I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-11559)
Estatutos de la Infraestructura de Investigación de Aerosoles, Nubes y Gases Traza (ACTRIS ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 67812

ANEXO II
Contribuciones de los miembros, los observadores permanentes y los
observadores a las operaciones
Prefacio
Los recursos de las instalaciones nacionales de la ACTRIS se organizan a escala
nacional, y su financiación no se considerará como contribuciones especiales de los
miembros de acogida ni contribuciones de los miembros a la ACTRIS ERIC ni
contribuciones de los miembros de acogida a las instalaciones centrales que no formen
parte de la ACTRIS ERIC.
Los países que acojan una instalación central serán responsables de financiar su
construcción, de conformidad con sus disposiciones nacionales.
Las operaciones de las instalaciones centrales que forman parte de la ACTRIS ERIC
se financian en parte mediante las contribuciones especiales de los países de acogida y
en parte mediante las contribuciones de los miembros, los observadores permanentes y
los observadores de la ACTRIS ERIC, tal como se describe a continuación.
Las operaciones de las instalaciones centrales que no forman parte de la ACTRIS
ERIC se financian en parte mediante las contribuciones de los países de acogida de la
instalación central y en parte por la ACTRIS ERIC mediante la reasignación de las
contribuciones de los miembros, tal como se describe a continuación.
El presupuesto y las actividades de la ACTRIS se ajustarán a los ingresos.
Principios de las contribuciones
1. Las contribuciones anuales de los miembros y de los observadores permanentes
consistirán en las contribuciones de los miembros y, en su caso, en las contribuciones y
las contribuciones especiales de los miembros de acogida. Las contribuciones anuales
de los observadores consistirán únicamente en contribuciones de los miembros.
2. Las contribuciones de los miembros son aportaciones dinerarias de todos los
miembros, observadores permanentes y observadores que la ACTRIS ERIC utilizará
para contribuir a la financiación de los costes anuales de funcionamiento de las
instalaciones centrales.
3. Las contribuciones especiales de los miembros de acogida son el apoyo
prestado por los miembros y los observadores permanentes de la ACTRIS ERIC para el
funcionamiento de las instalaciones centrales que forman parte de la ACTRIS ERIC y
que acogen en sus respectivos países.
4. Las contribuciones de los miembros de acogida son el apoyo prestado por los
miembros y los observadores permanentes de la ACTRIS ERIC para el funcionamiento
de las instalaciones centrales que no forman parte de la ACTRIS ERIC y que acogen en
sus respectivos países. Las contribuciones de los miembros de acogida se realizarán
según lo establecido en el principio 6 y podrán transferirse total o parcialmente a la
ACTRIS ERIC para su envío a las instituciones respectivas en sus respectivos países.
5. Se acuerda que el nivel de las contribuciones de los miembros de acogida y las
contribuciones especiales de los miembros de acogida será de aproximadamente el 70
% de los costes de la instalación central. Las contribuciones de los miembros de acogida
y las contribuciones especiales de los miembros de acogida a las instalaciones centrales
no podrán superar el 70 % ni ser inferiores al 50 % de su presupuesto anual.
6. Las contribuciones de los miembros de acogida y las contribuciones especiales
de los miembros de acogida pueden realizarse en efectivo o en especie. Las
disposiciones relativas a las contribuciones en efectivo y en especie se definirán en el
reglamento interno.
7. La parte de los costes anuales de funcionamiento de cada instalación central que
no esté cubierta por la contribución de los miembros de acogida o la contribución

cve: BOE-A-2023-11559
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Núm. 116