III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11540)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental del estudio informativo del proyecto "Nuevo acceso ferroviario a Asturias. Variante de Pajares (León-Asturias)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67675
algunos vertederos de tierras o daños provocados en la ejecución o tras ella a algunas
infraestructuras rurales), cuya causa puede atribuirse a eventuales déficits en la
aplicación de las medidas incluidas en la declaración de impacto ambiental y el estudio
de impacto originales o en déficits de aplicación de unas buenas prácticas de obra, que a
juicio de este órgano ambiental no requieren una modificación de las condiciones de la
declaración de impacto original, sino más bien una mejora en el seguimiento y vigilancia
ambiental de la obra, y también de una mejora en los mecanismos de comunicación
entre la población de los ayuntamientos y entidades locales afectadas y el promotor y
órgano sustantivo del proyecto.
Por su parte, el «Informe experto» aportado por ADIF, elaborado por el Instituto de
Estudios de la Tierra, realiza un análisis de estos impactos y medidas a partir de los
estudios hidrológicos previos y en base a los resultados obtenidos durante la ejecución
de aforamientos en cauces y manantiales en superficie en la zona de los túneles de
Pajares (Tragsatec, 2019), deduciendo las siguientes conclusiones:
– En relación con la afección sobre la ZEC Montaña Central de León (condición 2),
ADIF no aprecia la existencia de impactos adversos significativos sobre Hábitats de
Interés Comunitario de turberas ni sobre bosques de ribera, a excepción de dos
comunidades higroturbosas en el tramo alto del arroyo Viadangos (identificados como
T06 y T07 en el Resumen ejecutivo del Documento técnico) que están conectadas con el
acuífero afectado por el túnel. ADIF descarta que se hayan producido repercusiones
negativas en comunidades ribereñas del río Bernesga y el arroyo Casares. Admite, no
obstante, la existencia de manantiales, fuentes y puntos de captación con
comportamiento perdedor y déficits hídricos, reconociendo la posible relación de estos
efectos con el drenaje medio de 319 l/s entre las subcuencas del Bernesga y del Huerna
a través del túnel de Pajares. Por ello, considera necesario ampliar el estudio de
afecciones sobre Hábitats de Interés Comunitario, ya que aprecia posibles impactos
sobre otros tipos de hábitats no citados por la parte denunciante. Por otra parte, el
informe considera poco probable el éxito en la restauración de las turberas T06 y T07,
planteando como medida compensatoria de estos daños la protección y mejora del
hábitat de otras turberas de la zona no afectadas por el proyecto, pero con necesidades
de protección y mejora.
– En relación con los impactos detectados en los arroyos Alcedo y Folledo por
socavones y hundimientos del lecho (condiciones 3 y 4), ADIF reconoce la necesidad de
ampliar los trabajos de restauración en el arroyo de Alcedo, al no haber conseguido la
consolidación de la revegetación realizada anteriormente. Para ello, ADIF plantea la
ejecución de un proyecto de restauración integral del arroyo Alcedo con plantaciones
forestales en los taludes próximos al cauce. También plantea trabajos de restauración en
la turbera T22 (cabecera del arroyo Alcedo), que considera necesario proteger frente a la
entrada del ganado y restaurar las partes más erosionadas.
– Sobre la ejecución de un proyecto de rebombeo dirigido a la reposición de los
caudales drenados entre subcuencas (condición 4.3), ADIF manifiesta que no existen
conclusiones evidentes que relacionen directamente los caudales drenados con los
impactos observados, no siendo además la mayoría de ellos significativos. Sobre la
idoneidad de acometer la reposición de los caudales drenados mediante un proyecto de
rebombeo desde la depuradora del drenaje en el río Huerna, ADIF no se pronuncia en la
documentación aportada.
– En relación con la necesidad de adoptar medidas adicionales de protección de la
fauna (condición 5), ADIF confirma la identificación durante los inventarios realizados de
un número mayor de especies con respecto al estudio de impacto ambiental realizado
durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, lo que, en su opinión, se
debe al mayor esfuerzo de muestreo realizado y la mayor capacidad informativa actual.
