III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-11613)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre del Puerto de la Bahía de Cádiz.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68002
7. Asimismo, deberá garantizarse que, en el ejercicio de esa potestad tarifaria, las
tarifas por servicios portuarios se fijen de manera transparente, objetiva y no
discriminatoria y de forma que sean proporcionales al coste del servicio realmente
prestado.
8. El cliente (usuario del puerto) ha de conocer de manera accesible, sencilla,
transparente y predeterminada la tarifa aplicable, así como los criterios para su
cuantificación y fijación.
9. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un
estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá
definir las tarifas máximas del PPP.
c. Tarifas máximas:
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, cuando
se den circunstancias en las que no exista competencia efectiva, el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria, tras la aprobación de las Prescripciones
Particulares, aprobará la aplicación de las tarifas máximas.
2. Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de
prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia
en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante un nuevo acuerdo de su
Consejo de Administración, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con
la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.
3. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen.
4. Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas de cada
prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en este
apartado.
5. Se establece un cuadro de tarifas máximas ordenados por rangos de GT,
considerando cada maniobra individualmente e incluyendo todos los tipos de tráfico.
Tarifa servicio portuario de amarre
Importe (€)
General, excepto Zona Franca
y El Puerto de Santa María
Zona Franca
Puerto de Santa María
1-5.000
95
104,5
118,75
5.001 – 10.000
150
165
187,5
10.001 – 25.000
0,00834 gt + 66,67
0,009174 gt + 73,337 0,010425 gt + 83,3375
25.001 – 50.000
0,006 gt + 125,17
0,0066 gt + 137,687
50.001 -100.000
0,0015 gt + 350,17
0,00165 gt + 385,187 0,001875 gt + 437,7125
+ 100.000
550
605
0,0075 gt + 156,4625
687,5
a) Tarifas máximas por enmendada: Se aplicará la tarifa vigente para una maniobra
de amarre.
b) Tarifa por refuerzo de cabos: Se considera una maniobra estándar aquella en la
que se dan 10 cabos. Cuando a requerimiento del Capitán o el Práctico que dirija la
maniobra en el supuesto que el Buque estuviera exceptuado de su figura, se solicite
incrementar el número de cabos se facturará un incremento de la tarifa de amarre
conforme a la siguiente expresión:
– Por cabos adicionales hasta 15 cabos por servicio = 0,6* Tarifa servicio portuario
de amarre.
cve: BOE-A-2023-11613
Verificable en https://www.boe.es
Arqueo bruto (GT)
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68002
7. Asimismo, deberá garantizarse que, en el ejercicio de esa potestad tarifaria, las
tarifas por servicios portuarios se fijen de manera transparente, objetiva y no
discriminatoria y de forma que sean proporcionales al coste del servicio realmente
prestado.
8. El cliente (usuario del puerto) ha de conocer de manera accesible, sencilla,
transparente y predeterminada la tarifa aplicable, así como los criterios para su
cuantificación y fijación.
9. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un
estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá
definir las tarifas máximas del PPP.
c. Tarifas máximas:
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, cuando
se den circunstancias en las que no exista competencia efectiva, el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria, tras la aprobación de las Prescripciones
Particulares, aprobará la aplicación de las tarifas máximas.
2. Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de
prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia
en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante un nuevo acuerdo de su
Consejo de Administración, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con
la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.
3. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen.
4. Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas de cada
prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en este
apartado.
5. Se establece un cuadro de tarifas máximas ordenados por rangos de GT,
considerando cada maniobra individualmente e incluyendo todos los tipos de tráfico.
Tarifa servicio portuario de amarre
Importe (€)
General, excepto Zona Franca
y El Puerto de Santa María
Zona Franca
Puerto de Santa María
1-5.000
95
104,5
118,75
5.001 – 10.000
150
165
187,5
10.001 – 25.000
0,00834 gt + 66,67
0,009174 gt + 73,337 0,010425 gt + 83,3375
25.001 – 50.000
0,006 gt + 125,17
0,0066 gt + 137,687
50.001 -100.000
0,0015 gt + 350,17
0,00165 gt + 385,187 0,001875 gt + 437,7125
+ 100.000
550
605
0,0075 gt + 156,4625
687,5
a) Tarifas máximas por enmendada: Se aplicará la tarifa vigente para una maniobra
de amarre.
b) Tarifa por refuerzo de cabos: Se considera una maniobra estándar aquella en la
que se dan 10 cabos. Cuando a requerimiento del Capitán o el Práctico que dirija la
maniobra en el supuesto que el Buque estuviera exceptuado de su figura, se solicite
incrementar el número de cabos se facturará un incremento de la tarifa de amarre
conforme a la siguiente expresión:
– Por cabos adicionales hasta 15 cabos por servicio = 0,6* Tarifa servicio portuario
de amarre.
cve: BOE-A-2023-11613
Verificable en https://www.boe.es
Arqueo bruto (GT)