I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-11559)
Estatutos de la Infraestructura de Investigación de Aerosoles, Nubes y Gases Traza (ACTRIS ERIC).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 67810
3. Las exenciones no serán aplicables a las adquisiciones realizadas por miembros
del personal.
CAPÍTULO 6
Disposiciones varias
Artículo 29.
Presentación de informes a la Comisión Europea.
1. La ACTRIS ERIC elaborará un informe anual de actividad en el que expondrá, en
particular, los aspectos científicos, operativos y financieros de sus actividades. El informe
deberá ser aprobado por la Asamblea General y transmitido a la Comisión Europea y a
las autoridades públicas pertinentes en un plazo de seis meses tras finalizar el ejercicio
financiero correspondiente. El informe se pondrá a disposición del público en el sitio web
de la ACTRIS ERIC.
2. La ACTRIS ERIC informará a la Comisión Europea de cualquier circunstancia
que pueda perjudicar gravemente la realización de las tareas de la ACTRIS ERIC o
mermar su capacidad para cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE)
n.º 723/2009.
Artículo 30.
Lengua de trabajo.
La lengua de trabajo de la ACTRIS ERIC será el inglés.
Artículo 31.
Legislación aplicable.
El funcionamiento interno de la ACTRIS ERIC se regirá por:
a) El Derecho de la Unión, en particular el Reglamento (CE) n.o 723/2009 y las
decisiones mencionadas en el artículo 6, apartado 1, letra a), y el artículo 11, apartado 1,
de dicho Reglamento;
b) El Derecho del Estado en que tenga su sede estatutaria la ACTRIS ERIC, en el
caso de las cuestiones no reguladas, o parcialmente reguladas, por las leyes
mencionadas en la letra a) del presente artículo; y
c) Los presentes estatutos y sus normas de desarrollo.
Litigios.
1. Los miembros, los observadores permanentes y los observadores de la ACTRIS
ERIC intentarán resolver los litigios de forma amistosa.
2. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para resolver los
litigios entre los miembros, los observadores y los observadores permanentes en
relación con la ACTRIS ERIC y entre los miembros, los observadores y los observadores
permanentes y la ACTRIS ERIC, así como los litigios en los que sea parte la Unión
Europea.
3. A los litigios entre la ACTRIS ERIC y terceros se les aplicará el Derecho de la
Unión Europea en materia de competencia jurisdiccional. En el caso de las cuestiones no
reguladas por el Derecho de la Unión, el Derecho del Estado en el que tiene su sede
estatutaria la ACTRIS ERIC determinará la jurisdicción competente para resolver tales
litigios.
Artículo 33.
Actualización y disponibilidad de los estatutos.
Los Estatutos deberán mantenerse actualizados y a disposición del público en el sitio
web de la ACTRIS ERIC y en su sede estatutaria.
cve: BOE-A-2023-11559
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.
Núm. 116
Martes 16 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 67810
3. Las exenciones no serán aplicables a las adquisiciones realizadas por miembros
del personal.
CAPÍTULO 6
Disposiciones varias
Artículo 29.
Presentación de informes a la Comisión Europea.
1. La ACTRIS ERIC elaborará un informe anual de actividad en el que expondrá, en
particular, los aspectos científicos, operativos y financieros de sus actividades. El informe
deberá ser aprobado por la Asamblea General y transmitido a la Comisión Europea y a
las autoridades públicas pertinentes en un plazo de seis meses tras finalizar el ejercicio
financiero correspondiente. El informe se pondrá a disposición del público en el sitio web
de la ACTRIS ERIC.
2. La ACTRIS ERIC informará a la Comisión Europea de cualquier circunstancia
que pueda perjudicar gravemente la realización de las tareas de la ACTRIS ERIC o
mermar su capacidad para cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE)
n.º 723/2009.
Artículo 30.
Lengua de trabajo.
La lengua de trabajo de la ACTRIS ERIC será el inglés.
Artículo 31.
Legislación aplicable.
El funcionamiento interno de la ACTRIS ERIC se regirá por:
a) El Derecho de la Unión, en particular el Reglamento (CE) n.o 723/2009 y las
decisiones mencionadas en el artículo 6, apartado 1, letra a), y el artículo 11, apartado 1,
de dicho Reglamento;
b) El Derecho del Estado en que tenga su sede estatutaria la ACTRIS ERIC, en el
caso de las cuestiones no reguladas, o parcialmente reguladas, por las leyes
mencionadas en la letra a) del presente artículo; y
c) Los presentes estatutos y sus normas de desarrollo.
Litigios.
1. Los miembros, los observadores permanentes y los observadores de la ACTRIS
ERIC intentarán resolver los litigios de forma amistosa.
2. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para resolver los
litigios entre los miembros, los observadores y los observadores permanentes en
relación con la ACTRIS ERIC y entre los miembros, los observadores y los observadores
permanentes y la ACTRIS ERIC, así como los litigios en los que sea parte la Unión
Europea.
3. A los litigios entre la ACTRIS ERIC y terceros se les aplicará el Derecho de la
Unión Europea en materia de competencia jurisdiccional. En el caso de las cuestiones no
reguladas por el Derecho de la Unión, el Derecho del Estado en el que tiene su sede
estatutaria la ACTRIS ERIC determinará la jurisdicción competente para resolver tales
litigios.
Artículo 33.
Actualización y disponibilidad de los estatutos.
Los Estatutos deberán mantenerse actualizados y a disposición del público en el sitio
web de la ACTRIS ERIC y en su sede estatutaria.
cve: BOE-A-2023-11559
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.