I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-11559)
Estatutos de la Infraestructura de Investigación de Aerosoles, Nubes y Gases Traza (ACTRIS ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Martes 16 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 67800

Considerando que la ACTRIS pretende elevar el nivel de desarrollo tecnológico de la
infraestructura de investigación distribuida y la calidad de los servicios que se ofrecen a
una amplia comunidad de usuarios, entre otros a socios del sector privado;
Considerando que la ACTRIS también promueve la formación de los operadores y
los usuarios y refuerza el vínculo entre los sectores de la investigación, la educación y la
innovación en materia de ciencia atmosférica y climática;
Por consiguiente los miembros y observadores que figuran en el anexo I,
Han convenido en lo siguiente:
CAPÍTULO 1
Elementos fundamentales
Artículo 1.

Denominación.

Se crea la Infraestructura de Investigación de Aerosoles, Nubes y Gases Traza
(ACTRIS) como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) en
virtud del Reglamento (CE) n.º 723/2009, a la que se denomina «ACTRIS ERIC».
Artículo 2. Cometidos y actividades.
1. El objetivo de la ACTRIS es producir conjuntos de datos integrados de alta
calidad en el ámbito de las ciencias de la atmósfera y prestar servicios, incluido el
acceso a plataformas equipadas, que estén adaptados a un uso científico y tecnológico.
2. El cometido principal de la ACTRIS ERIC es la creación y explotación de la
infraestructura de investigación distribuida y coordinar el desarrollo estratégico y
financiero y el funcionamiento a largo plazo de la ACTRIS.
3. En el ejercicio de su cometido principal y de conformidad con las normas
establecidas en los presentes estatutos, la ACTRIS ERIC llevará a cabo las actividades
siguientes:
a) Coordinar y supervisar el suministro adecuado de los datos procedentes de las
instalaciones nacionales;
b) Coordinar y supervisar las actividades en las instalaciones centrales y sus
estrategias de desarrollo de servicios;
c) Garantizar un acceso abierto y oportuno a los datos y productos de datos de la
ACTRIS a través del centro de datos;
d) Gestionar el acceso físico y remoto a los centros temáticos, el centro de datos y
las instalaciones nacionales.
La ACTRIS ERIC también podrá realizar las actividades siguientes:

a) Promover la ACTRIS entre las comunidades científicas, el sector privado y el
público en general;
b) Aplicar los avances sociales y tecnológicos relacionados con el cometido y las
actividades que se establecen en el artículo 2, apartado 2, y el artículo 3 de los estatutos;
c) Desarrollar actividades conjuntas con grupos de usuarios, incluida la industria;
d) Promover la transferencia de conocimientos a la industria, la sociedad y los
responsables políticos;
e) Armonizar la aplicación de la ACTRIS con las prioridades y las estrategias
nacionales;
f) Promover los recursos de la ACTRIS con fines de educación y formación;
g) Colaborar e interactuar con otras infraestructuras de investigación en ámbitos
relacionados y complementarios;
h) Fomentar la formación, la divulgación y la cooperación internacional;

cve: BOE-A-2023-11559
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