I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-11559)
Estatutos de la Infraestructura de Investigación de Aerosoles, Nubes y Gases Traza (ACTRIS ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Martes 16 de mayo de 2023
Artículo 20.

Sec. I. Pág. 67808

Oficina principal.

La oficina principal será el eje central de la ACTRIS, desde donde se coordinarán sus
operaciones y se posibilitarán sus servicios. La oficina principal apoyará la labor de la
Asamblea General y de los órganos y comités consultivos del ACTRIS ERIC.
Artículo 21.

Consejo Consultivo Científico y de Innovación.

1. La Asamblea General establecerá un Consejo Consultivo Científico y de
Innovación externo e independiente. Los miembros del Consejo Consultivo Científico y
de Innovación serán designados por la Asamblea General.
2. El Consejo Consultivo Científico y de Innovación hará lo siguiente:
a) Supervisará la calidad científica y operativa de la ACTRIS ERIC y las actividades
de la infraestructura de investigación distribuida;
b) Formulará observaciones y recomendaciones para el desarrollo de la ACTRIS
ERIC y de las actividades de la infraestructura de investigación distribuida;
c) Se reunirá y hará recomendaciones al menos una vez al año en la Asamblea
General.
Artículo 22.

Consejo Consultivo de Ética.

1. La Asamblea General establecerá un Consejo Consultivo de Ética independiente.
Los miembros del Consejo Consultivo de Ética serán nombrados por la Asamblea
General.
2. El Consejo Consultivo de Ética hará lo siguiente:
a) Formulará observaciones y recomendaciones para desarrollar los aspectos
éticos de la ACTRIS ERIC y de las actividades de la infraestructura de investigación
distribuida;
b) Se reunirá y hará recomendaciones a la Asamblea General y al director general
cuando sea necesario.
Artículo 23.

Comité Financiero.

1. La Asamblea General creará un Comité Financiero y designará a sus miembros.
2. El Comité Financiero hará lo siguiente:
a) Dará su apoyo a la Asamblea General respecto a cuestiones relacionadas con la
gestión de la planificación financiera;
b) Se reunirá y hará recomendaciones a la Asamblea General cuando sea
necesario.
3. El Comité Financiero adoptará su propio reglamento interno, que será aprobado
por la Asamblea General.

Si lo considera necesario, la ACTRIS ERIC podrá establecer otros órganos, comités
y grupos de trabajo y definir su misión y mandato.

cve: BOE-A-2023-11559
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24. Otros órganos, comités y grupos de trabajo.