I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-11559)
Estatutos de la Infraestructura de Investigación de Aerosoles, Nubes y Gases Traza (ACTRIS ERIC).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 67805
ERIC) notificará a la Asamblea General su retirada con una antelación mínima de tres
meses.
CAPÍTULO 3
Derechos y obligaciones de los miembros y los observadores
Artículo 15.
Miembros.
1. Sin perjuicio de otros derechos que se establezcan en los presentes Estatutos,
políticas internas o leyes aplicables, todos los miembros tendrán los siguientes derechos:
a) Participar y votar en la Asamblea General;
b) Participar en los eventos y las actividades de la ACTRIS ERIC;
c) Recibir el apoyo de la ACTRIS ERIC y de los centros temáticos de la
infraestructura de investigación distribuida para sus instalaciones nacionales;
d) Designar una entidad representante de conformidad con el artículo 12;
e) Elegir y ser elegidos para integrar los órganos de gobernanza de la ACTRIS
ERIC a través de sus delegados en la Asamblea General;
f) acoger y dirigir una instalación central;
g) adquirir bienes y servicios que se prestarán en especie para uso oficial y
exclusivo de la ACTRIS ERIC, destinados exclusivamente a sus actividades no
económicas (y contabilizados como tales en las cuentas de la ACTRIS ERIC).
2.
Todos los miembros deberán:
a) Realizar la contribución anual con arreglo al artículo 26;
b) Conceder a sus representantes pleno derecho de voto sobre todas las
cuestiones planteadas durante las reuniones de la Asamblea General;
c) Comprometerse a llevar a cabo los cometidos y las actividades de la ACTRIS
ERIC definidas en el artículo 2;
d) Fomentar la adopción de las normas de la ACTRIS por parte de sus
comunidades científicas nacionales;
e) Gestionar instalaciones nacionales de una calidad suficiente para prestar
servicios a la ACTRIS.
Artículo 16.
1.
Observadores permanentes y observadores.
Los observadores tendrán los siguientes derechos:
a) Asistir a la Asamblea General sin derecho de voto;
b) Participar en los eventos y las actividades de la ACTRIS ERIC;
c) Recibir el apoyo de la ACTRIS ERIC y de los centros temáticos de la
infraestructura de investigación distribuida para sus instalaciones nacionales;
d) Designar entidades representantes de conformidad con el artículo 12.
Los observadores tendrán las siguientes obligaciones:
a) Realizar la contribución anual con arreglo al artículo 26;
b) Comprometerse a llevar a cabo los cometidos y las actividades de la ACTRIS
ERIC definidas en el artículo 2;
c) Fomentar la adopción de las normas de la ACTRIS por parte de sus
comunidades científicas nacionales;
d) Proporcionar la infraestructura técnica necesaria para permitir el acceso.
3. Los observadores ocuparán su cargo durante un período máximo de tres años,
con dos prórrogas de un año cada una, con sujeción a la aprobación de la Asamblea
General.
cve: BOE-A-2023-11559
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 67805
ERIC) notificará a la Asamblea General su retirada con una antelación mínima de tres
meses.
CAPÍTULO 3
Derechos y obligaciones de los miembros y los observadores
Artículo 15.
Miembros.
1. Sin perjuicio de otros derechos que se establezcan en los presentes Estatutos,
políticas internas o leyes aplicables, todos los miembros tendrán los siguientes derechos:
a) Participar y votar en la Asamblea General;
b) Participar en los eventos y las actividades de la ACTRIS ERIC;
c) Recibir el apoyo de la ACTRIS ERIC y de los centros temáticos de la
infraestructura de investigación distribuida para sus instalaciones nacionales;
d) Designar una entidad representante de conformidad con el artículo 12;
e) Elegir y ser elegidos para integrar los órganos de gobernanza de la ACTRIS
ERIC a través de sus delegados en la Asamblea General;
f) acoger y dirigir una instalación central;
g) adquirir bienes y servicios que se prestarán en especie para uso oficial y
exclusivo de la ACTRIS ERIC, destinados exclusivamente a sus actividades no
económicas (y contabilizados como tales en las cuentas de la ACTRIS ERIC).
2.
Todos los miembros deberán:
a) Realizar la contribución anual con arreglo al artículo 26;
b) Conceder a sus representantes pleno derecho de voto sobre todas las
cuestiones planteadas durante las reuniones de la Asamblea General;
c) Comprometerse a llevar a cabo los cometidos y las actividades de la ACTRIS
ERIC definidas en el artículo 2;
d) Fomentar la adopción de las normas de la ACTRIS por parte de sus
comunidades científicas nacionales;
e) Gestionar instalaciones nacionales de una calidad suficiente para prestar
servicios a la ACTRIS.
Artículo 16.
1.
Observadores permanentes y observadores.
Los observadores tendrán los siguientes derechos:
a) Asistir a la Asamblea General sin derecho de voto;
b) Participar en los eventos y las actividades de la ACTRIS ERIC;
c) Recibir el apoyo de la ACTRIS ERIC y de los centros temáticos de la
infraestructura de investigación distribuida para sus instalaciones nacionales;
d) Designar entidades representantes de conformidad con el artículo 12.
Los observadores tendrán las siguientes obligaciones:
a) Realizar la contribución anual con arreglo al artículo 26;
b) Comprometerse a llevar a cabo los cometidos y las actividades de la ACTRIS
ERIC definidas en el artículo 2;
c) Fomentar la adopción de las normas de la ACTRIS por parte de sus
comunidades científicas nacionales;
d) Proporcionar la infraestructura técnica necesaria para permitir el acceso.
3. Los observadores ocuparán su cargo durante un período máximo de tres años,
con dos prórrogas de un año cada una, con sujeción a la aprobación de la Asamblea
General.
cve: BOE-A-2023-11559
Verificable en https://www.boe.es
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