III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Becas. (BOE-A-2023-11612)
Orden TMA/488/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización científico y técnica por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67975
En este plazo de alegaciones no se admitirán más documentos que aquellos que se
refieran a los méritos relacionados en la solicitud en el momento de presentarla o en el
trámite de subsanación de la misma. Tampoco se admitirá en este momento la
modificación de la solicitud.
Revisadas las alegaciones aducidas por los interesados, se publicará la lista
definitiva de los candidatos que pasan a la segunda fase, así como las fechas de las
entrevistas personales, que no podrán tener lugar antes de cuarenta y ocho horas desde
el día de la publicación.
3. El número de solicitantes que pasen a la segunda fase no podrá exceder en
cuatro veces el número de becas ofertadas en cada área de conocimiento. La exclusión
de solicitantes para respetar este límite se realizará en función del orden de puntuación
en la primera fase para cada área de conocimiento.
4. El resultado de la segunda fase de evaluación se dará a conocer en la propuesta
provisional de adjudicación, en los términos regulados en el artículo 5.9.
5. En caso de empate en la puntuación total, el orden para la adjudicación de las
becas se establecerá según los siguientes criterios:
a) Mejor puntuación obtenida en la segunda fase.
b) De persistir el empate, mejor puntuación obtenida en la primera fase.
c) De persistir el empate, mejor puntuación obtenida por el expediente académico.
d) Y de persistir el empate, a la persona de mayor edad.
6. La documentación presentada por los aspirantes que finalmente no hayan sido
seleccionados, como titular o suplente, deberá ser recogida por el aspirante o persona
debidamente autorizada en la Secretaría del CEDEX, en Madrid, calle de Alfonso XII, 3
y 5, durante un plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha en que se haga
pública la concesión de las becas. Transcurrido dicho plazo, la documentación que no
haya sido retirada será destruida.
Resolución y notificación de la concesión.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el órgano concedente dictará resolución motivada aprobando la relación de
beneficiarios de las becas, así como la de suplentes. La resolución indicará el lugar
donde se tendrán que presentar los beneficiarios y, en su caso, el plazo para su
incorporación. La no incorporación en plazo conllevará la renuncia a la beca, y se
procederá en tal caso conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 5.11.
Así mismo, en la resolución se hará constar, en su caso, de manera expresa, la
desestimación del resto de las solicitudes de acuerdo con el artículo 25.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La resolución se publicará en la página web del CEDEX con arreglo al artículo 45
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así mismo, se publicará en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y
demás ayudas públicas.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva es de seis
meses, que se computarán a partir de la fecha de publicación de la correspondiente
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que se
hubiera dictado resolución expresa, las pretensiones de los interesados se entenderán
desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida
potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los recursos contencioso-administrativos que se pudieran
cve: BOE-A-2023-11612
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67975
En este plazo de alegaciones no se admitirán más documentos que aquellos que se
refieran a los méritos relacionados en la solicitud en el momento de presentarla o en el
trámite de subsanación de la misma. Tampoco se admitirá en este momento la
modificación de la solicitud.
Revisadas las alegaciones aducidas por los interesados, se publicará la lista
definitiva de los candidatos que pasan a la segunda fase, así como las fechas de las
entrevistas personales, que no podrán tener lugar antes de cuarenta y ocho horas desde
el día de la publicación.
3. El número de solicitantes que pasen a la segunda fase no podrá exceder en
cuatro veces el número de becas ofertadas en cada área de conocimiento. La exclusión
de solicitantes para respetar este límite se realizará en función del orden de puntuación
en la primera fase para cada área de conocimiento.
4. El resultado de la segunda fase de evaluación se dará a conocer en la propuesta
provisional de adjudicación, en los términos regulados en el artículo 5.9.
5. En caso de empate en la puntuación total, el orden para la adjudicación de las
becas se establecerá según los siguientes criterios:
a) Mejor puntuación obtenida en la segunda fase.
b) De persistir el empate, mejor puntuación obtenida en la primera fase.
c) De persistir el empate, mejor puntuación obtenida por el expediente académico.
d) Y de persistir el empate, a la persona de mayor edad.
6. La documentación presentada por los aspirantes que finalmente no hayan sido
seleccionados, como titular o suplente, deberá ser recogida por el aspirante o persona
debidamente autorizada en la Secretaría del CEDEX, en Madrid, calle de Alfonso XII, 3
y 5, durante un plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha en que se haga
pública la concesión de las becas. Transcurrido dicho plazo, la documentación que no
haya sido retirada será destruida.
Resolución y notificación de la concesión.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el órgano concedente dictará resolución motivada aprobando la relación de
beneficiarios de las becas, así como la de suplentes. La resolución indicará el lugar
donde se tendrán que presentar los beneficiarios y, en su caso, el plazo para su
incorporación. La no incorporación en plazo conllevará la renuncia a la beca, y se
procederá en tal caso conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 5.11.
Así mismo, en la resolución se hará constar, en su caso, de manera expresa, la
desestimación del resto de las solicitudes de acuerdo con el artículo 25.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La resolución se publicará en la página web del CEDEX con arreglo al artículo 45
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así mismo, se publicará en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y
demás ayudas públicas.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva es de seis
meses, que se computarán a partir de la fecha de publicación de la correspondiente
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que se
hubiera dictado resolución expresa, las pretensiones de los interesados se entenderán
desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida
potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los recursos contencioso-administrativos que se pudieran
cve: BOE-A-2023-11612
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Artículo 7.