III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-11613)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre del Puerto de la Bahía de Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Martes 16 de mayo de 2023
b.

Sec. III. Pág. 68001

Estructura tarifaria:

1. Las tarifas, devengadas por la prestación efectiva del servicio de amarre y
desamarre portuario, comprenderán los gastos o costes necesarios para la prestación
del servicio. Dichas tarifas serán transparentes, equitativas y no discriminatorias,
teniendo la consideración de máximas. El prestador publicará sus tarifas oficiales y
pondrá a disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la
naturaleza y nivel conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento
UE 2017/352.
2. Las tarifas tendrán, con carácter general, como base el sistema de medición del
buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto
o «GT», con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se
medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
3. Las tarifas aplicables a los servicios de amarre y desamarre portuario, tendrán la
consideración de servicios independientes, y por lo tanto facturables unitariamente, las
siguientes operaciones definidas en la prescripción 2.ª del presente PPP:
a) Amarre.
b) Desamarre.
c) Enmendada.
4. Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios.
Los conceptos por los que se admite establecer recargos son:
a)

Retraso en el inicio de la prestación del servicio achacable al usuario.

Retraso en inicio
de maniobra

30 minutos

Recargo del servicio

Observaciones

0 %.

El prestador debe esperar.

Hasta 1 hora

Se aplicará tarifa de servicio
especial.

El prestador puede declinar el servicio si
hay otras solicitudes.

Hasta 2 horas

Se aplicará un recargo del 25 % a
la tarifa de servicio especial.

El prestador puede declinar el servicio si
hay otras solicitudes.

b) Modificaciones o anulaciones efectuadas dentro de la (1) hora anterior a la
solicitada inicialmente para el comienzo de la operación se facturará el 20 % de la tarifa
base correspondiente.
c) Suspensión: cuando un buque confirme la operación de salida, entrada o
maniobras, y una vez iniciado el servicio, se suspendiera el servicio por causas
imputables al buque solicitante, no se podrá exigir más del importe correspondiente al 50
% de la tarifa del servicio no prestado. Se establece que el titular del servicio podrá
disponer de un periodo de hasta dos horas para atender las nuevas solicitudes a partir
de la nueva hora de petición del servicio.

i. Si el retraso es menor a 45 minutos: 0 %.
ii. Si el retraso es mayor a 45 minutos y menor a una hora: 10 % de la tarifa base.
iii. Si el retraso es mayor de una hora y menor de dos horas: 20 % de la tarifa base.
iv. Si el retraso es mayor a dos horas: 30 % de la tarifa base por cada hora o
fracción.
6. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.

cve: BOE-A-2023-11613
Verificable en https://www.boe.es

5. Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores.
Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio: