I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-11559)
Estatutos de la Infraestructura de Investigación de Aerosoles, Nubes y Gases Traza (ACTRIS ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Martes 16 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 67809

CAPÍTULO 5
Finanzas y contribuciones
Artículo 25.

Recursos financieros.

La ACTRIS ERIC dispondrá de los siguientes recursos:
a) las contribuciones de los miembros, los observadores permanentes y los
observadores de conformidad con el artículo 26 y el anexo II;
b) subvenciones y donaciones; y
c) otros recursos, dentro de los límites y en los términos aprobados por la
Asamblea General.
Artículo 26.

Contribuciones.

1. La contribución de los miembros, los observadores permanentes y los
observadores se calculará con arreglo a las normas y los principios básicos establecidos
en el anexo II, que se desarrollan en detalle en las normas financieras internas de la
ACTRIS ERIC.
2. Los cambios en las contribuciones deberán contar con la aprobación del o de los
miembro(s) u observador(es) permanente(s) afectados antes de ser aprobados por la
Asamblea General.
Artículo 27. Principios presupuestarios, contabilidad y auditoría.
1. El ejercicio financiero de la ACTRIS ERIC comenzará el 1 de enero y finalizará
el 31 de diciembre de cada año.
2. La ACTRIS ERIC estará sujeta a los requisitos impuestos por la legislación del
país en el que tiene su sede estatutaria en materia de preparación, presentación,
auditoría y publicación de cuentas. Las normas financieras internas del ACTRIS ERIC
contienen disposiciones más detalladas.
3. Las cuentas de la ACTRIS ERIC irán acompañadas de un informe sobre la
gestión presupuestaria y financiera del ejercicio financiero. El informe y el presupuesto
anuales se presentarán a la Asamblea General.
4. Previa aprobación de la Asamblea General, podrán recibirse donaciones, regalos
y otros ingresos de miembros, observadores permanentes, observadores o terceros.
Exenciones fiscales y de impuestos especiales.

1. Las exenciones del IVA basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y el
artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo y de
conformidad con los artículos 50 y 51 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011
del Consejo se aplicarán a la adquisición de bienes y servicios que realicen la ACTRIS
ERIC y los miembros del ERIC que se definen en el artículo 9, apartado 1, del
Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco
jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación
Europeas (ERIC), y en los capítulos 2 y 3 de los estatutos, y que sean para uso oficial y
exclusivo de la ACTRIS ERIC, siempre que dichas adquisiciones estén destinadas
exclusivamente a las actividades no lucrativas de la ACTRIS ERIC en consonancia con
sus actividades. Las exenciones del IVA se limitarán a adquisiciones por importes
superiores a 300 EUR.
2. Las exenciones de impuestos especiales basadas en el artículo 11 de la
Directiva (UE) 2020/262 del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por la
ACTRIS ERIC para su uso oficial y exclusivo, siempre que dichas adquisiciones se
efectúen exclusivamente en el marco de las actividades no lucrativas de la ACTRIS
ERIC y en consonancia con sus actividades y que el importe supere los 300 EUR.

cve: BOE-A-2023-11559
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Artículo 28.