III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Becas. (BOE-A-2023-11612)
Orden TMA/488/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización científico y técnica por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67978
f) Poner en conocimiento del CEDEX, con carácter inmediato, la obtención de
cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de
propiedad industrial. Además, deberán hacer constar su condición de becario del CEDEX
en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con
motivo de las becas.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación establecidas por el CEDEX para
los becarios, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la
Administración del Estado, en relación con la ayuda concedida, así como a las previstas
en la legislación del Tribunal de Cuentas.
h) Comunicar al CEDEX la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la
misma finalidad procedente de otra Administración, ente público nacional o internacional
o entidades privadas.
i) Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.
3. Además de estos derechos y obligaciones generales, las respectivas
convocatorias establecerán aquéllos que específicamente puedan ser reconocidos o
exigibles a los beneficiarios de las becas.
Incumplimiento de las obligaciones.
1. Si el beneficiario no realizara en plazo y forma las tareas asignadas o no
cumpliese con cualquiera de las obligaciones previstas el artículo anterior, dará lugar a la
extinción del derecho al cobro de la beca o a la modificación de la resolución de la
concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, en los
términos y condiciones establecidos en el Título II de la citada ley y en el Título III del
Real Decreto 886/2006, de 21 de julio.
Lo anterior no será de aplicación en los supuestos de baja por incapacidad,
equivalente a incapacidad laboral transitoria, enfermedad, accidente, embarazo, parto, o
cualquier otra contingencia cuya cobertura esté amparada por el Régimen General de la
Seguridad Social de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de
octubre.
2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 17.3.n) y 37.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en el caso de que el incumplimiento por parte del beneficiario fuera
total, deberá reintegrar la totalidad de lo percibido. Sin embargo, si se tratara de un
incumplimiento parcial, el reintegro vendrá determinado por el principio de
proporcionalidad.
Si los incumplimientos fuesen debidos a ausencias sin justificar, se practicarán en el
importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional a los días de
ausencia. En el caso de que la ausencia sea de una duración que impida o dificulte
gravemente la formación, que es el fundamento de la beca, se extinguirá el derecho al
cobro de la misma. Se considerará que es así cuando las ausencias superen, de forma
continuada la duración de un mes, o de forma intermitente la de treinta días hábiles en
un periodo de un año, descontando el período de descanso previsto en la
correspondiente convocatoria.
3. En el supuesto de que el incumplimiento de las obligaciones derivase en una
modificación de la resolución de concesión, dando lugar a la extinción del derecho de
beca por parte del beneficiario, dicha beca podrá ser adjudicada a uno de los suplentes
designados, por el período de tiempo restante siguiendo el procedimiento regulado en el
párrafo segundo del artículo 5.11.
Artículo 13.
Condiciones generales de disfrute de las becas.
1. La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o
estatutaria entre el beneficiario y el CEDEX y, por consiguiente, no supondrá en ningún
cve: BOE-A-2023-11612
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67978
f) Poner en conocimiento del CEDEX, con carácter inmediato, la obtención de
cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de
propiedad industrial. Además, deberán hacer constar su condición de becario del CEDEX
en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con
motivo de las becas.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación establecidas por el CEDEX para
los becarios, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la
Administración del Estado, en relación con la ayuda concedida, así como a las previstas
en la legislación del Tribunal de Cuentas.
h) Comunicar al CEDEX la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la
misma finalidad procedente de otra Administración, ente público nacional o internacional
o entidades privadas.
i) Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.
3. Además de estos derechos y obligaciones generales, las respectivas
convocatorias establecerán aquéllos que específicamente puedan ser reconocidos o
exigibles a los beneficiarios de las becas.
Incumplimiento de las obligaciones.
1. Si el beneficiario no realizara en plazo y forma las tareas asignadas o no
cumpliese con cualquiera de las obligaciones previstas el artículo anterior, dará lugar a la
extinción del derecho al cobro de la beca o a la modificación de la resolución de la
concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, en los
términos y condiciones establecidos en el Título II de la citada ley y en el Título III del
Real Decreto 886/2006, de 21 de julio.
Lo anterior no será de aplicación en los supuestos de baja por incapacidad,
equivalente a incapacidad laboral transitoria, enfermedad, accidente, embarazo, parto, o
cualquier otra contingencia cuya cobertura esté amparada por el Régimen General de la
Seguridad Social de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de
octubre.
2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 17.3.n) y 37.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en el caso de que el incumplimiento por parte del beneficiario fuera
total, deberá reintegrar la totalidad de lo percibido. Sin embargo, si se tratara de un
incumplimiento parcial, el reintegro vendrá determinado por el principio de
proporcionalidad.
Si los incumplimientos fuesen debidos a ausencias sin justificar, se practicarán en el
importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional a los días de
ausencia. En el caso de que la ausencia sea de una duración que impida o dificulte
gravemente la formación, que es el fundamento de la beca, se extinguirá el derecho al
cobro de la misma. Se considerará que es así cuando las ausencias superen, de forma
continuada la duración de un mes, o de forma intermitente la de treinta días hábiles en
un periodo de un año, descontando el período de descanso previsto en la
correspondiente convocatoria.
3. En el supuesto de que el incumplimiento de las obligaciones derivase en una
modificación de la resolución de concesión, dando lugar a la extinción del derecho de
beca por parte del beneficiario, dicha beca podrá ser adjudicada a uno de los suplentes
designados, por el período de tiempo restante siguiendo el procedimiento regulado en el
párrafo segundo del artículo 5.11.
Artículo 13.
Condiciones generales de disfrute de las becas.
1. La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o
estatutaria entre el beneficiario y el CEDEX y, por consiguiente, no supondrá en ningún
cve: BOE-A-2023-11612
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Artículo 12.