-11613
Verificable en https://www.boe.es
a) VHF portátil para cada amarrador.
b) Teléfono móvil para el coordinador-amarrador.