I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-11559)
Estatutos de la Infraestructura de Investigación de Aerosoles, Nubes y Gases Traza (ACTRIS ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Martes 16 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 67806

4. Los observadores que tengan prevista una participación duradera en el
consorcio, pero que no reúnan las condiciones para ser miembros, podrán adquirir la
condición de observadores permanentes con sujeción a la aprobación de la Asamblea
General. Los observadores permanentes tienen los mismos derechos y obligaciones que
los miembros, tal como se establece en el artículo 15, apartados 1 y 2, y en el
artículo 26, a excepción del derecho de voto en la Asamblea General.
Artículo 17. Suspensión de los derechos de los miembros, observadores y
observadores permanentes.
1. Si un miembro adeuda las contribuciones previstas con arreglo al artículo 26 por
un importe idéntico o superior al adeudado con respecto al ejercicio anterior, sus
derechos de voto en la Asamblea General se suspenderán automáticamente hasta que
las haya abonado.
2. Si un observador o un observador permanente adeuda las contribuciones
previstas con arreglo al artículo 26 de un importe idéntico o superior al adeudado con
respecto al ejercicio anterior, su derecho de asistir a las reuniones de la Asamblea
General se suspenderá automáticamente hasta que las haya abonado.
CAPÍTULO 4
Gobernanza
Asamblea General.

1. La Asamblea General será el órgano rector de la ACTRIS ERIC y estará
compuesta por delegados de los miembros, los observadores permanentes y los
observadores. Cada miembro, observador permanente u observador estará
representado por un máximo de dos delegados. Los delegados serán designados por un
miembro, un observador permanente o un observador. La Asamblea General se reunirá
al menos una vez al año y se ocupará de la dirección y supervisión generales de la
ACTRIS ERIC. La Asamblea General escogerá a un presidente y a un vicepresidente
para un mandato de dos años, renovable dos veces. Cada miembro, observador
permanente u observador informará por escrito al presidente de la Asamblea General,
sin demoras indebidas, acerca de cualquier designación o cese del mandato de sus
delegados. Los delegados podrán ir acompañados por un máximo de dos expertos con
el único fin de recibir asesoramiento. Los expertos no emitirán opiniones durante las
reuniones a menos que el presidente se lo pida. La Asamblea General adoptará su
propio reglamento interno.
2. Cada miembro dispondrá de un voto, que se complementará con un voto
adicional en el caso de los miembros que contribuyen al menos a una instalación central
de la ACTRIS y con un voto adicional en el caso de los miembros que contribuyen a más
de tres instalaciones centrales de la ACTRIS. Los observadores permanentes y los
observadores asistirán a las reuniones de la Asamblea General, sin derecho a voto.
3. El presidente convocará y presidirá la Asamblea General. El vicepresidente
sustituirá al presidente en su ausencia.
4. Se convocará una reunión extraordinaria de la Asamblea General cuando un
tercio de los miembros lo solicite.
5. Un miembro podrá actuar en representación de otro miembro, pero solo de uno.
El miembro representado informará por escrito al presidente antes de cualquier reunión
de la Asamblea General.
6. Las decisiones también pueden adoptarse mediante procedimiento escrito. Los
términos del procedimiento escrito se establecen en las normas internas adoptadas por
la Asamblea General.
7. Para que la Asamblea General sea válida se requiere un cuórum de dos tercios
de los miembros y los votos. Si no se alcanza el cuórum, se convocará una segunda

cve: BOE-A-2023-11559
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Artículo 18.