III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-11613)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre del Puerto de la Bahía de Cádiz.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67982
Prescripción 13.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.
Prescripción 14.ª Obligaciones de servicio público portuario.
Prescripción 15.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio
público y cuantificación de las compensaciones entre los prestadores del servicio.
Sección IV.
Condiciones y calidad de la prestación del servicio.
Prescripción 16.ª Condiciones de la prestación del servicio.
Prescripción 17.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores
productividad, rendimiento y de calidad.
Prescripción 18.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.
Prescripción 19.ª Garantías.
Prescripción 20.ª Penalizaciones y régimen sancionador.
Sección V.
de
Régimen económico del servicio.
Prescripción 21.ª Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad
tarifaria, criterios de actualización y revisión.
Prescripción 22.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias,
operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
Prescripción 23.ª Tasas portuarias.
Prescripción 24.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.
Sección VI.
Entrada en vigor, reclamaciones y recursos.
Prescripción 25.ª
Prescripción 26.ª
Anexo I.
Anexo II.
Anexo III.
Anexo IV.
Anexo V.
portuaria.
Anexo VI.
Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
Reclamaciones y recursos.
Glosario.
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia.
Prevención de riesgos laborales.
Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.
Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad
Declaración de honorabilidad.
Sección I. Objeto y ámbito del servicio
El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP) es la
regulación del otorgamiento de licencias y la prestación del servicio portuario de amarre
y desamarre de buques en el Puerto de la Bahía de Cádiz, gestionado por la Autoridad
Portuaria de la Bahía de Cádiz (en adelante, Autoridad Portuaria), conforme al
Reglamento UE 2017/352 de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la
prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia
financiera de los puertos (en adelante, Reglamento UE 2017/352) y en virtud de lo
dispuesto en el artículo 108 y ss. del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre (en adelante, TRLPEMM) y sus modificaciones posteriores.
Prescripción 2.ª
Definición del servicio.
1. Se entiende por servicio de amarre el servicio cuyo objeto es recoger las
amarras de un buque, portarlas y fijarlas a los elementos dispuestos en los muelles o
atraques para este fin, siguiendo las instrucciones del capitán(1) del buque, en el sector
de amarre designado por la Autoridad Portuaria, y en el orden y con la disposición
cve: BOE-A-2023-11613
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 1.ª Objeto y fundamento legal.
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67982
Prescripción 13.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.
Prescripción 14.ª Obligaciones de servicio público portuario.
Prescripción 15.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio
público y cuantificación de las compensaciones entre los prestadores del servicio.
Sección IV.
Condiciones y calidad de la prestación del servicio.
Prescripción 16.ª Condiciones de la prestación del servicio.
Prescripción 17.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores
productividad, rendimiento y de calidad.
Prescripción 18.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.
Prescripción 19.ª Garantías.
Prescripción 20.ª Penalizaciones y régimen sancionador.
Sección V.
de
Régimen económico del servicio.
Prescripción 21.ª Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad
tarifaria, criterios de actualización y revisión.
Prescripción 22.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias,
operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
Prescripción 23.ª Tasas portuarias.
Prescripción 24.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.
Sección VI.
Entrada en vigor, reclamaciones y recursos.
Prescripción 25.ª
Prescripción 26.ª
Anexo I.
Anexo II.
Anexo III.
Anexo IV.
Anexo V.
portuaria.
Anexo VI.
Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
Reclamaciones y recursos.
Glosario.
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia.
Prevención de riesgos laborales.
Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.
Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad
Declaración de honorabilidad.
Sección I. Objeto y ámbito del servicio
El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP) es la
regulación del otorgamiento de licencias y la prestación del servicio portuario de amarre
y desamarre de buques en el Puerto de la Bahía de Cádiz, gestionado por la Autoridad
Portuaria de la Bahía de Cádiz (en adelante, Autoridad Portuaria), conforme al
Reglamento UE 2017/352 de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la
prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia
financiera de los puertos (en adelante, Reglamento UE 2017/352) y en virtud de lo
dispuesto en el artículo 108 y ss. del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre (en adelante, TRLPEMM) y sus modificaciones posteriores.
Prescripción 2.ª
Definición del servicio.
1. Se entiende por servicio de amarre el servicio cuyo objeto es recoger las
amarras de un buque, portarlas y fijarlas a los elementos dispuestos en los muelles o
atraques para este fin, siguiendo las instrucciones del capitán(1) del buque, en el sector
de amarre designado por la Autoridad Portuaria, y en el orden y con la disposición
cve: BOE-A-2023-11613
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 1.ª Objeto y fundamento legal.