III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11540)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental del estudio informativo del proyecto "Nuevo acceso ferroviario a Asturias. Variante de Pajares (León-Asturias)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67676

– Por último, respecto a las medidas de defensa contra la erosión, de recuperación
ambiental e integración paisajística de la obra (condición 10) que la parte denunciante
considera necesario ampliar como consecuencia de los impactos sobre el paisaje
derivada de la falta de recursos hídricos en zonas húmedas, manantiales y regadíos,
ADIF afirma que existe un impacto significativo sobre el paisaje derivado de la
construcción y presencia de la infraestructura pero no directamente relacionado con el
drenaje de aguas subterráneas sino con el fracaso puntual en los trabajos de
restauración e integración paisajística en alguna boca de túnel y en las revegetaciones
realizadas en el arroyo de Alcedo.
Con fecha 24 de noviembre de 2021 se inició el trámite de consultas a las
Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas según el apartado 5
del artículo 44 de la Ley de Evaluación Ambiental. En estas consultas, el órgano
ambiental requirió informe a las siguientes Administraciones públicas y personas
interesadas:
Consultado

Contestación

Confederación Hidrográfica del Duero.



Confederación Hidrográfica del Cantábrico.



Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Junta de Castilla y
León.



Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

No

Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de León.



Ayuntamiento de La Pola de Gordón.

No

Ayuntamiento de Villamanín.



Diputación Provincial de León.

No

Reserva de la Biosfera Alto Bernesga.

No

Federación Leonesa de Entidades Locales-Despacho Ecourban.



Asociación LACERTA.



Instituto Geológico y Minero de España (IGME).



Ecologistas en Acción Castilla y León.

No

Asociación Ecologista en Defensa de la Naturaleza (AEDENAT).

No

Junta Vecinal de Ventosilla de la Tercia.

No

Junta Vecinal de Paradilla de Gordón.

No

1.º La confirmación de la existencia o no de los impactos indicados por la parte
denunciante que motivaron el inicio del procedimiento de modificación de condiciones de
la declaración de impacto ambiental.
2.º En caso afirmativo, si dichos impactos se han producido porque las medidas
preventivas, correctoras o compensatorias de la declaración de impacto ambiental fueron
insuficientes o ineficaces, o bien por otras causas diferentes a especificar.
3.º En el caso de que hubieran sido medidas insuficientes o ineficaces, su
propuesta de modificación de dichas condiciones, ya sea conformando la modificación
solicitada por la parte denunciante o haciendo una nueva propuesta de modificación,
concreta y motivada, de las condiciones de la declaración de impacto ambiental, relativa
a medidas correctoras o compensatorias del impacto realmente constatado.

cve: BOE-A-2023-11540
Verificable en https://www.boe.es

En las consultas efectuadas se requirió informe respecto a los siguientes hechos: