I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-11559)
Estatutos de la Infraestructura de Investigación de Aerosoles, Nubes y Gases Traza (ACTRIS ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Martes 16 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 67803

CAPÍTULO 2
Miembros y observadores
Artículo 12. Miembros,
representantes.

observadores

permanentes,

observadores

y

entidades

1. Las siguientes entidades podrán ser miembros con derecho de voto,
observadores permanentes u observadores sin derecho de voto de la ACTRIS ERIC:
a) Los Estados miembros de la Unión Europea;
b) Los países asociados a los que se refiere el artículo 2, letra c), del Reglamento
(CE) n.º 723/2009;
c) Los terceros países, distintos de los asociados, a los que se refiere el artículo 2,
letra b), del Reglamento (CE) n.º 723/2009;
d) Las organizaciones intergubernamentales.
2. Las condiciones para ser miembro, observador permanente u observador figuran
en el artículo 13. Entre los miembros de la ACTRIS ERIC deben figurar, al menos, un
Estado miembro de la Unión Europea y, al menos, otros dos países que sean Estados
miembros o países asociados.
3. En ninguna circunstancia, los Estados miembros y los países asociados tendrán
conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en la Asamblea General. La
Asamblea General velará por que la ACTRIS ERIC cumpla en todo momento este
requisito.
4. Los miembros, los observadores permanentes y los observadores a que se
refiere el artículo 12, apartado 1, letras a) a c), podrán estar representados en la
Asamblea General por una o más entidades públicas, como entidades regionales o
privadas con una misión de servicio público, elegida por el propio miembro u observador
y designada con arreglo a sus propios procedimientos y normas. Dichos miembros,
observadores permanentes y observadores informarán al presidente de la Asamblea
General de cualquier cambio relacionado con la entidad representante, la finalización de
su mandato o cualquier cambio relativo a las obligaciones y los derechos específicos que
se le hayan asignado.
5. Los miembros, observadores permanentes y observadores de la ACTRIS ERIC y
sus entidades representantes figuran en el anexo I, que será actualizado por el
presidente de la Asamblea General o cualquier otra persona que este autorice.
6. Cuando lo considere beneficioso, la ACTRIS ERIC también podrá celebrar
acuerdos con terceros, por ejemplo, países que no puedan ser miembros, observadores
permanentes u observadores de un ERIC.

1. Las entidades que hayan firmado la solicitud oficial de creación de la ACTRIS
ERIC pasarán a ser miembros u observadores mediante la decisión de la Comisión de
crear la ACTRIS ERIC de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 723/2009.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, las entidades a que se
refiere el artículo 12, apartado 1, que deseen convertirse en miembros de la ACTRIS
ERIC presentarán una solicitud escrita al presidente de la Asamblea General que
describirá la forma en que contribuirán a las tareas y actividades de la ACTRIS ERIC
descritas en el artículo 2 y cómo cumplirán las obligaciones a que se refiere el
capítulo 15.
3. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, las entidades a que se
refiere el artículo 12, apartado 1, que estén dispuestas a contribuir a la ACTRIS ERIC
pero que no reúnan las condiciones para ser miembros, podrán solicitar ser
observadores permanentes u observadores. Los solicitantes deberán presentar una
solicitud escrita al presidente de la Asamblea General, en la que describan la forma en

cve: BOE-A-2023-11559
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Artículo 13. Condiciones para ser miembro, observador permanente u observador.