III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Becas. (BOE-A-2023-11612)
Orden TMA/488/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización científico y técnica por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Martes 16 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67977

incluirá la asignación económica a percibir y los gastos de actividades formativas
asociados al objeto de la beca que se relacionan a continuación: gastos de inscripción,
desplazamientos, alojamiento y manutención.
2. La asignación económica de cada una de las becas no podrá superar el importe
anual que se especifique en cada convocatoria, siendo como máximo de 15.600 euros
brutos anuales. Las convocatorias podrán actualizar esta cuantía en el porcentaje que
determinen los Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones básicas de los
funcionarios.
Su pago se abonará por mensualidades vencidas o en forma proporcional al tiempo
efectivo de disfrute de la beca, a la que se aplicarán los descuentos y retenciones que
procedan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, no admitiéndose la realización de
pagos anticipados ni de abonos a cuenta.
3. Los gastos de actividades formativas se abonarán siguiendo los procedimientos
de gestión ordinarios establecidos en el CEDEX para ese tipo de gastos. El límite anual
máximo se fijará en cada convocatoria.
4. El periodo máximo de disfrute de la beca será de un año, prorrogable por otro
año más, según las condiciones que se establezcan en la convocatoria correspondiente.
La fecha de inicio de la beca será la que se determine en la resolución de adjudicación.
5. La adjudicación de las becas o su prórroga quedarán condicionadas a la
existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la oportuna resolución.
Artículo 11.
1.

Derechos y obligaciones de los becarios.

Los beneficiarios de las becas tendrán los siguientes derechos:

a) A los beneficiarios de las becas les será de aplicación el artículo 1 del Real
Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las
condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas
que participan en programas de formación y gozarán de la acción protectora prevista en
el artículo 3 del citado Real Decreto.
b) Con el fin de facilitar su proceso de formación, los becarios contarán con el
asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas que habrán de
realizar y la formación que deberán recibir.
c) Al finalizar el período de disfrute de las becas, el órgano concedente extenderá a
los becarios, un certificado acreditativo de la formación teórica y práctica recibida en el
área de conocimiento elegida.
d) Cuantos otros derechos le reconozca la legislación vigente a los becarios,
siempre que les sea de aplicación

a) Aceptar lo dispuesto en estas bases y en la convocatoria correspondiente.
b) Llevar a cabo la actividad de formación para la que ha sido concedida y las
encomendadas por el tutor que se le designe, en las condiciones de lugar y tiempo que
se le indiquen y en las dependencias que en cada caso se determinen.
c) Contribuir personalmente a las actividades divulgativas que organice el CEDEX
en las condiciones de lugar y tiempo que se indiquen y en las dependencias que se
determinen.
d) Acreditar ante el CEDEX el cumplimiento de los requisitos y condiciones que
determinen la concesión y disfrute de la beca. Asimismo, los becarios deberán cumplir
los objetivos del programa de formación con unos niveles de dedicación y rendimiento
satisfactorios y cumplir las directrices establecidas por el tutor asignado en cada caso.
e) Atenerse al régimen interno de la dependencia donde realice el periodo de
formación en cuanto a cumplimiento de la jornada y horario de trabajo, realizando treinta
y siete horas y media de lunes a viernes en la forma establecida por el CEDEX.

cve: BOE-A-2023-11612
Verificable en https://www.boe.es

2. Asimismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de las becas estarán obligados a: