III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Becas. (BOE-A-2023-11612)
Orden TMA/488/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización científico y técnica por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67976
interponer se regirán por lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 8. Convocatorias.
En las convocatorias figurarán, sin perjuicio de que se concreten también otros
aspectos previstos en estas bases, como mínimo los siguientes extremos:
a) Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y el día del
«Boletín Oficial del Estado» en que fue publicada.
b) El crédito presupuestario al que se imputarán las becas o ayudas y la cuantía de
la dotación económica que se les asigne, así como el periodo máximo de duración y la
posibilidad de prórroga de las mismas.
c) La finalidad, condiciones, objeto, áreas de conocimiento y número de las becas.
d) La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de
concurrencia competitiva y con arreglo a los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
e) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de
acreditarlos para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.
f) La convocatoria podrá establecer, como requisito, que el expediente académico
del solicitante alcance un mínimo de nota media, especificando el baremo que haya de
aplicarse para su cálculo.
g) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento.
h) El órgano al que hayan de dirigirse las solicitudes, a las que será de aplicación
las previsiones del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente
resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo. A
tenor del artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el plazo que fije la
convocatoria no podrá ser superior a seis meses.
j) La documentación que deben acompañar al impreso de solicitud.
k) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la
beca pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquélla proceden
y el órgano ante el que habrían de interponerse.
l) Los criterios de valoración de las solicitudes.
m) El medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el
artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 7.2.
Plazo y justificación de cumplimiento de la finalidad.
1. El beneficiario de la beca, en el plazo de 3 meses desde la finalización de la
beca o, en su caso, su posible prórroga, presentará una memoria sobre el conjunto de
los trabajos realizados, especificando los objetivos conseguidos, la metodología
empleada y los principales resultados de los estudios practicados.
Sin perjuicio de lo anterior, la memoria podrá presentarse dentro del mes anterior a la
finalización de la beca o, en su caso, de su posible prórroga.
2. El tutor, a la vista de la memoria presentada, emitirá un informe de evaluación en
el que se acredite el grado de aprovechamiento del becario y desarrollo de los trabajos
realizados.
3. En virtud del artículo 30.8 de la Ley 38/2003, la no presentación de la memoria
en plazo o la emisión de un informe desfavorable por parte del tutor llevará aparejado el
reintegro de la cuantía de la beca.
Artículo 10.
Cuantía y duración de las becas.
1. Las becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria
correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, que
cve: BOE-A-2023-11612
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67976
interponer se regirán por lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 8. Convocatorias.
En las convocatorias figurarán, sin perjuicio de que se concreten también otros
aspectos previstos en estas bases, como mínimo los siguientes extremos:
a) Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y el día del
«Boletín Oficial del Estado» en que fue publicada.
b) El crédito presupuestario al que se imputarán las becas o ayudas y la cuantía de
la dotación económica que se les asigne, así como el periodo máximo de duración y la
posibilidad de prórroga de las mismas.
c) La finalidad, condiciones, objeto, áreas de conocimiento y número de las becas.
d) La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de
concurrencia competitiva y con arreglo a los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
e) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de
acreditarlos para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.
f) La convocatoria podrá establecer, como requisito, que el expediente académico
del solicitante alcance un mínimo de nota media, especificando el baremo que haya de
aplicarse para su cálculo.
g) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento.
h) El órgano al que hayan de dirigirse las solicitudes, a las que será de aplicación
las previsiones del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente
resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo. A
tenor del artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el plazo que fije la
convocatoria no podrá ser superior a seis meses.
j) La documentación que deben acompañar al impreso de solicitud.
k) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la
beca pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquélla proceden
y el órgano ante el que habrían de interponerse.
l) Los criterios de valoración de las solicitudes.
m) El medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el
artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 7.2.
Plazo y justificación de cumplimiento de la finalidad.
1. El beneficiario de la beca, en el plazo de 3 meses desde la finalización de la
beca o, en su caso, su posible prórroga, presentará una memoria sobre el conjunto de
los trabajos realizados, especificando los objetivos conseguidos, la metodología
empleada y los principales resultados de los estudios practicados.
Sin perjuicio de lo anterior, la memoria podrá presentarse dentro del mes anterior a la
finalización de la beca o, en su caso, de su posible prórroga.
2. El tutor, a la vista de la memoria presentada, emitirá un informe de evaluación en
el que se acredite el grado de aprovechamiento del becario y desarrollo de los trabajos
realizados.
3. En virtud del artículo 30.8 de la Ley 38/2003, la no presentación de la memoria
en plazo o la emisión de un informe desfavorable por parte del tutor llevará aparejado el
reintegro de la cuantía de la beca.
Artículo 10.
Cuantía y duración de las becas.
1. Las becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria
correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, que
cve: BOE-A-2023-11612
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Artículo 9.