III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-11613)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre del Puerto de la Bahía de Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67983
conveniente para facilitar las operaciones de atraque, desamarre y desatraque, según lo
dispuesto en el artículo 128.1 del TRLPEMM.
(1) Ver Anexo I Glosario
2. Se entiende por servicio de desamarre aquel cuyo objeto es el de largar las
amarras de un buque de los elementos de fijación a los que está amarrado siguiendo la
secuencia e instrucciones del capitán y sin afectar a las condiciones de amarre de los
barcos contiguos, según lo dispuesto en el artículo 128.2 del TRLPEMM.
3. Se entiende por operación de enmendada aquella en la cual se realizan
sucesivamente las dos operaciones anteriormente reseñadas para cambiar la posición
de atraque de un buque en un mismo muelle.
4. Forma parte de este servicio la recogida de cabos, tanto cuando se realice
directamente desde la propia estructura de atraque, muelle, duque de alba, boya
monoboya, como cuando medie la utilización de bote y posterior acercamiento al
personal en muelle o estructura de amarre en aquellas operaciones en las que sea
necesario.
5. Por las características de este puerto, se incluyen los servicios de amarre a
bordo de los buques o artefactos flotantes tipo, gabarras, barcazas, buques abarloados,
plataformas, cajones, etc., siempre que carezcan de tripulación.
6. El Anexo I incluye un glosario de términos específicos utilizados en este PPP.
Prescripción 3.ª
Ámbito geográfico.
1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria
delimitada por la zona de servicio del Puerto de la Bahía de Cádiz vigente en el momento
de aprobación de este PPP, según figura en la Delimitación de los Espacios y Usos
Portuarios aprobada por Orden por la Orden FOM/809/2019, de 12 de julio, por la que se
aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de la Bahía de Cádiz.
2. Quedan excluidas de la prestación del servicio las embarcaciones que atraquen
en marinas deportivas y/o dársenas pesqueras, salvo para los buques comerciales que
utilicen dichas instalaciones, instalaciones específicas de construcción o reparación
naval, y las embarcaciones de servicio del puerto o las de navegación interior, que
atraquen en cualquier muelle del ámbito geográfico indicado en el número anterior, a
excepción de aquellas que sea necesario por motivos de seguridad.
3. En caso de modificaciones de la zona de servicio quedarán incorporadas
automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación
oficial a los prestadores.
Sección II.
Prescripción 4.ª
Licencias
Tipos de licencias.
a. Licencias abiertas al uso general, conforme a lo establecido en el artículo 109 del
TRLPEMM.
b. Otros tipos de licencia, según se establecen en el TRLPMM y que sean de
aplicación.
Prescripción 5.ª
Plazo.
1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo máximo de
duración de las licencias abiertas al uso general será de 6 años.
cve: BOE-A-2023-11613
Verificable en https://www.boe.es
Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio,
que serán siempre de carácter específico:
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67983
conveniente para facilitar las operaciones de atraque, desamarre y desatraque, según lo
dispuesto en el artículo 128.1 del TRLPEMM.
(1) Ver Anexo I Glosario
2. Se entiende por servicio de desamarre aquel cuyo objeto es el de largar las
amarras de un buque de los elementos de fijación a los que está amarrado siguiendo la
secuencia e instrucciones del capitán y sin afectar a las condiciones de amarre de los
barcos contiguos, según lo dispuesto en el artículo 128.2 del TRLPEMM.
3. Se entiende por operación de enmendada aquella en la cual se realizan
sucesivamente las dos operaciones anteriormente reseñadas para cambiar la posición
de atraque de un buque en un mismo muelle.
4. Forma parte de este servicio la recogida de cabos, tanto cuando se realice
directamente desde la propia estructura de atraque, muelle, duque de alba, boya
monoboya, como cuando medie la utilización de bote y posterior acercamiento al
personal en muelle o estructura de amarre en aquellas operaciones en las que sea
necesario.
5. Por las características de este puerto, se incluyen los servicios de amarre a
bordo de los buques o artefactos flotantes tipo, gabarras, barcazas, buques abarloados,
plataformas, cajones, etc., siempre que carezcan de tripulación.
6. El Anexo I incluye un glosario de términos específicos utilizados en este PPP.
Prescripción 3.ª
Ámbito geográfico.
1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria
delimitada por la zona de servicio del Puerto de la Bahía de Cádiz vigente en el momento
de aprobación de este PPP, según figura en la Delimitación de los Espacios y Usos
Portuarios aprobada por Orden por la Orden FOM/809/2019, de 12 de julio, por la que se
aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de la Bahía de Cádiz.
2. Quedan excluidas de la prestación del servicio las embarcaciones que atraquen
en marinas deportivas y/o dársenas pesqueras, salvo para los buques comerciales que
utilicen dichas instalaciones, instalaciones específicas de construcción o reparación
naval, y las embarcaciones de servicio del puerto o las de navegación interior, que
atraquen en cualquier muelle del ámbito geográfico indicado en el número anterior, a
excepción de aquellas que sea necesario por motivos de seguridad.
3. En caso de modificaciones de la zona de servicio quedarán incorporadas
automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación
oficial a los prestadores.
Sección II.
Prescripción 4.ª
Licencias
Tipos de licencias.
a. Licencias abiertas al uso general, conforme a lo establecido en el artículo 109 del
TRLPEMM.
b. Otros tipos de licencia, según se establecen en el TRLPMM y que sean de
aplicación.
Prescripción 5.ª
Plazo.
1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo máximo de
duración de las licencias abiertas al uso general será de 6 años.
cve: BOE-A-2023-11613
Verificable en https://www.boe.es
Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio,
que serán siempre de carácter específico: