I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-11559)
Estatutos de la Infraestructura de Investigación de Aerosoles, Nubes y Gases Traza (ACTRIS ERIC).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 67813
especial de los miembros de acogida será financiada por la ACTRIS ERIC mediante las
contribuciones de sus miembros, observadores permanentes y observadores.
8. Las contribuciones de los miembros se abonarán únicamente en efectivo.
9. Las contribuciones de los miembros la ACTRIS ERIC se abonarán en euros.
10. Las contribuciones anuales de los observadores permanentes y los
observadores se regirán por los mismos principios que las de los miembros.
11. Los miembros, los observadores permanentes y los observadores que se
adhieran a la ACTRIS ERIC pagarán la contribución anual prorrateada en función del
mes en que se hayan adherido a la ACTRIS ERIC.
12. La Asamblea General determinará las contribuciones anuales de las
organizaciones intergubernamentales al aceptar su solicitud de adhesión en calidad de
miembros u observadores.
13. Las contribuciones de los miembros consisten en:
a) Apoyo general a las operaciones de la oficina principal y del centro de datos no
cubiertas por las contribuciones de los miembros de acogida y las contribuciones
especiales de los miembros de acogida.
b) Apoyo operativo a las operaciones de los centros temáticos no cubiertas por las
contribuciones de los miembros de acogida y las contribuciones especiales de los
miembros de acogida.
Las contribuciones anuales de los miembros se calculan a partir de la siguiente
ecuación y se detallan en las normas financieras internas:
A continuación (cuadro 1) se muestra el plan indicativo de ingresos y gastos de la
ACTRIS ERIC durante los primeros cinco años.
Las contribuciones de los miembros durante los primeros cinco años se calculan a
partir de la ecuación anterior, sobre la base de los costes de intensificación de las
operaciones de las instalaciones centrales y el plan de los miembros, observadores
permanentes y observadores para integrar las instalaciones nacionales en la ACTRIS.
En el cuadro 2 figura el cálculo de las contribuciones que abonarán los miembros, los
observadores permanentes y los observadores durante los primeros cinco años.
En el cuadro 2 figura el cálculo de las contribuciones especiales anuales estimadas a
la ACTRIS ERIC durante los primeros cinco años. En el cuadro 3 figuran los importes
cve: BOE-A-2023-11559
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 67813
especial de los miembros de acogida será financiada por la ACTRIS ERIC mediante las
contribuciones de sus miembros, observadores permanentes y observadores.
8. Las contribuciones de los miembros se abonarán únicamente en efectivo.
9. Las contribuciones de los miembros la ACTRIS ERIC se abonarán en euros.
10. Las contribuciones anuales de los observadores permanentes y los
observadores se regirán por los mismos principios que las de los miembros.
11. Los miembros, los observadores permanentes y los observadores que se
adhieran a la ACTRIS ERIC pagarán la contribución anual prorrateada en función del
mes en que se hayan adherido a la ACTRIS ERIC.
12. La Asamblea General determinará las contribuciones anuales de las
organizaciones intergubernamentales al aceptar su solicitud de adhesión en calidad de
miembros u observadores.
13. Las contribuciones de los miembros consisten en:
a) Apoyo general a las operaciones de la oficina principal y del centro de datos no
cubiertas por las contribuciones de los miembros de acogida y las contribuciones
especiales de los miembros de acogida.
b) Apoyo operativo a las operaciones de los centros temáticos no cubiertas por las
contribuciones de los miembros de acogida y las contribuciones especiales de los
miembros de acogida.
Las contribuciones anuales de los miembros se calculan a partir de la siguiente
ecuación y se detallan en las normas financieras internas:
A continuación (cuadro 1) se muestra el plan indicativo de ingresos y gastos de la
ACTRIS ERIC durante los primeros cinco años.
Las contribuciones de los miembros durante los primeros cinco años se calculan a
partir de la ecuación anterior, sobre la base de los costes de intensificación de las
operaciones de las instalaciones centrales y el plan de los miembros, observadores
permanentes y observadores para integrar las instalaciones nacionales en la ACTRIS.
En el cuadro 2 figura el cálculo de las contribuciones que abonarán los miembros, los
observadores permanentes y los observadores durante los primeros cinco años.
En el cuadro 2 figura el cálculo de las contribuciones especiales anuales estimadas a
la ACTRIS ERIC durante los primeros cinco años. En el cuadro 3 figuran los importes
cve: BOE-A-2023-11559
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116