I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-11559)
Estatutos de la Infraestructura de Investigación de Aerosoles, Nubes y Gases Traza (ACTRIS ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Martes 16 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 67801

i) Participar como socio financiado o financiero en actividades de investigación
científica pertinentes para su cometido y
j) Llevar a cabo cualquier otra actividad relacionada que sea necesaria para cumplir
su cometido.
5. La ACTRIS ERIC desempeñará su cometido principal sin ánimo de lucro. Sin
perjuicio de la normativa en materia de ayudas públicas, la ACTRIS ERIC podrá llevar a
cabo algunas actividades económicas limitadas, siempre que estén estrechamente
relacionadas con su cometido principal y no pongan en peligro su consecución. La
ACTRIS ERIC deberá llevar un registro separado de los costes e ingresos derivados de
sus actividades económicas y facturará estas a precios de mercado o, si estos no
pueden determinarse, al coste total más un margen razonable. Cualquier ingreso
generado por tales actividades económicas limitadas será utilizado por la ACTRIS ERIC
para mejorar y reforzar su cometido.
Artículo 3. Ubicación y sede estatutaria.
1. La ACTRIS ERIC será una infraestructura de investigación distribuida con sede
estatutaria en Helsinki (Finlandia) y oficinas principales situadas en Finlandia e Italia.
2. La infraestructura de investigación distribuida incluirá un centro de datos, centros
temáticos e instalaciones nacionales situados en distintos países. El centro de datos, los
centros temáticos y las instalaciones nacionales estarán conectados a la ACTRIS ERIC a
través de acuerdos celebrados con las organizaciones que albergan las instalaciones.
Artículo 4. Duración y liquidación.
1. La ACTRIS ERIC se crea por un período indefinido, sin perjuicio de las
disposiciones sobre la liquidación del ERIC.
2. La liquidación de la ACTRIS ERIC será decidida por la Asamblea General con
arreglo al artículo 18, apartado 8, de los estatutos.
3. Los activos restantes tras el pago de las deudas de la ACTRIS ERIC se
repartirán entre los miembros, los observadores permanentes y los observadores,
proporcionalmente a sus respectivas contribuciones anuales a la ACTRIS ERIC, salvo
que la Asamblea General acuerde otra cosa.
4. La ACTRIS ERIC notificará sin demora a la Comisión Europea la adopción de la
decisión de liquidación y, en cualquier caso, dentro de los diez días siguientes a dicha
adopción. Sin demora indebida y en cualquier caso dentro de los diez días siguientes a
la finalización del procedimiento de liquidación, la ACTRIS ERIC lo notificará
debidamente a la Comisión Europea.
5. El ACTRIS ERIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el
anuncio correspondiente en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

1. La ACTRIS ERIC será responsable de sus deudas.
2. La responsabilidad financiera de los miembros, los observadores permanentes y
los observadores por las deudas de la ACTRIS ERIC se limitará a sus contribuciones
anuales a la ACTRIS ERIC.
3. La ACTRIS ERIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los
riesgos inherentes a su construcción y funcionamiento.
Artículo 6.

Política de acceso de los usuarios.

1. La ACTRIS ERIC proporcionará un acceso efectivo a los datos, las herramientas
y los servicios. Se aplicará una priorización no discriminatoria basada en el mérito
científico, la viabilidad técnica y otros criterios relevantes para el objetivo de la ACTRIS.

cve: BOE-A-2023-11559
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Responsabilidad y seguros.