III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Becas. (BOE-A-2023-11612)
Orden TMA/488/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización científico y técnica por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67972
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su autorización, debiendo en
tal caso, aportar él mismo los correspondientes certificados en el momento oportuno, si
fuera propuesto para la adjudicación de alguna de las becas.
En cualquier caso, los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio
español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades
competentes de su país de residencia.
Artículo 4.
Órganos competentes.
1. El órgano concedente será la persona titular de la Dirección del CEDEX.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la
persona titular de la Secretaría del CEDEX, que tendrá las siguientes funciones:
a) Elevar al titular de la Dirección del CEDEX la propuesta de convocatoria para su
aprobación.
b) Examinar las solicitudes y documentación presentada.
c) Elaborar el informe sobre el cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos
necesarios para acceder a las becas, de acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
d) Elevar a la persona titular de la Dirección del CEDEX la propuesta de
reasignación de aquellas becas que quedaran desiertas en un área de conocimiento a
otra área de conocimiento, sin que en ningún caso suponga incremento del coste
inicialmente previsto.
e) Formular las oportunas propuestas de resolución, provisional y definitiva,
elevando esta última a la persona titular de la Dirección del CEDEX, que incluirá la
relación de aspirantes adjudicatarios titulares, por orden de puntuación, y la de suplentes
a cada una de las becas, para el caso de renuncia de aquellos.
f) Impulsar las gestiones ordinarias en el periodo de duración de la beca y sus
posibles prórrogas, como suspensiones, renuncias, comprobación de requisitos de los
suplentes, etcétera. Los acuerdos relativos a estas cuestiones serán adoptados por el
órgano concedente.
3. Como órgano colegiado para la evaluación de las candidaturas actuará la
Comisión de Valoración y su funcionamiento se ajustará a las previsiones contenidas en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La citada
Comisión será atendida con los medios personales y materiales de los que dispone el
CEDEX.
a) Todos los miembros de la Comisión de Valoración serán designados por la
persona titular de la Dirección del CEDEX, debiendo ser en todo caso funcionarios del
Subgrupo A1. Su composición será la siguiente:
La persona titular de la Dirección del CEDEX designará cuatro Vocales suplentes y
un Secretario suplente, que serán igualmente funcionario del Subgrupo A1.
En la composición de la Comisión de Valoración se garantizará la paridad de género,
cuando sea posible.
El Presidente podrá invitar a participar en la Comisión de Valoración, con voz y sin
voto, a cualquier persona que por su conocimiento y experiencia acreditada considere de
interés, con la finalidad de asistir y asesorar a la Comisión en sus funciones de
evaluación de solicitudes o en la fase de entrevistas personales.
cve: BOE-A-2023-11612
Verificable en https://www.boe.es
1.º Un Presidente.
2.º Un Vicepresidente.
3.º Cuatro Vocales, que habrán de tener responsabilidades sobre las áreas de
conocimiento para las que se convoquen las becas en cada convocatoria.
4.º Y un Secretario, que actuará con voz, pero sin voto.
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67972
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su autorización, debiendo en
tal caso, aportar él mismo los correspondientes certificados en el momento oportuno, si
fuera propuesto para la adjudicación de alguna de las becas.
En cualquier caso, los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio
español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades
competentes de su país de residencia.
Artículo 4.
Órganos competentes.
1. El órgano concedente será la persona titular de la Dirección del CEDEX.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la
persona titular de la Secretaría del CEDEX, que tendrá las siguientes funciones:
a) Elevar al titular de la Dirección del CEDEX la propuesta de convocatoria para su
aprobación.
b) Examinar las solicitudes y documentación presentada.
c) Elaborar el informe sobre el cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos
necesarios para acceder a las becas, de acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
d) Elevar a la persona titular de la Dirección del CEDEX la propuesta de
reasignación de aquellas becas que quedaran desiertas en un área de conocimiento a
otra área de conocimiento, sin que en ningún caso suponga incremento del coste
inicialmente previsto.
e) Formular las oportunas propuestas de resolución, provisional y definitiva,
elevando esta última a la persona titular de la Dirección del CEDEX, que incluirá la
relación de aspirantes adjudicatarios titulares, por orden de puntuación, y la de suplentes
a cada una de las becas, para el caso de renuncia de aquellos.
f) Impulsar las gestiones ordinarias en el periodo de duración de la beca y sus
posibles prórrogas, como suspensiones, renuncias, comprobación de requisitos de los
suplentes, etcétera. Los acuerdos relativos a estas cuestiones serán adoptados por el
órgano concedente.
3. Como órgano colegiado para la evaluación de las candidaturas actuará la
Comisión de Valoración y su funcionamiento se ajustará a las previsiones contenidas en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La citada
Comisión será atendida con los medios personales y materiales de los que dispone el
CEDEX.
a) Todos los miembros de la Comisión de Valoración serán designados por la
persona titular de la Dirección del CEDEX, debiendo ser en todo caso funcionarios del
Subgrupo A1. Su composición será la siguiente:
La persona titular de la Dirección del CEDEX designará cuatro Vocales suplentes y
un Secretario suplente, que serán igualmente funcionario del Subgrupo A1.
En la composición de la Comisión de Valoración se garantizará la paridad de género,
cuando sea posible.
El Presidente podrá invitar a participar en la Comisión de Valoración, con voz y sin
voto, a cualquier persona que por su conocimiento y experiencia acreditada considere de
interés, con la finalidad de asistir y asesorar a la Comisión en sus funciones de
evaluación de solicitudes o en la fase de entrevistas personales.
cve: BOE-A-2023-11612
Verificable en https://www.boe.es
1.º Un Presidente.
2.º Un Vicepresidente.
3.º Cuatro Vocales, que habrán de tener responsabilidades sobre las áreas de
conocimiento para las que se convoquen las becas en cada convocatoria.
4.º Y un Secretario, que actuará con voz, pero sin voto.