I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-11559)
Estatutos de la Infraestructura de Investigación de Aerosoles, Nubes y Gases Traza (ACTRIS ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 67804

que el solicitante contribuirá a los cometidos y las actividades de la ACTRIS ERIC
descritas en el artículo 2 y cómo cumplirán las obligaciones a que se refiere el
capítulo 16.
Artículo 14. Retirada de un miembro, observador permanente u observador y fin de la
condición de miembro o de observador.
1. Los miembros y observadores permanentes solo podrán retirarse de la ACTRIS
ERIC una vez que se hayan cumplido cinco años desde su afiliación.
2. Pasados los primeros cinco años de la creación de la ACTRIS ERIC, los
miembros y los observadores permanentes podrán retirarse al finalizar un ejercicio
financiero, a condición de que hayan enviado una solicitud oficial al presidente de la
Asamblea General con una antelación de seis meses antes de la retirada.
3. Los observadores podrán retirarse al finalizar un ejercicio financiero, a condición
de que hayan enviado una solicitud oficial al presidente de la Asamblea General con una
antelación de seis meses.
4. Los miembros, los observadores permanentes y los observadores deberán
cumplir todas sus obligaciones financieras y de otro tipo antes de que se haga efectiva
su retirada.
5. La Asamblea General podrá poner fin a la condición de miembro u observador si
se cumplen las condiciones siguientes:
a) El miembro, observador permanente u observador incurre en incumplimiento
grave de una o varias de sus obligaciones con arreglo a los presentes estatutos;
b) El miembro, observador permanente u observador no subsana dicho
incumplimiento dentro de los seis meses posteriores a la notificación escrita del
incumplimiento remitida por el presidente de la Asamblea General.
6. El miembro, observador permanente u observador mencionado en el artículo 14,
apartado 5, tendrá derecho a expresar su opinión ante la Asamblea General antes de
que esta tome una decisión al respecto.
7. Al miembro, observador permanente u observador que se retire o pierda su
condición de miembro u observador no se le devolverán ni reembolsarán las
contribuciones que haya realizado.
8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, apartados 1 a 3, los miembros,
observadores permanentes y observadores que sean terceros países, distintos de los
países asociados y de las organizaciones intergubernamentales, podrán retirarse de la
ACTRIS ERIC si se realizan modificaciones en el Reglamento (CE) n.º 723/2009 del
Consejo que afecten sustancialmente a sus derechos y obligaciones en relación con la
ACTRIS ERIC. Estos cambios se consideran sustanciales si implican un aumento de las
tasas (incluidas las contribuciones anuales), la modificación de las acciones con derecho
de voto, la imposición de requisitos contrarios a la legislación aplicable con arreglo al
artículo 31 de los presentes estatutos, la supresión del derecho a ser representado en la
Asamblea General u otros organismos creados por la ACTRIS ERIC, o la modificación de
sus derechos relacionados con la representación o el uso de los servicios e instalaciones
de la ACTRIS.
Las responsabilidades y los efectos de la retirada de la ACTRIS ERIC se decidirán
en un principio de conformidad con el artículo 14, apartado 4, previa votación unánime
de la Asamblea General.
No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartados 1 a 3, el miembro y el
observador permanente afectados (en un plazo de seis meses desde la correspondiente
modificación de la normativa del ERIC) deberá notificar, con una antelación mínima de
tres meses, a la Asamblea General su retirada en cualquier momento tras los cinco años
posteriores a la entrada en vigor de los presentes estatutos.
No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartados 1 a 3, el observador afectado
(en un plazo de seis meses desde la correspondiente modificación de la normativa del

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Núm. 116