III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Becas. (BOE-A-2023-11612)
Orden TMA/488/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización científico y técnica por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 67971
Objeto y principios generales.
La finalidad de estas becas es contribuir a la formación teórico-práctica, al
perfeccionamiento tecnológico y a la transferencia del conocimiento de recién titulados
en las materias y proyectos propios del CEDEX. Se entiende como recién titulados a
aquellas personas que hayan obtenido su titulación de Grado en los últimos cuatro años.
Artículo 3.
Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Podrán tener la condición de personas beneficiarias de las becas previstas en
esta Orden aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no
estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los
siguientes requisitos, así como los establecidos en la respectiva convocatoria:
2. Al amparo de lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la
solicitud de la beca conllevará la autorización del solicitante para que el órgano
competente obtenga de forma directa las certificaciones acreditativas de estar al
corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2023-11612
Verificable en https://www.boe.es
a) Poseer la nacionalidad española, la de un país miembro de la Unión Europea o
la de un país signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. También
podrán solicitar las becas los extranjeros residentes legalmente en España, de
conformidad con las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
b) En el caso de candidatos extranjeros será necesario que el solicitante posea un
dominio suficiente del idioma español, circunstancia que será comprobada por la
Comisión de Valoración mediante entrevista personal.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de
presentación de solicitudes, el título universitario oficial de grado especificado en la
correspondiente convocatoria.
En el supuesto de estar en condiciones de obtener el título requerido en la
convocatoria, deberá acreditarse el abono de los derechos para su expedición antes de
finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán
estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de
presentación de la solicitud, salvo que el solicitante haya sido admitido por una
Universidad española para la realización de una titulación de postgrado oficial.
d) Haber finalizado los estudios indicados en el apartado anterior en los cuatro años
anteriores al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
e) No estar en situación de incapacidad física o padecer enfermedad que impida
absolutamente el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca,
respetando en todo caso lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley general de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
f) No tener o haber tenido relación laboral o administrativa con el CEDEX, ni ser en
el momento de la solicitud o haber sido beneficiario de alguna de las becas del CEDEX
en convocatorias anteriores.
g) No estar incurso en ninguna de las circunstancias y prohibiciones que impiden
obtener la condición de beneficiario de subvenciones según el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 67971
Objeto y principios generales.
La finalidad de estas becas es contribuir a la formación teórico-práctica, al
perfeccionamiento tecnológico y a la transferencia del conocimiento de recién titulados
en las materias y proyectos propios del CEDEX. Se entiende como recién titulados a
aquellas personas que hayan obtenido su titulación de Grado en los últimos cuatro años.
Artículo 3.
Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Podrán tener la condición de personas beneficiarias de las becas previstas en
esta Orden aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no
estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los
siguientes requisitos, así como los establecidos en la respectiva convocatoria:
2. Al amparo de lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la
solicitud de la beca conllevará la autorización del solicitante para que el órgano
competente obtenga de forma directa las certificaciones acreditativas de estar al
corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2023-11612
Verificable en https://www.boe.es
a) Poseer la nacionalidad española, la de un país miembro de la Unión Europea o
la de un país signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. También
podrán solicitar las becas los extranjeros residentes legalmente en España, de
conformidad con las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
b) En el caso de candidatos extranjeros será necesario que el solicitante posea un
dominio suficiente del idioma español, circunstancia que será comprobada por la
Comisión de Valoración mediante entrevista personal.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de
presentación de solicitudes, el título universitario oficial de grado especificado en la
correspondiente convocatoria.
En el supuesto de estar en condiciones de obtener el título requerido en la
convocatoria, deberá acreditarse el abono de los derechos para su expedición antes de
finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán
estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de
presentación de la solicitud, salvo que el solicitante haya sido admitido por una
Universidad española para la realización de una titulación de postgrado oficial.
d) Haber finalizado los estudios indicados en el apartado anterior en los cuatro años
anteriores al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
e) No estar en situación de incapacidad física o padecer enfermedad que impida
absolutamente el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca,
respetando en todo caso lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley general de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
f) No tener o haber tenido relación laboral o administrativa con el CEDEX, ni ser en
el momento de la solicitud o haber sido beneficiario de alguna de las becas del CEDEX
en convocatorias anteriores.
g) No estar incurso en ninguna de las circunstancias y prohibiciones que impiden
obtener la condición de beneficiario de subvenciones según el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.