No obstante, ADIF manifiesta que no existe una vinculación directa entre el estado de
conservación de las poblaciones de especies de fauna y las obras realizadas, aunque
considera conveniente proseguir los trabajos de vigilancia ambiental sobre especies
emblemáticas como el desmán ibérico, el oso pardo y el urogallo.
cve: BOE-A-2023-11540
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
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algunos vertederos de tierras o daños provocados en la ejecución o tras ella a algunas
infraestructuras rurales), cuya causa puede atribuirse a eventuales déficits en la
aplicación de las medidas incluidas en la declaración de impacto ambiental y el estudio
de impacto originales o en déficits de aplicación de unas buenas prácticas de obra, que a
juicio de este órgano ambiental no requieren una modificación de las condiciones de la
declaración de impacto original, sino más bien una mejora en el seguimiento y vigilancia
ambiental de la obra, y también de una mejora en los mecanismos de comunicación
entre la población de los ayuntamientos y entidades locales afectadas y el promotor y
órgano sustantivo del proyecto.
Por su parte, el «Informe experto» aportado por ADIF, elaborado por el Instituto de
Estudios de la Tierra, realiza un análisis de estos impactos y medidas a partir de los
estudios hidrológicos previos y en base a los resultados obtenidos durante la ejecución
de aforamientos en cauces y manantiales en superficie en la zona de los túneles de
Pajares (Tragsatec, 2019), deduciendo las siguientes conclusiones:
– En relación con la afección sobre la ZEC Montaña Central de León (condición 2),
ADIF no aprecia la existencia de impactos adversos significativos sobre Hábitats de
Interés Comunitario de turberas ni sobre bosques de ribera, a excepción de dos
comunidades higroturbosas en el tramo alto del arroyo Viadangos (identificados como
T06 y T07 en el Resumen ejecutivo del Documento técnico) que están conectadas con el
acuífero afectado por el túnel. ADIF descarta que se hayan producido repercusiones
negativas en comunidades ribereñas del río Bernesga y el arroyo Casares. Admite, no
obstante, la existencia de manantiales, fuentes y puntos de captación con
comportamiento perdedor y déficits hídricos, reconociendo la posible relación de estos
efectos con el drenaje medio de 319 l/s entre las subcuencas del Bernesga y del Huerna
a través del túnel de Pajares. Por ello, considera necesario ampliar el estudio de
afecciones sobre Hábitats de Interés Comunitario, ya que aprecia posibles impactos
sobre otros tipos de hábitats no citados por la parte denunciante. Por otra parte, el
informe considera poco probable el éxito en la restauración de las turberas T06 y T07,
planteando como medida compensatoria de estos daños la protección y mejora del
hábitat de otras turberas de la zona no afectadas por el proyecto, pero con necesidades
de protección y mejora.
– En relación con los impactos detectados en los arroyos Alcedo y Folledo por
socavones y hundimientos del lecho (condiciones 3 y 4), ADIF reconoce la necesidad de
ampliar los trabajos de restauración en el arroyo de Alcedo, al no haber conseguido la
consolidación de la revegetación realizada anteriormente. Para ello, ADIF plantea la
ejecución de un proyecto de restauración integral del arroyo Alcedo con plantaciones
forestales en los taludes próximos al cauce. También plantea trabajos de restauración en
la turbera T22 (cabecera del arroyo Alcedo), que considera necesario proteger frente a la
entrada del ganado y restaurar las partes más erosionadas.
– Sobre la ejecución de un proyecto de rebombeo dirigido a la reposición de los
caudales drenados entre subcuencas (condición 4.3), ADIF manifiesta que no existen
conclusiones evidentes que relacionen directamente los caudales drenados con los
impactos observados, no siendo además la mayoría de ellos significativos. Sobre la
idoneidad de acometer la reposición de los caudales drenados mediante un proyecto de
rebombeo desde la depuradora del drenaje en el río Huerna, ADIF no se pronuncia en la
documentación aportada.
– En relación con la necesidad de adoptar medidas adicionales de protección de la
fauna (condición 5), ADIF confirma la identificación durante los inventarios realizados de
un número mayor de especies con respecto al estudio de impacto ambiental realizado
durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, lo que, en su opinión, se
debe al mayor esfuerzo de muestreo realizado y la mayor capacidad informativa actual.
No obstante, ADIF manifiesta que no existe una vinculación directa entre el estado de
conservación de las poblaciones de especies de fauna y las obras realizadas, aunque
considera conveniente proseguir los trabajos de vigilancia ambiental sobre especies
emblemáticas como el desmán ibérico, el oso pardo y el urogallo.
cve: BOE-A-2023-11540
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