I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-11559)
Estatutos de la Infraestructura de Investigación de Aerosoles, Nubes y Gases Traza (ACTRIS ERIC).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 67802
2. El acceso se basará en los principios de acceso abierto con arreglo a los
siguientes criterios, procedimientos y modalidades establecidos en los documentos sobre
la política de datos y la política de acceso y de servicios de la ACTRIS ERIC, aprobados
por la Asamblea General. Los procedimientos y los criterios de evaluación se pondrán a
disposición del público en el portal web del ACTRIS ERIC. La ACTRIS ERIC
proporcionará orientación a los usuarios a través de su portal web, para facilitar el
acceso a los datos, las herramientas y los servicios.
Artículo 7.
Política de evaluación.
Las actividades de la ACTRIS ERIC serán evaluadas anualmente por el Consejo
Consultivo Científico y de Innovación. Además, los servicios, el funcionamiento y la
gestión de la ACTRIS serán evaluados, como mínimo cada cinco años, por evaluadores
externos independientes, que no podrán ser miembros del Consejo Consultivo Científico
y de Innovación y que hayan sido nombrados por la Asamblea General, a la que deberán
informar.
Artículo 8. Política de difusión.
1. La ACTRIS ERIC promoverá una ciencia y una innovación abiertas y animará a
los usuarios a poner sus resultados a disposición del público. El uso de datos, servicios e
infraestructuras de la ACTRIS deberá mencionarse en las publicaciones y en cualquier
otro documento. Se facilitarán más detalles en el reglamento interno de la ACTRIS ERIC.
2. La ACTRIS ERIC utilizará varios canales para llegar al público destinatario, como
un portal web, medios sociales, boletines, talleres, participación en conferencias y
artículos en revistas y diarios.
Artículo 9.
Política de derechos de propiedad intelectual.
1. Supeditados a la vigencia de cualquier contrato entre la ACTRIS ERIC y los
usuarios, los derechos de propiedad intelectual creados por los usuarios de la ACTRIS
ERIC serán propiedad de dichos usuarios.
2. Los datos de la ACTRIS, así como los derechos de propiedad intelectual y otros
conocimientos producidos y desarrollados en el marco de la ACTRIS, pertenecerán a la
entidad o a la persona que los haya generado. Los proveedores de datos autorizarán a la
ACTRIS ERIC a utilizar los datos de la ACTRIS conforme a las condiciones establecidas
en los documentos sobre la política de datos y la política de acceso y de servicios de la
ACTRIS.
3. Los datos de la ACTRIS estarán disponibles con arreglo a los principios de
ciencia abierta y acceso abierto, que se establecen en mayor detalle en el reglamento
interno.
1. La política de empleo del ACTRIS ERIC se regirá por la legislación del país en el
que se contrate al personal.
2. Los procedimientos de selección, contratación y empleo del ACTRIS ERIC serán
transparentes y no discriminatorios, y respetarán la igualdad de oportunidades. En el
reglamento interno se establecen normas detalladas sobre contratación de personal.
Artículo 11.
Política de contratación pública.
La ACTRIS ERIC impartirá en la contratación un trato equitativo y no discriminatorio
a todos los licitadores y candidatos, independientemente de que estén o no establecidos
en la Unión. La política de contratación de la ACTRIS ERIC respetará los principios de
transparencia, no discriminación y competencia. El reglamento interno contendrá normas
detalladas sobre los procedimientos y criterios de contratación pública.
cve: BOE-A-2023-11559
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Política de empleo.
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 67802
2. El acceso se basará en los principios de acceso abierto con arreglo a los
siguientes criterios, procedimientos y modalidades establecidos en los documentos sobre
la política de datos y la política de acceso y de servicios de la ACTRIS ERIC, aprobados
por la Asamblea General. Los procedimientos y los criterios de evaluación se pondrán a
disposición del público en el portal web del ACTRIS ERIC. La ACTRIS ERIC
proporcionará orientación a los usuarios a través de su portal web, para facilitar el
acceso a los datos, las herramientas y los servicios.
Artículo 7.
Política de evaluación.
Las actividades de la ACTRIS ERIC serán evaluadas anualmente por el Consejo
Consultivo Científico y de Innovación. Además, los servicios, el funcionamiento y la
gestión de la ACTRIS serán evaluados, como mínimo cada cinco años, por evaluadores
externos independientes, que no podrán ser miembros del Consejo Consultivo Científico
y de Innovación y que hayan sido nombrados por la Asamblea General, a la que deberán
informar.
Artículo 8. Política de difusión.
1. La ACTRIS ERIC promoverá una ciencia y una innovación abiertas y animará a
los usuarios a poner sus resultados a disposición del público. El uso de datos, servicios e
infraestructuras de la ACTRIS deberá mencionarse en las publicaciones y en cualquier
otro documento. Se facilitarán más detalles en el reglamento interno de la ACTRIS ERIC.
2. La ACTRIS ERIC utilizará varios canales para llegar al público destinatario, como
un portal web, medios sociales, boletines, talleres, participación en conferencias y
artículos en revistas y diarios.
Artículo 9.
Política de derechos de propiedad intelectual.
1. Supeditados a la vigencia de cualquier contrato entre la ACTRIS ERIC y los
usuarios, los derechos de propiedad intelectual creados por los usuarios de la ACTRIS
ERIC serán propiedad de dichos usuarios.
2. Los datos de la ACTRIS, así como los derechos de propiedad intelectual y otros
conocimientos producidos y desarrollados en el marco de la ACTRIS, pertenecerán a la
entidad o a la persona que los haya generado. Los proveedores de datos autorizarán a la
ACTRIS ERIC a utilizar los datos de la ACTRIS conforme a las condiciones establecidas
en los documentos sobre la política de datos y la política de acceso y de servicios de la
ACTRIS.
3. Los datos de la ACTRIS estarán disponibles con arreglo a los principios de
ciencia abierta y acceso abierto, que se establecen en mayor detalle en el reglamento
interno.
1. La política de empleo del ACTRIS ERIC se regirá por la legislación del país en el
que se contrate al personal.
2. Los procedimientos de selección, contratación y empleo del ACTRIS ERIC serán
transparentes y no discriminatorios, y respetarán la igualdad de oportunidades. En el
reglamento interno se establecen normas detalladas sobre contratación de personal.
Artículo 11.
Política de contratación pública.
La ACTRIS ERIC impartirá en la contratación un trato equitativo y no discriminatorio
a todos los licitadores y candidatos, independientemente de que estén o no establecidos
en la Unión. La política de contratación de la ACTRIS ERIC respetará los principios de
transparencia, no discriminación y competencia. El reglamento interno contendrá normas
detalladas sobre los procedimientos y criterios de contratación pública.
cve: BOE-A-2023-11559
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Política de empleo.