III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-11613)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre del Puerto de la Bahía de Cádiz.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68003
– Por cabos adicionales superior a 15 cabos por servicio = 1,2*Tarifa servicio
portuario de amarre. Siempre que se den alambres de 35 mm de diámetro o superiores,
estos se computarán como dos cabos.
c) Tarifas máximas para servicios especiales: serán de aplicación cuando se trate
de servicios conforme a la definición establecida en el Glosario del Anexo I de este
documento. La cuantía de estas tarifas será de 50 euros por hora o fracción de
amarrador, 30 euros hora o fracción por vehículo y 150 euros hora o fracción por uso de
embarcación.
6. Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso para la
adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el adjudicatario en
cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en el PPP.
d.
Reglas de aplicación de las tarifas.
1. Estas tarifas máximas, se entienden por cada operación de amarre o desamarre
realizadas a cualquier hora del día o de la noche y cualquier día del año.
2. Por enmendada con desplazamiento inferior a 1 eslora del buque en el mismo
muelle, se facturará la tarifa de enmendada.
3. Por enmendada con desplazamiento superior a 1 eslora del buque en el mismo
muelle se facturarán dos (2) operaciones (amarre y desamarre).
4. El refuerzo de cabos, malas condiciones meteorológicas, etc., que provoquen
roturas de las estachas y/o calabrotes y por cualesquiera otras razones de seguridad u
operativas en las que fuese requerido, el refuerzo de los cabos de amarre se facturará
como una (1) operación independiente y adicional a cualquier otro solicitado. El tiempo
máximo de operación de refuerzo será de una (1) hora, si se sobrepasase el mismo se
facturará como servicio especial. Esta tarifa solo se aplicará en caso de no haberse
activado el PAU y/o PIM.
Criterios de actualización de tarifas:
1. La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su Disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, con la antelación suficiente de modo que la
Autoridad Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis, consulta al Comité de
Servicios Portuarios (art. 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al
Consejo de Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas,
con el fin de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir de la fecha
establecida en dicho Consejo.
5. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste
más significativos del servicio:
Índice de variación del precio del coste laboral.
Índice de variación del precio del combustible.
cve: BOE-A-2023-11613
Verificable en https://www.boe.es
e.
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 68003
– Por cabos adicionales superior a 15 cabos por servicio = 1,2*Tarifa servicio
portuario de amarre. Siempre que se den alambres de 35 mm de diámetro o superiores,
estos se computarán como dos cabos.
c) Tarifas máximas para servicios especiales: serán de aplicación cuando se trate
de servicios conforme a la definición establecida en el Glosario del Anexo I de este
documento. La cuantía de estas tarifas será de 50 euros por hora o fracción de
amarrador, 30 euros hora o fracción por vehículo y 150 euros hora o fracción por uso de
embarcación.
6. Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso para la
adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el adjudicatario en
cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en el PPP.
d.
Reglas de aplicación de las tarifas.
1. Estas tarifas máximas, se entienden por cada operación de amarre o desamarre
realizadas a cualquier hora del día o de la noche y cualquier día del año.
2. Por enmendada con desplazamiento inferior a 1 eslora del buque en el mismo
muelle, se facturará la tarifa de enmendada.
3. Por enmendada con desplazamiento superior a 1 eslora del buque en el mismo
muelle se facturarán dos (2) operaciones (amarre y desamarre).
4. El refuerzo de cabos, malas condiciones meteorológicas, etc., que provoquen
roturas de las estachas y/o calabrotes y por cualesquiera otras razones de seguridad u
operativas en las que fuese requerido, el refuerzo de los cabos de amarre se facturará
como una (1) operación independiente y adicional a cualquier otro solicitado. El tiempo
máximo de operación de refuerzo será de una (1) hora, si se sobrepasase el mismo se
facturará como servicio especial. Esta tarifa solo se aplicará en caso de no haberse
activado el PAU y/o PIM.
Criterios de actualización de tarifas:
1. La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su Disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, con la antelación suficiente de modo que la
Autoridad Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis, consulta al Comité de
Servicios Portuarios (art. 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al
Consejo de Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas,
con el fin de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir de la fecha
establecida en dicho Consejo.
5. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste
más significativos del servicio:
Índice de variación del precio del coste laboral.
Índice de variación del precio del combustible.
cve: BOE-A-2023-11613
Verificable en https://www.boe.es
e.