III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Becas. (BOE-A-2023-11612)
Orden TMA/488/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización científico y técnica por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Martes 16 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67979

caso relación de empleo ni funcionarial con el citado órgano ni implica compromiso
alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.
2. Las becas serán compatibles con bolsas de viaje sufragadas por el CEDEX y
destinadas a gastos de desplazamiento y estancia que el becario haya de realizar en el
desarrollo de su actividad formativa, siempre que sea por tiempo limitado y previa
autorización del tutor.
3. El CEDEX prestará la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal
de los estudios o programas de formación del becario, de acuerdo con sus
disponibilidades.
4. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como
consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de
disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del CEDEX, sin perjuicio del
reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al
becario.
Artículo 14.

Régimen de incompatibilidades.

1. El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra subvención, beca o
ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios con la misma
finalidad formativa.
2. En caso de que el beneficiario se encontrara disfrutando de otra ayuda
anteriormente concedida que resulte incompatible con esta beca, deberá presentar
documentación justificativa que acredite su renuncia a aquella al inicio del periodo de
disfrute de la subvención objeto de esta orden.
Artículo 15.

Suspensión de la beca.

1. El órgano concedente podrá autorizar la suspensión temporal del disfrute de la
beca a petición razonada del interesado, previo informe del tutor correspondiente.
2. Solo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor se
continuará devengando y percibiendo el importe de la beca adjudicada. Las
suspensiones por cualquier otra causa supondrán la interrupción en el devengo y
percepción del importe de la beca.
3. El tiempo de suspensión de la beca no podrá ser superior a seis meses a lo largo
del periodo de disfrute de la beca, incluyendo sus posibles prórrogas.
4. Las interrupciones por maternidad o paternidad y lactancia quedan excluidas del
cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior, así como las bajas de enfermedad
debidamente acreditadas.
5. En ningún caso el tiempo de suspensión o interrupción de la beca será
recuperable.

1. En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la
correspondiente solicitud, con una antelación mínima de diez días a la fecha de efectos,
siempre que ello sea posible, al órgano concedente. La renuncia determinará, en todo
caso, la pérdida de los derechos económicos de la parte de la beca no realizada. Si se
diesen circunstancias en las que procediera la devolución total o parcial de las
cantidades percibidas, se precisará la oportuna resolución motivada y se procederá
conforme a lo dispuesto en el artículo 12.
2. En el caso de producirse la renuncia, se procederá con arreglo a lo dispuesto en
párrafo segundo del artículo 5.11.
3. En el caso de que una o más becas no pudieran ser cubiertas por haberse
agotado la lista de suplentes del área de conocimiento, su importe se podrá asignar a
cualquiera de las otras áreas de conocimiento, incrementando en el mismo número sus
becas y por el tiempo restante de disfrute de la beca.

cve: BOE-A-2023-11612
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16. Renuncia a la beca.