III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Becas. (BOE-A-2023-11612)
Orden TMA/488/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización científico y técnica por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67974
Los candidatos deberán confirmar su aceptación o renuncia a la beca concedida en
los términos señalados en el apartado siguiente y presentar la documentación exigida.
11. Los adjudicatarios dispondrán de un plazo cinco días hábiles, a contar desde el
siguiente día a la publicación de la propuesta de resolución definitiva, para comunicar la
aceptación o renuncia de la beca concedida. La ausencia de esta comunicación en
plazo, conllevarán la renuncia a la beca.
En el caso de que se produzca una o más renuncias, podrán acceder a la beca los
siguientes candidatos que figuren en la relación de suplentes, por riguroso orden de
puntuación. El CEDEX les notificará esta posibilidad por el medio que los solicitantes
hubiesen dispuesto en su solicitud. El plazo y las condiciones para aceptar o renunciar a
la beca serán los descritos en el párrafo anterior, si bien el plazo de cinco días hábiles
comenzará a contar desde el momento en el que se notificó al candidato suplente la
posibilidad de acceder a la beca.
12. De conformidad con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las
propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado o
notificado la resolución de concesión.
Artículo 6. Procedimiento de selección y criterios de valoración.
1. El procedimiento de evaluación y selección de candidatos constará de dos fases
eliminatorias:
a) En la primera fase, la Comisión de Valoración evaluará la documentación
aportada por cada candidato y les puntuará en función de los méritos que cada cual
acredite. Los candidatos que no alcancen la puntuación mínima exigida en la
correspondiente convocatoria quedarán eliminados.
Los méritos de los candidatos se puntuarán, con hasta un máximo de 30 puntos en
total, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos, en los que se tendrá en cuenta la
adecuación al área de conocimiento:
1.º La nota media del expediente académico de la titulación exigida en la
convocatoria se puntuará con hasta 12 puntos.
2.º Otros títulos, diplomas, prácticas o programas formativos que acrediten los
conocimientos valorables según la beca ofertada en la convocatoria se puntuarán con
hasta 10 puntos.
3.º El nivel de conocimiento y dominio de los idiomas extranjeros que se
determinen en la convocatoria se valorará como máximo con hasta 4 puntos por cada
idioma y hasta 8 puntos el total de idiomas. Los idiomas se acreditarán mediante
certificados expedidos por centros oficiales y según el Marco Común Europeo de
Referencia.
b) En la segunda fase, la Comisión de Valoración, en la forma que se establezca en
la convocatoria, efectuará una entrevista personal a aquellos candidatos que hayan
superado la primera fase en la que se valorará el grado de adecuación de los
conocimientos, destrezas y capacidad de relación de sus conocimientos con el objeto de
la beca elegida. Esta fase se puntuará con hasta 20 puntos.
Para superar esta fase resultará necesario obtener, al menos, una puntuación de 10
puntos.
La convocatoria podrá establecer la posibilidad de realizar estas entrevistas por
medios telemáticos.
2. La puntuación correspondiente a la primera fase se publicará en la página web
del CEDEX, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para que los interesados
formulen las alegaciones y aporten los documentos que estimen pertinentes. Así mismo,
se publicará la lista provisional de candidatos que pasan a la segunda fase.
cve: BOE-A-2023-11612
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67974
Los candidatos deberán confirmar su aceptación o renuncia a la beca concedida en
los términos señalados en el apartado siguiente y presentar la documentación exigida.
11. Los adjudicatarios dispondrán de un plazo cinco días hábiles, a contar desde el
siguiente día a la publicación de la propuesta de resolución definitiva, para comunicar la
aceptación o renuncia de la beca concedida. La ausencia de esta comunicación en
plazo, conllevarán la renuncia a la beca.
En el caso de que se produzca una o más renuncias, podrán acceder a la beca los
siguientes candidatos que figuren en la relación de suplentes, por riguroso orden de
puntuación. El CEDEX les notificará esta posibilidad por el medio que los solicitantes
hubiesen dispuesto en su solicitud. El plazo y las condiciones para aceptar o renunciar a
la beca serán los descritos en el párrafo anterior, si bien el plazo de cinco días hábiles
comenzará a contar desde el momento en el que se notificó al candidato suplente la
posibilidad de acceder a la beca.
12. De conformidad con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las
propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado o
notificado la resolución de concesión.
Artículo 6. Procedimiento de selección y criterios de valoración.
1. El procedimiento de evaluación y selección de candidatos constará de dos fases
eliminatorias:
a) En la primera fase, la Comisión de Valoración evaluará la documentación
aportada por cada candidato y les puntuará en función de los méritos que cada cual
acredite. Los candidatos que no alcancen la puntuación mínima exigida en la
correspondiente convocatoria quedarán eliminados.
Los méritos de los candidatos se puntuarán, con hasta un máximo de 30 puntos en
total, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos, en los que se tendrá en cuenta la
adecuación al área de conocimiento:
1.º La nota media del expediente académico de la titulación exigida en la
convocatoria se puntuará con hasta 12 puntos.
2.º Otros títulos, diplomas, prácticas o programas formativos que acrediten los
conocimientos valorables según la beca ofertada en la convocatoria se puntuarán con
hasta 10 puntos.
3.º El nivel de conocimiento y dominio de los idiomas extranjeros que se
determinen en la convocatoria se valorará como máximo con hasta 4 puntos por cada
idioma y hasta 8 puntos el total de idiomas. Los idiomas se acreditarán mediante
certificados expedidos por centros oficiales y según el Marco Común Europeo de
Referencia.
b) En la segunda fase, la Comisión de Valoración, en la forma que se establezca en
la convocatoria, efectuará una entrevista personal a aquellos candidatos que hayan
superado la primera fase en la que se valorará el grado de adecuación de los
conocimientos, destrezas y capacidad de relación de sus conocimientos con el objeto de
la beca elegida. Esta fase se puntuará con hasta 20 puntos.
Para superar esta fase resultará necesario obtener, al menos, una puntuación de 10
puntos.
La convocatoria podrá establecer la posibilidad de realizar estas entrevistas por
medios telemáticos.
2. La puntuación correspondiente a la primera fase se publicará en la página web
del CEDEX, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para que los interesados
formulen las alegaciones y aporten los documentos que estimen pertinentes. Así mismo,
se publicará la lista provisional de candidatos que pasan a la segunda fase.
cve: BOE-A-2023-11612
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116