III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Becas. (BOE-A-2023-11612)
Orden TMA/488/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización científico y técnica por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67980
4. Los candidatos que resulten adjudicatarios, como consecuencia de la renuncia
del titular, serán beneficiarios de la beca por el período restante hasta el cumplimento del
plazo establecido en la convocatoria.
Artículo 17. Régimen jurídico.
Las becas se regirán, además de por lo dispuesto en esta Orden, por la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre; el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, de 21 de julio;
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la ley de presupuestos
generales del Estado vigente en cada ejercicio; y supletoriamente por la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en cualquier otra norma de derecho
administrativo que por su propia naturaleza le pudiera ser de aplicación.
Disposición derogatoria única.
Derogación de normativa.
Queda derogada la Orden FOM/2037/2006, de 20 de junio, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de becas por el Centro de Estudios y
Experimentación de Obras Públicas, así como cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo establecido en esta Orden.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta Orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-11612
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de abril de 2023.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
Raquel Sánchez Jiménez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67980
4. Los candidatos que resulten adjudicatarios, como consecuencia de la renuncia
del titular, serán beneficiarios de la beca por el período restante hasta el cumplimento del
plazo establecido en la convocatoria.
Artículo 17. Régimen jurídico.
Las becas se regirán, además de por lo dispuesto en esta Orden, por la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre; el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, de 21 de julio;
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la ley de presupuestos
generales del Estado vigente en cada ejercicio; y supletoriamente por la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en cualquier otra norma de derecho
administrativo que por su propia naturaleza le pudiera ser de aplicación.
Disposición derogatoria única.
Derogación de normativa.
Queda derogada la Orden FOM/2037/2006, de 20 de junio, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de becas por el Centro de Estudios y
Experimentación de Obras Públicas, así como cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo establecido en esta Orden.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta Orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-11612
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de abril de 2023.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
Raquel Sánchez Jiménez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X