III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-11613)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre del Puerto de la Bahía de Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67984
2. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será, al
menos, un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de
bases que regule el concurso.
3. Las licencias podrán renovarse, excepto cuando esté limitado el número de
prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento de los
requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP, debiendo ser solicitada la
renovación en el semestre anterior a la fecha de expiración del plazo de la licencia.
4. En el caso de licencias de integración de servicios, no podrán tener un plazo
superior al menor de los siguientes:
a) El indicado en el párrafo anterior.
b) El plazo de la concesión o autorización.
5. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de 6 meses.
Prescripción 6.ª
Otorgamiento de licencias.
1. El procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido está regulado,
con carácter general en los artículos 115 y 117 del TRLPEMM.
2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia podrá solicitarla en
cualquier momento presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos
relacionados en el Anexo II y tendrá derecho a su otorgamiento siempre y cuando
previamente acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso.
3. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán
mediante concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del
TRLPEMM.
Prescripción 7.ª
Transmisión de licencias.
1. El artículo 118 del TRLPEMM regula la transmisión de la licencia de prestación
de servicio, que estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad
Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia,
teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia, los
efectos previstos en la legislación laboral.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Reglamento UE 2017/352,
cuando se produzca un traspaso de personal como el indicado en el punto anterior, en
los documentos de transmisión de la licencia se incluirá la lista del personal afectado,
con información pormenorizada y transparente sobre sus derechos contractuales y sobre
las condiciones en las que se considera que los empleados están vinculados a los
servicios de amarre portuario.
3. La Autoridad Portuaria podrá denegar la transmisión, entre otras causas, por la
existencia de obligaciones pendientes derivadas de la licencia por parte del transmitente,
y en todo caso, serán responsables solidarios el transmitente y el adquirente, sobre las
responsabilidades y obligaciones de la licencia correspondientes a fecha anterior a la
transmisión.
a.
Modificación de este PPP y de las licencias.
Del PPP:
1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este Pliego de prescripciones particulares
de acuerdo con lo establecido en el artículo 113.2 del TRLPEMM.
2. La modificación del Pliego de prescripciones particulares se realizará con
idénticos trámites que los seguidos para su aprobación según lo dispuesto en el
art. 113.1 TRLPEMM, procediéndose posteriormente a la modificación de la(s)
correspondiente(s) licencia(s) en los términos indicados a continuación.
cve: BOE-A-2023-11613
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 8.ª
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67984
2. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será, al
menos, un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de
bases que regule el concurso.
3. Las licencias podrán renovarse, excepto cuando esté limitado el número de
prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento de los
requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP, debiendo ser solicitada la
renovación en el semestre anterior a la fecha de expiración del plazo de la licencia.
4. En el caso de licencias de integración de servicios, no podrán tener un plazo
superior al menor de los siguientes:
a) El indicado en el párrafo anterior.
b) El plazo de la concesión o autorización.
5. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de 6 meses.
Prescripción 6.ª
Otorgamiento de licencias.
1. El procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido está regulado,
con carácter general en los artículos 115 y 117 del TRLPEMM.
2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia podrá solicitarla en
cualquier momento presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos
relacionados en el Anexo II y tendrá derecho a su otorgamiento siempre y cuando
previamente acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso.
3. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán
mediante concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del
TRLPEMM.
Prescripción 7.ª
Transmisión de licencias.
1. El artículo 118 del TRLPEMM regula la transmisión de la licencia de prestación
de servicio, que estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad
Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia,
teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia, los
efectos previstos en la legislación laboral.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Reglamento UE 2017/352,
cuando se produzca un traspaso de personal como el indicado en el punto anterior, en
los documentos de transmisión de la licencia se incluirá la lista del personal afectado,
con información pormenorizada y transparente sobre sus derechos contractuales y sobre
las condiciones en las que se considera que los empleados están vinculados a los
servicios de amarre portuario.
3. La Autoridad Portuaria podrá denegar la transmisión, entre otras causas, por la
existencia de obligaciones pendientes derivadas de la licencia por parte del transmitente,
y en todo caso, serán responsables solidarios el transmitente y el adquirente, sobre las
responsabilidades y obligaciones de la licencia correspondientes a fecha anterior a la
transmisión.
a.
Modificación de este PPP y de las licencias.
Del PPP:
1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este Pliego de prescripciones particulares
de acuerdo con lo establecido en el artículo 113.2 del TRLPEMM.
2. La modificación del Pliego de prescripciones particulares se realizará con
idénticos trámites que los seguidos para su aprobación según lo dispuesto en el
art. 113.1 TRLPEMM, procediéndose posteriormente a la modificación de la(s)
correspondiente(s) licencia(s) en los términos indicados a continuación.
cve: BOE-A-2023-11613
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 8.ª